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jxxxxxxx
preguntas frecuentes sobre banca...
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Muy interesante y esclarecedor, mil gracias como siempre, estas a todo.
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No paras judith...
Si algún día necesito buscar algo y no lo encuentro ¡te contrato!
Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.
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Judith, cuelgas unos enlaces alucinantes, eres la mejor. Muchas gracias
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inv482679
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judith74
Esta chica es que es una mina!!!!!!!!!!!!
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Agradecimientos - 1 Me gusta
timido indicó/indicaron que le/s gusta esto.
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Fijate que clarificador el punto 38 y 39:
¿En qué consiste la comisión de mantenimiento?
Se suele pagar para compensar a la entidad de crédito por:
La custodia del dinero
El mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento del depósito.
El derecho a ordenar cargos y abonos en la cuenta.
El servicio de caja básico asociado a la cuenta, que en la mayor parte de las entidades, incluye los ingresos y reintegros en efectivo o disposiciones mediante cheque, adeudos e ingresos que se derivan de las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de los medios de disponibilidad habitual del depósito: talonarios de cheques o libretas.
La emisión de documentos (extractos y liquidaciones) que deben facilitar a sus clientes.
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera una mala práctica bancaria el cobro de comisión por mantenimiento de la cuenta cuando este servicio sea una exclusiva imposición de la entidad como, por ejemplo, en el caso de que se obligue al cliente a domiciliar los reembolsos de un crédito en una cuenta con la propia entidad, y la cuenta no se utiliza para otros fines.
¿En qué consisten la comisión de administración?
La comisión de administración suele pagarse cuando la entidad da servicios de cargo y abono adicionales a los cubiertos por la comisión de mantenimiento, tales como adeudos e ingresos por conceptos diferentes a los mencionados en el apartado anterior, por ejemplo los adeudos de recibos, los apuntes de transferencias ordenadas o recibidas, etc.
Gracias Judith, es muy bueno
Cualquier dia es bueno para empezar a reclamar justicia
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Fijaros lo que pone en la pregunta 64:
¿Qué extremos debe contener la queja o reclamación que presente?
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de un documento en el que se hará constar:
a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente acreditada; número del documento nacional de identidad para las personas físicas y datos referidos a registro público para las jurídicas.
b) Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento.
c) Oficina u oficinas, departamento o servicio donde se hubieran producido los hechos objeto de la queja o reclamación.
d) Que el reclamante no tiene conocimiento de que su queja o reclamación esté siendo atendida por otra vía, ya sea administrativa, arbitral o judicial.
e) Lugar, fecha y firma.
El reclamante deberá aportar, junto al documento anterior, las pruebas documentales que obren en su poder en que se fundamente su queja o reclamación.
(Artículo 11.2 Orden ECO /734/2004)
No me suena haber leido esta coletilla en ninguna carta de reclamación, ¿que opinais?
Cualquier dia es bueno para empezar a reclamar justicia
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Bueno, pues una vez leido el contenido al completo creo que seria interesante que lo colgaran unido al hilo de preguntas frecuentes para los nuevos.
Un 90% de las cuestiones que preguntamos al llegar al foro quedan respondidas aquí.
Reitero muy bueno.
Cualquier dia es bueno para empezar a reclamar justicia
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inv482679
Iniciado por
OTROMAS
Fijaros lo que pone en la pregunta 64:
¿Qué extremos debe contener la queja o reclamación que presente?
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de un documento en el que se hará constar:
a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente acreditada; número del documento nacional de identidad para las personas físicas y datos referidos a registro público para las jurídicas.
b) Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento.
c) Oficina u oficinas, departamento o servicio donde se hubieran producido los hechos objeto de la queja o reclamación.
d) Que el reclamante no tiene conocimiento de que su queja o reclamación esté siendo atendida por otra vía, ya sea administrativa, arbitral o judicial.
e) Lugar, fecha y firma.
El reclamante deberá aportar, junto al documento anterior, las pruebas documentales que obren en su poder en que se fundamente su queja o reclamación.
(Artículo 11.2 Orden ECO /734/2004)
No me suena haber leido esta coletilla en ninguna carta de reclamación, ¿que opinais?
Está en la carta tipo del BDE.. Lo hacen porque si el tema es judicial, ellos ya no opinan (creo)
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Iniciado por
Karen
Está en la carta tipo del BDE.. Lo hacen porque si el tema es judicial, ellos ya no opinan (creo)
Pues no lo habia visto, gracias Karen.
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