Hola, mi marido tiene la tarjeta de Pryca de antes del 99, estamos intentando reclamar el importe de las cuotas del seguro pero en la carta de reclamación hay dos apartados en los que pone lo siguiente:
• (sólo para después del 1 de enero de 1999) Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/1998. Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias.
• (sólo para después del 1 de enero de 1999) Artículo 76 del RDL 24/86 1998. Pólizas y tarifas de primas. 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado.
Supongo que esto lo he de obviar ¿no? y por otra parte esto:
Así, pues, les solicito que me remitan la siguiente información referente al seguro no contratado en controversia:
• El número de mi certificado individual de adhesión, mientras el cobro del seguro estaba activo, po.
• Un CERTIFICADO CONTABLE, para hacer el uso que me venga en gana de él, extendido por quien corresponda, (EFC, que no es mediador) o la seguradora (si existe), correspondiente a los últimos 5 años donde se especifiquen las primas de seguro repercutidas y sus impuestos desglosados
lo de los últimos 5 años no lo entiendo por lo que os he leído se pueden reclamar 15 o no es asi?
Perdonarme pero en este campo estoy totalmente perdida y con el vocabulario que se emplea también.¿Me podeis ayudar? Yo he copiado la carta al completo quitando los párrafos que os he copiado en los que pone solo para después de 1999 pero no se si esta bien y lo de los 5 años lo dejo o pongo 15 estoy perdida. Gracias como minimo por leerme.