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Tema: archivo definitivo reapertura

  1. #1
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    Avatar de demom33
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    archivo definitivo reapertura

    Buenos dias:

    Me gustaria saber por que se vuelve a re2.png1.pngabir una casusa archivada por que la reabierto y segun la sede judical que lo miro todos dias aparecen cosas que no entiendo mucho pero bueno se supone que se ha echo cargo otro fondo robabocatas y parece que lo han reabierto el caso dejo las capturas de pantalla y si algien me puede decir lo que significa lo ulmos dos cosas mejor
    Muchas gracias

  2. #2
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    Avatar de efcarrasco
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    archivo definitivo reapertura

    Lo siento, los asesores no asesoramos sobre ningún aspecto relacionado con la sede judicial. Es más, recomendamos NO LEERLA.

  3. #3
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    Avatar de demom33
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    por que no leerla entonces si no mirar no saber nada es como no poder preparte para algo supngo

  4. #4
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    Avatar de Exkemao
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    archivo definitivo reapertura

    Cita Iniciado por demom33 Ver mensaje
    por que no leerla entonces si no mirar no saber nada es como no poder preparte para algo supngo
    Vamos a ver... Tu la miras todos los días. ¿Has sacado algo en claro de ahí? Solo tener más dudas y preocupaciones. Por eso recomendamos no visitar la sede electrónica. Lo que ha de llegar, llegará en su momento.

    Enviado mediante Tapatalk
    Para solicitar abogado como socio pincha aquí:
    https://www.asociacionacusa.org

    ¿Recién llegado? Visita: https://www.foroantiusura.org/thread...-DE-HACER-NADA Muy importante.

  5. #5
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    Yo sí puedo decirte algo. El proceso estaba archivado (ojo, que se archive no necesariamente significa que esté terminado), y alguien ha presentado un escrito. El LAJ ha dictado una Diligencia de Ordenación conforme al 17.1 LEC,, que es el artículo que regula la sucesión procesal; en Román Paladín: alguien ha comprado tu deuda, ha presentado la escritura notarial y documentos bancarios que lo corroboran y pide que le tengan a él por demandante en lugar del antiguo acreedor.
    La LEC prescribe que cuando ocurre esto (artículo 17.1) el LAJ dictará una Diligencia ordenando, entre otras cosas, que se ponga en tu conocimiento y dándote diez días para que aceptes o te opongas.
    El problema de la Sede Judicial es que hay que saber interpretar lo que pone, y hay que tener cierta pericia para eso. Yo también aconsejo no leerla a quien no tenga esa pericia porque puede hacer más mal que bien.
    Lo que sea importante, ya te lo notificará el Juzgado. El resto, da igual.

  6. Me gusta ERCI, Anele indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  7. #6
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    Hola, Exfuncionario. Leyendo tus expertas opiniones pienso que tal vez me podrías indicar si hay alguna manera de averiguar si, efectivamente, tal como me ha dicho mi abogado, tengo consignada judicialmente una cantidad, resultado de la demanda ganada a una financiera, toda vez que pasa el tiempo y no recibo el dinero. En su día, el abogado me pidió que le entregara un certificado de titularidad de mi cuenta bancaria, certificado que el banco me facilitó y yo se lo entregué a él, pero no recibo la transferencia del juzgado. Quisiera saber si, acreditándome legalmente, podría acceder a través de Internet a la cuenta de consignaciones y depósitos judiciales. O poder consultarlo telefónicamente. Saludos.

  8. #7
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    Ni de coña. Solo los LAJ tienen acceso a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones,y, además, cada uno exclusivamente a la de su Juzgado. Pero lo que sí puedes hacer es preguntar en el Juzgado.
    Si tienen esa cantidad consignada, el LAJ estará encantado de devolvertela, pudiendo hacerlo mediante una transferencia o extendiendo un Mandamiento de Devolución que se cobra en el Santander.

  9. #8
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    Muchas gracias. Haré lo que dices.

  10. #9
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    Muchas gracias exfuncionario creo que no mirare nada de la sede judicial dichosa si me vino la diligengia de ordenacion a casa con eso no opuse y despñues se ve lo otro de la de trasado en positivo al demanando pero no llega nada a caso ademas lo qe venga sera sera okm gracias nuevamente exfuncipnario

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