Madrid, a 28 de abril de 2011 Estimado Sr. Robado:
Como respuesta a su escrito de reclamación presentado en este Departamento, donde nos solicita aclaración sobre los diferentes conceptos cargado en su Tarjeta Visa Classic Plus, debemos indicar que, tras dar traslado de sus comentarios al Departamento implicado en el funcionamiento de la Tarjeta, no hemos encontrado anomalía en el proceso de cobro realizado, así como en la generación de intereses mensuales y comisiones de reclamación de cuota impagada, ya que estos son productos de la devolución repetitiva de los recibos presentados a su Entidad, así como la insuficiencia de los pagos realizados para regularizar la situación que presenta la misma.
Al producirse impago de la cuota o recibo mensual el recibo pasaría a calcularse como: 1% del crédito dispuesto, más la comisión por reclamación de cuota impagada e intereses generados, así como el mínimo a pagar de los recibos anteriores impagados, si así fuera.
Si además la Tarjeta se encuentra excedida, el recibo se calcularía de la siguiente manera: el 1% del saldo dispuesto más los intereses devengados más el exceso de la línea de crédito. Si además, como así ha sido su caso, se ha producido impago de la cuota o recibo mensual, habría que sumar al importe anterior, el mínimo a pagar del mes anterior y la comisión de la reclamación de cuota impagada.
Dicho lo cual, pasamos a responder a cada una de las cuestiones planteadas en su escrito, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento que Ud. aceptó a la firma del contrato, el cual adjuntamos junto con la copia actualizada para su verificación, así como copia del Contrato de su Tarjeta, por la cual surgió la relación contractual con esta Entidad:
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Aplicación de intereses
De acuerdo a la forma de pago aplazado establecida en su Tarjeta, se generan mensualmente unos intereses, los cuales se calculan sobre el crédito dispuesto de la misma. Le remitimos a la cláusula 8 del Reglamento donde se estipula, "En caso de aplazamiento de pago, el crédito dispuesto genera intereses, que se devengan diariamente y se liquidan cada mes en base a los días efectivamente transcurridos y a un año de 360 días. La fecha de valor de los cargos será la de la transacción, devengándose intereses hasta el día de su pago efectivo. La fecha de cargo figurará en el extracto. El tipo nominal anual aplicable en cada momento al crédito dispuesto será el tipo que figura en el Anexo. Los intereses se calculan según la fórmula siguiente: i = (c.r.t) / 360 (c = saldo medio del periodo, r = tipo de interés nominal anual, t = número de días naturales del periodo liquidatorio.:".
Del mismo modo, le comunicamos que no hemos encontrado anomalía en el tipo de interés aplicado en su Tarjeta Visa, ya que este fue aceptado por Ud. a la firma de la Solicitud, donde se muestra el tipo de interés se encuentra recogido en el Anexo del Reglamento vigente en la fecha de aprobación de la Tarjeta, así como en el Reglamento Actualizado que rige actualmente su Tarjeta Visa, el cual ha sido enviado a todos nuestros clientes titulares de Tarjetas de Crédito. Además esta información aparece reflejada en los extractos que mensualmente son remitidos a su dirección de envío de correspondencia, que coincide con la que aparece en nuestra base de datos, por lo que entendemos que en todo momento ha estado informado del tipo de interés aplicado.
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Comisión por reclamación de cuota impagada
Queremos puntualizar, que la comisión por reclamación de cuota impagada le ha sido aplicada por devolución de cada recibo girado en la fecha de cargo establecida.
Una vez indicado lo anterior, debemos indicar que, además de los extractos mensuales, nuestros operadores de Cobros han intentado contactar con Ud. en múltiples ocasiones y, pese a que en algunos casos no fue posible su localización, en las gestiones en las que se obtuvo resultado positivo, se le facilitó información puntual y detallada del estado de su cuenta. Por ello, de acuerdo a las condiciones recogidas en la cláusula 11 y Anexo del Reglamento, se procedió al cargo de la correspondiente comisión de demora que aparece en la información proporcionada, al estar legítimamente aprobada para ser aplicada por impago del primer recibo, ya que el compromiso que Ud. adquirió al suscribir esta Tarjeta es pagar en la fecha de cargo del recibo, que en su caso, sería 10-15 días después del día 16 de cada mes, siempre que sea día hábil y no festivo, en cuyo caso se cerraría en el primer día hábil inmediatamente después del día 16.
Adicionalmente, debemos resaltar que esta comisión ha sido siempre estipulada por importe único (30€), independientemente del importe del saldo reclamado no habiéndose fijado bajo ningún concepto en una tarifa porcentual. Por último, señalar que al ser operadores telefónicos los que realizan la gestión de cobros, éstos siempre analizan cada caso concreto y llegan a acuerdos con cada cliente, estableciéndose promesas de pago según las circunstancias especiales de cada uno. Por tanto, la comisión por reclamación de cuota impagada, no se carga de manera automática sino que siempre se basa en las gestiones que de manera particular y/o personalizada se aplican a cada cliente.
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Comisión de exceso de límite
La aplicación de dicha comisión tiene su fundamento en el exceso del límite de la línea de crédito concedida bajo cualquiera de los supuestos estipulados en la cláusula 5 del Reglamento al que le remitimos. No obstante lo anterior, le comunicamos que hemos procedido a la retrocesión de las comisiones generadas, así como a la retrocesión de los intereses inherentes a dichos cargos. Dichos abonos los verá reflejados en el próximo extracto de su Tarjeta.
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Prima de Pagos Protegidos
En relación al Seguro de Pagos Protegidos, debemos puntualizar el mismo fue que suscrito por Ud. a la firma de la solicitud, marcando y firmando la casilla establecida para su adhesión. No obstante, el mismo se encuentra cancelado desde el pasado 16/03/11 y desde dicha fecha no se ha efectuado ningún cargo.
Dicho lo cual, le comunicamos que vamos a proceder a atender a su petición, a pesar de que entendemos que Ud. cuenta con toda la información relativa a la situación que presenta su Tarjeta, ya que no tenemos constancia de correo devuelto, puesto que todas las comunicaciones realizadas desde esta Entidad se han realizado a la dirección de envío de correspondencia habitual. Es por ello que le adjuntamos todos los extractos emitidos en los dos últimos años, así como un cuadro a modo de ejemplo con el desglose de los diversos conceptos cargados durante este tiempo en su Tarjeta.
Lamentamos las molestias que hayamos podido ocasionarle y le recordamos que estamos a su entera disposición para cualquier consulta o aclaración que necesite.
Finalmente le comunicamos que en caso de disconformidad con este escrito, puede presentar reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Organismo Supervisor que corresponda, en amparo de sus intereses.