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Yo visto lo que he visto, y no quiero decir que en todos los sitios vaya a ser igual, me curaría en salud y lo entregaría. Lamentablemente nuestra palabra no vale lo mismo que su palabra.
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Buenos días chic@s he vuelto al juzgado y ya estaba corregido el error me han dicho que ya estaba firmado y que me llegaría en unos días lo que tarde el correo certificado,aun así he pedido ver la corrección y me han dado una copia que intentare enviarte sanblas para que compruebes si esta bien,ya sabéis que soy un desastre sin remedio para subir cosas,el juicio lo han marcado para el 8 de febrero a las 11:30,luego lo leeré con detenimiento que ahora estoy en el trabajo que casi llego tarde,si no lo puedo subir lo transcribire
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bueno transcribo la copia que me han entregado esta mañana de forma extraoficial,a la espera de recibirlo por la via oficial.
DECRETO
Sr./a Letrado de la Administracion de Justicia:
D./Dña.
En Segovia, a veintitres denoviembre de dos mil dieciseis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado decreto de fecha 16 de noviembre de 2016, el que ha sido notificado a las partes litigantes.
Segundo.- En la referida resolucion se dice que ninguna de las partes ha solicitado la celebracion de la vista, acordando queden las actuaciones en poder de SSª para dictar sentencia.
Tercero.- Con posterioridad a la firma de la referida resolucion, se ha advertido que en el escrito de oposicion al procedimiento monitorio,Dña XX XXX XXXXX XXXXXX si ha solicitado la celebracion de la vista.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El articulo 214.1 de la L.E.C. establece que los tribunales no podran variar las resoluciones que pronuncien despues de firmada,pero si aclarar algun concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Segundo.- En el presente caso,es evidente que se ha cometido un error al no advertir que la demandada habia solicitado vista,por lo que procede corregir el mismo en la forma que se dira en la parte dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Corregir el decreto dictado con fecha en los siguientes terminos:
1.- Donde dice "ninguna de las partes ha solicitado la celebracion de la vista" debe decir "La parte demandada ha solicitado la celebracion de la vista"
2.- La fundamentacion juridica y parte dispositiva quedan redactadas de la siguiente forma:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Unico.- Presentada la impugnacion en tiempo y forma, y solicitada por la demandada la celebracion de la vista, procede de conformidad con lo dispuesto en el art.438.4 de la L.E.C., tener por formulada impugnacion y proceder al señalamiento interesado.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Citar a las partes, a fin de que comparezcan a la celebracion del juicio, a cuyo efecto se señala, una vez consultada la agenda programada de señalamientos, para el proximo dia 8 DE FEBRERO DE 2017, a las 11.30 HORAS, fecha de la que se dara cuenta al juez o presidente a los efectos previstos en el articulo 182 de la L.E.C., y que tendra lugar en la sede de este juzgado.
Hacer a las partes las siguientes advertencias:
a) A la parte demandante:
Que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interes legitimo en la continuacion del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendra el acto por desistido a aquel de la demanda, se le impondran las costas causadas y se le condenara a indemnizar al demandado comparecido, si este lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos. (articulo 442.1 de la L.E.C.).
b) A la parte demandada:
Que si no comparece,no por ello se suspendera la vista y sin volverle a citar continuaara el juicio (articulos 440.1 y 442 L.E.C.).
c) A ambas partes:
Que tienen la posibilidad de recurrir a una negociacion para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediacion, en cuyo caso deberan indicar en la vista su decision al respecto y las razones de la misma; de conformidad con lo previsto en el segundo parrafo del articulo 440 de la L.E.C.
Que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Que,si alguna de ellas no asistiere personalmente, y se propusiera y admitiera como prueba su declaracion,podran considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (articulos 304 y 440 de la L.E.C.).
Que en el plazo de CINCO DIAS siguientes a la recepcion de la citacion,deben indicar al organo judicial que personas deben ser citadas por el mismo para que asistan a la vista,bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendria que declarar la parte,facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citacion.
En ese mismo plazo de cinco dias,podran las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas juridicas o entidades publicas, por los tramites establecidos en el articulo 381 de la L.E.C.. (art.440.L.E.C ).
Que deben comunicar a este organo judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca duramte la sustanciacion de este proceso(articulo 155.5 parrafo primero de la L.E.C.).
