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Tema: Ventanilla única de información SEGUROS

  1. #261
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    Cita Iniciado por Sanblas Ver mensaje
    Siteblaer no sé si tendrás la misma impresión que yo con este asunto, es como si algo se nos escapara.
    En el contrato de esa tarjeta como ya hemos visto, no pone nada de aseguradoras ni nada de eso.
    Entonces, ¿qué te dio pié para reclamar a la DGSFP señalando a las aseguradoras AVIVA y ACE?
    ¿Son las aseguradoras que aparecían en el préstamo que también tuviste con MBNA? o, ¿qué te ha dado motivo para reclamar a estas aseguradoras en concreto?
    La impresión mía es clara Sanblas, cuando yo caí enfermo y estuve de baja médica, procedía a llamar a MBNA por el tema del seguro del préstamo, ese sí estaba claro, dejé caer que la tarjeta también me dijeron que tenía un seguro, a lo que me contestaron que sí, que efectivamente tanto de la tarjeta como del préstamo se haría cargo ACE de la Incapacidad Temporal, cosa que hicieron en 2009.

    Cuando me concedieron la IPA, procedí a reclamarles el siniestro de ambas deudas (pero todo esto por teléfono ya que por esas fechas desconocía el procedimiento correcto y no conocía el foro).

    Yo tengo la IPA desde finales de 2009, pero me la dieron por sentencia judicial en 2011 con efectos desde 2009.

    Es por eso que en 2011 empece a reclamarles (por teléfono) el pago de las coberturas, accedieron (AVIVA) a pagar la del préstamo y ahí es cuando me dijeron que el siniestro de la tarjeta no correspondía porque estaba cancelado desde 2006 (tócate los güevos), y ahí empezó mi periplo con estos de ACE, pero claro, anterior a eso todo fue telefónicamente y los documentos los enviaba por fax (de los que no tengo resguardos).

    Efectivamente, en las condiciones del préstamo aparecían las dos aseguradoras, ACE y AVIVA, pero en la tarjeta, aun pagando ACE la Incapacidad Temporal durante 2009, cuando les solicité el pago de la IPA empezaron los problemas, que si está cancelado desde 2006, que si la IPA no la cubría y una sarta de mentiras para eludir el pago del siniestro de la IPA.

    Fue a principios de 2013 cuando empecé con reclamaciones de cartas certificadas con acuse, y en sus contestaciones me enviaron extractos del préstamo y de la tarjeta, y se ratificaban en lo de la cancelación en 2006 pero sin pruebas.

    Después de tiras y aflojas, decidí reclamar a la DGSFP en octubre de 2013, durante 2014 todo fueron alegaciones y contraalegaciones, y ya en 2015 la resolución final del informe.

    Espero haberlo aclarado un poco, si tienes alguna duda... dímelo.
    “No soy pesimista, soy un optimista bien informado”.

  2. #262
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    En un post anterior ponías esto:

    "La verdad es que desde julio del 2006 no aparecen cargo del seguro en el extracto que me enviaron..."
    Ese extracto de qué era, ¿del préstamo o de la tarjeta? ¿Lo conservas?

    "La resolución que he colgado la recibí hace dos meses, he esperado a ver si me contestaban algo desde la compañía,...".
    Entonces, después de recibir la resolución de la DGSFP ¿no les volviste a escribir exigiendo que se hicieran cargo del siniestro?

    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  4. #263
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    En un post anterior ponías esto:

    "La verdad es que desde julio del 2006 no aparecen cargo del seguro en el extracto que me enviaron..."
    Ese extracto de qué era, ¿del préstamo o de la tarjeta? ¿Lo conservas?

    "La resolución que he colgado la recibí hace dos meses, he esperado a ver si me contestaban algo desde la compañía,...".
    Entonces, después de recibir la resolución de la DGSFP ¿no les volviste a escribir exigiendo que se hicieran cargo del siniestro?

    El extracto es de la tarjeta, lo conservo porque es el que me enviaron en 2013, pero en ese extracto es donde he observado que no se me estuvo cobrando el seguro de la tarjeta desde julio de 2006.

    No, no les escribí porque la DGSFP les daba un mes para que presentaran la documentación que no presentaron en su momento y no presentarán porque no existe, al menos firmado por mí.
    “No soy pesimista, soy un optimista bien informado”.

  5. #264
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    Pues escribeles y les exiges que se hagan cargo del siniestro, adjuntando copia de la resolución de la DGSFP. Ya sé que ellos también la tienen, pero en el caso de llegar a juicio podrás demostrar habérselo reclamado y es importante tener el justificante del envío de esa carta.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  7. #265
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    Pues escribeles y les exiges que se hagan cargo del siniestro, adjuntando copia de la resolución de la DGSFP. Ya sé que ellos también la tienen, pero en el caso de llegar a juicio podrás demostrar habérselo reclamado y es importante tener el justificante del envío de esa carta.
    Ok, eso haré, les escribiré reclamándoles el pago del siniestro.

    Gracias
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  8. #266
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    Buenos días, me gustaría saber como puedo saber si en defensa juridica entra reclamaciones de verbal o monitorio.
    Ya que no pone nada de tema civil, solo de penal.
    Gracias

  9. #267
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    No entiendo muy bien tu pregunta bull, piensa que para "el tema civil", está el Código Civil, y de ahí a todas las leyes circundantes en las que se apoya.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  10. #268
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    Avatar de Maria Hurtado
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    te refieres a la defensa jurídica que pagas en el seguro de hogar???
    si es esa, no puedes utilizar ese seguro para monnitorios
    solo para responsabilidades de tu hogar
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

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  12. #269
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    Y en algunos casos entran temas laborales si lo pone en las condiciones generales. .Un saludo.
    Vive y se feliz

  13. #270
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    Cita Iniciado por bull72 Ver mensaje
    Buenos días, me gustaría saber como puedo saber si en defensa juridica entra reclamaciones de verbal o monitorio.
    Ya que no pone nada de tema civil, solo de penal.
    Gracias
    Si te refieres la que tienes cubierta en el seguro de hogar, sólo te cubre con temas relacionados con la responsabilidad tuya del hogar.

    Cita Iniciado por Sanblas Ver mensaje
    No entiendo muy bien tu pregunta bull, piensa que para "el tema civil", está el Código Civil, y de ahí a todas las leyes circundantes en las que se apoya.
    La verdad que preguntó al aíre sin aclarar mucho.

    Cita Iniciado por Maria Hurtado Ver mensaje
    te refieres a la defensa jurídica que pagas en el seguro de hogar???
    si es esa, no puedes utilizar ese seguro para monnitorios
    solo para responsabilidades de tu hogar
    Eso mismo entendí yo y mi contestación es idéntica a la tuya.

    Cita Iniciado por melocoton en almibar Ver mensaje
    Y en algunos casos entran temas laborales si lo pone en las condiciones generales. .Un saludo.
    Si, en algunos casos podemos encontrarnos que también están cubiertos temas laborales pero, es en muy muy muy pocos casos.

    Salu2
    Luchemos por lo nuestro!!!!
    Asociarte es, ayudar a quien te puede ayudar

    La esclavitud no ha sido abolida,sólo se puso en nómina

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