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Tema: Recoger o no recoger monitorio

  1. #31

    tazz
    Avatar de tazz
    Si te refieres a si te pueden localizar por el padrón ,me imagino que si,conmigo no lo han echo, siempre mandan todo a la dirección del DNI.pero si lo que quieres es recibir el verbal ,dale la dirección nueva al juzgado o haz búsquedas con el google , te publicaran.Yo por ahora no me ha. Mandado nunca a un verbal.Pero eso depende casi siempre de si tienen algo que pillar o no.
    Última edición por tazz; 24/09/2012 a las 15:07

  2. #32
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    Avatar de tails
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    Si, justo, eso es te localizan por padron? dni?
    era tan pobre que no tenía más que dinero

  3. #33
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    Cada caso es un mundo,en mi caso me opuse al monitorio via justicia gratuita,la entidad no presentó demanda en los 30 dias siguientes y el mismo ha acabado archivandose condenando en costas a la entidad.Lo que recomiendo es oponerse a el si o si,para que la entidad tenga una ejecucion en el cajon siempre hay tiempo...

  4. #34

    tazz
    Avatar de tazz
    Cita Iniciado por Anonimus Ver mensaje
    Cada caso es un mundo,en mi caso me opuse al monitorio via justicia gratuita,la entidad no presentó demanda en los 30 dias siguientes y el mismo ha acabado archivandose condenando en costas a la entidad.Lo que recomiendo es oponerse a el si o si,para que la entidad tenga una ejecucion en el cajon siempre hay tiempo...
    Como tu dices cada caso es un mundo.Mis monitorios también están archivados por no poder ellos notificarlos,sin tener que hacer nada.Y hay se ha quedado todo ninguno a llegado a juicio ordinario ni verbal.
    Última edición por tazz; 07/10/2012 a las 14:12

  5. #35
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    Avatar de jal
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    Y siempre debes permanecer escondiéndote tazz, lo que la mayoría no puede o desea hacer. Como bien dices cada caso es un mundo
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  6. #36
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    Avatar de Pajaroloco
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    Cita Iniciado por tazz Ver mensaje
    A lo que me referia es que puedes esperar a oponerte a que presenten juicio verbal.No pueden dar por buena la reclamacion de un monitorio si no la has recogido.No se pierde nada por no recoger el monitorio.Si lo recoges y no te opones en 20 dias si que te lo dan por perdido.Es verdad que si tienes muy claro que vas a ganar lo mas sencillo es oponerse al monitorio.Yo solo les doy otra opcion por si no esta tan claro que puedas ganar.Tampoco hace falta desaparecer solo no recoger los papeles a los agentes judiciales.
    Creo que no es esa la solución, que es como dice Karen. De hecho tengo entendido que por procedimiento judicial si te niegas a recoger la documentación al agente judicial, la dan por entregada y anotan tu negativa a recogerla.

    Salu2.

  7. #37
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    Avatar de vayatela11
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    El problema de las notificaciones del juzgado, es que nunca sabes que es lo que te van a notificar hasta que te lo han notificado (válgase la redundancia). Si uno supiera que la notificación del juzgado es de un monitorio, la estrategia de tazz podría ser una buena estrategia para ganar tiempo (si es lo que se busca). Pero sin saber que te van a notificar... puedes estar dejando de lado algo de lo que te interese ser notificado.


    El procedimiento monitorio

    Centrándonos en el procedimiento monitorio -quizá el procedimiento con una reforma más acusada- actualmente la LEC establece que a través de dicho proceso podrán reclamarse hasta 30.000 euros, siempre -claro está- que se trate de una deuda dineraria, vencida y exigible. Con la nueva modificación, dicha cuantía es elevada a 250.000 euros (vid. nuevo art. 812.1 LEC). El cambio es superlativo.

    En relación con el requerimiento de pago al deudor, si se cumplen los requisitos de la documentación, anteriormente el deudor era requerido de pago mediante Providencia: ahora será el Secretario Judicial quien requiera al deudor.

    En cuanto a la notificación de dicho requerimiento de pago, la LEC actual se remite al art. 164 (comunicación mediante edictos) para el caso de que no se logre notificar al deudor en su domicilio. Sin embargo, en la práctica, los Juzgados son reticentes a notificar mediante edictos, de manera que si la dirección del deudor con la que cuenta el demandante no es la correcta (por desconocerse exactamente o, simplemente, por haberse informado mal adrede por el propio deudor en su momento), el procedimiento queda paralizado, puesto que nunca se notifica la petición de monitorio por edictos y, por consiguiente, nunca empieza a contar el plazo de 20 días para su oposición o pago. La reforma no ha modificado sustancialmente este aspecto pues permite expresa y únicamente el requerimiento por edictos al demandado cuando se trate de deudas por certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. En este sentido, en nuestra opinión, debería haberse recogido la notificación edictal para todos los casos -evidentemente, con carácter subsidiario a la notificación en el domicilio- pues son numerosos los procedimientos monitorios que quedan paralizados por no haber recibido el deudor nunca la notificación de la papeleta o demanda de monitorio.
    Extraído de: http://www.legaltoday.com/practica-j...iamiento-civil

  8. #38

    tazz
    Avatar de tazz
    Cita Iniciado por jal Ver mensaje
    Y siempre debes permanecer escondiéndote tazz, lo que la mayoría no puede o desea hacer. Como bien dices cada caso es un mundo
    No te creas que hay que esconderse mucho,puedes estar en un juzgado y buscarte el de al aldo.De echo yo le he abierto la puerta al agente judicial y le he dicho que esa persona ya no vivía allí.Yo de echo si mi familia solo hubiese tenido acreedores bancarios,no me hubiese cambiado de casa.
    Última edición por tazz; 08/10/2012 a las 09:25

  9. #39

    tazz
    Avatar de tazz
    Vayatela tiene razón en lo que dice,pero hoy por hoy no espero nada bueno del juzgado.También puedes dar la dirección buena en el procedimiento que te interese.los juzgados no se comunican entre ellos normalmente.
    De todas maneras depende del caso, yo me retracto de mis palabras en las que afirmaba que nunca se de recoger.Yo decidí optar por esta vía para estar tranquilo ,y porque ya no iva a poder pagar.La deuda no es de pequeña.No es la primera vez que me Pasa.La otra vez hize lo mismo y salió bien.

  10. #40

    tazz
    Avatar de tazz
    Cita Iniciado por Pajaroloco Ver mensaje
    Creo que no es esa la solución, que es como dice Karen. De hecho tengo entendido que por procedimiento judicial si te niegas a recoger la documentación al agente judicial, la dan por entregada y anotan tu negativa a recogerla.

    Salu2.
    Hombre no tienes que decir que eres tu.

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