Podran las partes aportar dictamenes elaborados por peritos por ellas designados de los que, en su caso, pretendan valerse, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco dias antes de la vista; respecto de la demandante, solo en el caso de no haberlo podido verificar con el escrito de la demanda (articulo 337.1 de la L.E.C.).
La vista para la que se les ha convocado (asi como cualquier otra que haya de celebrarse en la Sala de Vistas de este juzgado en el presente procedimiento),sera registrada en sistemas de grabacion (E-FIDELIUS) que garantizan suficientemente la autenticidad e integridad de lo grabado, por lo que conforme a lo previsto en el art.147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asi como en la Instruccion 3/2010 del Ministerio de Justicia, el Letrado de la Administracion de Justicia no estara presente en la Sala de Vistas en el momento en que tenga lugar dicho acto, al objeto de que, si lo consideran oportuno, puedan solicitar de forma expresa la presencia fisica del Secretario Judicial en la vista, en los terminos previstos en el precepto indicado.
MODO DE IMPUGNACION. Contra esta resolucion no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolucion que aqui se aclara/adiciona.
Asi lo acuerdo y firmo; doy fe.-
EL/LA LETRADO DEL LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA,
Bueno esto es lo que recibire en unos dias certificado el tiempo que tarde en salir el correo me ha dicho el del juzgado
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maricarm.
Buenos días chic@s he vuelto al juzgado y ya estaba corregido el error me han dicho que ya estaba firmado y que me llegaría en unos días lo que tarde el correo certificado,aun así he pedido ver la corrección y me han dado una copia que intentare enviarte sanblas para que compruebes si esta bien,ya sabéis que soy un desastre sin remedio para subir cosas,el juicio lo han marcado para el 8 de febrero a las 11:30,luego lo leeré con detenimiento que ahora estoy en el trabajo que casi llego tarde,si no lo puedo subir lo transcribire
Ya lo he visto maricarm, bien hecho. Así, si. A estos les va a cambiar la cara.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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seguramente ellos no querian venir a juicio despues ya se vera como se desarrolla me llevare la oposicion y no se si tendre que llevar algo mas porque nunca he tenido la "suerte" de estar en estas lides ya me ireis diciendo,ese dia seguro que tendre los nervios en el estomago pero por ahora estoy tranquila,a ver por donde salen
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maricarm.
seguramente ellos no querian venir a juicio despues ya se vera como se desarrolla me llevare la oposicion y no se si tendre que llevar algo mas porque nunca he tenido la "suerte" de estar en estas lides ya me ireis diciendo,ese dia seguro que tendre los nervios en el estomago pero por ahora estoy tranquila,a ver por donde salen
Queda mucho tiempo, estate tranquila, aunque estos te seguirán importunando, tenlo por seguro y ahora más.
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Muy bien Maricarmen....tiene muy buena pinta
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SanBlas
Queda mucho tiempo, estate tranquila, aunque estos te seguirán importunando, tenlo por seguro y ahora más.
lo se ahora intentan asustarme con frasecitas como que se acerca el juzgado y despues sera tarde que si no pago no podran seguir ayudandome vaya....ya me dio miedito
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Primer monitorio empezamos la fiesta con los "amigos" de dispon
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maricarm.
seguramente ellos no querian venir a juicio despues ya se vera como se desarrolla me llevare la oposicion y no se si tendre que llevar algo mas porque nunca he tenido la "suerte" de estar en estas lides ya me ireis diciendo,ese dia seguro que tendre los nervios en el estomago pero por ahora estoy tranquila,a ver por donde salen
Yo por desgracia ya he estado en varios juicios, unos por temas economicos otros por otros motivos, unos he ganado y otros he perdido, bueno perdido uno solo ( me toco pagar 1.086€) pero te digo que el primero es el que me puse algo nervioso pero despues ya se va uno acostumbrando, el ultimo lo gane a catalana occidente, de 1000 y pico que me pedian pague 134€. Con esto te quiero decir que pasaras nervios los primeros instantes despues ya desapareceran y si ganas estaras deseando que te pongan mas monitorios por que todos caeran. Mucha suerte y un abrazo.
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"Que deben comparecer a la vista con las pruebas de las que intenten valerse". Eso suena a que puedes llevar tus pruebas al juicio????? A mi que me registren, no entiendo nada. Esto es distinto en cada juzgado? ?? Lo digo por mi ultimo juicio en el que no me permitieron ni abrir mi carpeta.
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