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Tema: La doctrina del retraso desleal

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    La doctrina del retraso desleal

    Buenas,

    Hoy dando una vuelta por la web, me he encontrado con esto: https://www.agmabogados.com/la-doctr...traso-desleal/

    Posiblemente, esta pregunta, iría dirigida a Letrados, incluido Ex-funcionario, que posiblemente sabrá, pero si alguien sabe, por favor lo postee.

    El caso, es que me sentenciaron en el Juzgado por un préstamo con la Caicha, se ejecuto en el 2009, y allá por el 2014, este fue vendido a Gescobro.

    Desde el 2009, se me retenía en nomina, y la declaración de la renta cuando era a devolver, que listos, ya podían haber pagado la declaración cuando era a pagar, je je je.

    El tema, que en el 2014, Fecha de compra por parte de Gescobro, cesaron las retenciones en nomina y me hicieron una devolución de hacienda. Desde esta fecha, no he recibido comunicación alguna del Juzgado, alguna llamada de Gescobro que no cojo, bueno, hará como 6 meses se me coló una y le dije que si quería algo que fueran al Juzgado y colgué.

    La Pregunta:

    ¿Se podría, llegado el caso, aplicar La Doctrina del Retraso Desleal?


    Al comienzo he puesto a quien iría dirigida la pregunta, creo, que por su experiencia, algún caso habrán tenido, pero vamos, si alguien sabe algo mas, le agradeceré que lo postee.

    Gracias a todos

  2. #2
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    "Son demandas relativas a préstamos que quedaron impagados en la penúltima crisis, -sí, hubo crisis antes de la actual, aunque de aquellas se salió-, allá por la segunda mitad de los años 90 del año pasado" con eso te digo todo.
    La doctrina es interesante y podría llegar a funcionar, aunque debo reconocer que jamás la he visto implementar.
    En todo caso, debería darse un período de tiempo taaaan largo (aquí hablamos de préstamos de los 90 es decir, de 30 años) que no hubiera la menor duda. Y ya señala convenientemente el autor que "no podía ser todo tan bonito", porque efectivamente hay que demostrarlo y el simple paso del tiempo no basta.
    Dáte cuenta que la ley prima que el acreedor obtenga el resarcimiento del deudor...
    En general, yo diría que estas discusiones son interesantes desde un punto de vista teórico, más que práctico, aunque por supuesto, así se avanza.
    Última edición por Exfuncionario; 16/04/2024 a las 20:23

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