-
Estado
- Desconectado
Dudas sobre embargos
Al expirar un monitorio, el demandante solicita al juez el despacho de ejecución con los consiguientes embargos en donde debe indicar los datos que conozca del deudor. Hablamos de deudas con terceros, no con administraciones, S.S. y análogas.
1º.- Si tiene una propiedad hipotecada, ¿debería el demandante liquidar esa hipoteca para a continuación añadir la deuda y reclamar el total al deudor para poder solicitar después el desahucio? Entiendo que si fuera así, solo sería factible con una deuda mayor que la propia hipoteca.
2º.- Si trabaja, procede el embargo de nómina con los límites establecidos pero al tenerla domiciliada en una cuenta indistinta con la mujer, ¿sería imposible que pudieran tocarla al ponerse como solo autorizado?
3º.- Los embargos en cuentas bancarias pueden ser de forma "puntual" o a futuro. ¿En qué casos puede admitir el juez el embargo a futuro?
4º.- ¿Hay una fecha media estimativa de antigüedad para que no soliciten embargo a vehículos? ¿Depende de su valor venal?
Gracias de antemano.
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 1136
1 por la deuda que tu tienes no te van a quitar la casa
2 si se pide el embargo de lómina este va a origen , osea a tu empresa ella sera la que mandara al jugao la cantidades legales establecidas de enbargo , el estar de autorizado impedira que si piden saldos en cuentas puedan cojerte nada ya que extando dautorisado no eres el "dueño de ese dinero en cuenta"
3 si piden saldos en cuenta ni es a futuro ni a preente , se manda orden y si en ese momento hay algo que "rascar" se coje (no esque e esten pendiente de ti las 24 horas viendo si pueden cojer algo o no ,pero en caulquier momento podrian venir el barrido o los barridos sin un crietrio establecido cronologico)
4 el coche cuanto mas viejo sea menos lo quieren , y por norma general ,a no ser que sea un cochazo tampoco , pero como toda regla general y tiene excepcion , te lo dice uno que tiene un coche de 3 años y esta pendiente de que se lo lleven , pero mi caso es aparte , lo normal es lo que te digo
Última edición por Pachuli; 07/11/2016 a las 16:25
-
Estado
- Desconectado
Bueno, sólo puntualizar lo siguiente:
1) El embargo de vivienda con o sin hipoteca dependerá de la cantidad que debas. En nuestra legislación existe el principio de proporcionalidad, es decir, no te pueden embargar algo que vale mucho para pagar un poco.
2) Como indica Pachuli, el embargo de nómina, la empresa está obligado a hacerlo, hará la deducción según marca la Ley, y te abonará el resto. Una vez en cuenta, te pueden volver a embargar, porque existe un embargo de cuenta, cosa que tendrás que reclamar. Ojo!, si el dinero en cuenta tiene más de un mes se entenderá ahorro y por tanto embargable. Siempre y cuando seas titular de la cuenta de abono de la nómina.
3)No hay distinción, el demandante puede solicitar el embargo a futuro y el juez autorizarlo, esto quiere decir que todo dinero que entre en la cuenta será embargado hasta alcanzar la totalidad. Evidentemente tienes que ser titular de la cuenta.
4)Los coches se embargan, no es normal pero se hace y muchas veces solicitan el depósito para presionar más. Normalmente si la deuda es por un coche, se suelen quedar con el coche para venderlo y luego te reclaman la diferencia.
"Lo que no te mata, te hace más fuerte"
-
Agradecimientos - 1 Me gusta
Pachuli indicó/indicaron que le/s gusta esto.