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En teoría las deudas de la administración prescriben a los cuatro años.
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Eso he leido por eso pregunto si alguien sabe si puedo reclamar pq es del 2005
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Yo entiendo que sí. Lo que no sé es cómo. A ver si alguien más avezado nos puede iluminar.
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Tendrás que interponer un recurso administrativo (no sé si será de alzada o qué, de todas las maneras allí te lo pueden indicar) y revisar el expediente para ver si no hubo alguna actuación anterior por parte del Ayuntamiento para hacer efectiva la recaudación (en los 4 años desde la finalización del periodo voluntario), que habría dado lugar a una paralización de los plazos.
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Celes,
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Estoy viendo que por ejemplo en el caso del Ayuntamiento de Zaragoza, el recurso de alzada se puede tramitar de 3 formas (no sé si será en todos los lados igual). A modo de ejemplo:
https://www.zaragoza.es/ciudad/encas...amite?id=22920
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En el mismo ayuntamiento verdad? Gracias
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Iniciado por
nonamed
En el mismo ayuntamiento verdad? Gracias
Allí mismo. No hay de qué (espero que esta información te sirva para recuperar los dineros; ya contarás...).
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Modificación del artículo 1964 por la Ley 42/2015, de 5 de octubre
Artículo 1964:
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
La disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, establece que el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de su entrada en vigor, 7 de octubre de 2015, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.
Artículo 1939:
La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.
Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: prescritas.
Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la anterior redacción del artículo 1964 del CC.
Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: se les aplica la regla transitoria de la Ley 42/2015, que se remite al artículo 1939 del CC, con lo que prescribirían en todo caso, el 7 de octubre de 2020.
Relaciones jurídicas nacidas a partir del 7 de octubre de 2015; prescriben a los 5 años.
Última edición por Durnik; 01/08/2016 a las 09:54
"Lo que no te mata, te hace más fuerte"
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Es decir, que va en función de cuándo tuviste que dejar de pagar las cuotas (del préstamo o tarjeta bancaria) se le aplica una u otra fecha de prescripción?
En mi caso tengo una deuda del 2007 con Barclaycard (una tarjeta de crédito de menos de 2000 euros), me quedé en desempleo y no pude seguir pagando lo que había de deuda. Luego sé que lo compró Lindorff (creo que en el 2011) y ahora me lo reclama vía telefónica. En mi caso, ¿ha prescrito o no? ¿Qué se considera "prueba fehaciente" de que están reclamando la deuda? Las típicas llamadas telefónicas desde Lindorff (u otras) se consideran "prueba fehaciente", aunque no las cojas, para iniciarse de nuevo un periodo nuevo de prescripción?
Gracias por anticipado,
Un saludo.
Iniciado por
Durnik
Modificación del artículo 1964 por la Ley 42/2015, de 5 de octubre
Artículo 1964:
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
La disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, establece que el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de su entrada en vigor, 7 de octubre de 2015, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.
Artículo 1939:
La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.
Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: prescritas.
Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la anterior redacción del artículo 1964 del CC.
Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: se les aplica la regla transitoria de la Ley 42/2015, que se remite al artículo 1939 del CC, con lo que prescribirían en todo caso, el 7 de octubre de 2020.
Relaciones jurídicas nacidas a partir del 7 de octubre de 2015; prescriben a los 5 años.
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Yo entiendo que no. Aunque las llamadas telefónicas las graban y sirven sobre todo para hacer que reconozcas la deuda. Nosotros recomendamos no hablar con los recobradores, para evitar estos problemas. Si es del 2007 no ha prescrito, hasta el 7 de octubre de 2020, si pasada esa fecha te ponen un monitorio, podrás alegar prescripción, y ellos tendrán que demostrar que han roto la prescripción.
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