Hola buenas tardes, soy nueva en este foro y la verdad que en este tema.
Estoy hasta el cuello con la hipoteca y siempre ingreso tarde por lo que es normal que me cobren sus intereses de demora, pero por lo que veo en este foro no es muy normal que porque ellos me cobren sus "liquidaciones de contrato" y me dejen 3 o 9 euros al descubierto me cobre 30 euros por posicion deudora, asi que hoy me he decidido a empezar por las buenas y mandarle un email a la directora de mi sucursal el cual adjunto ademas de la contestación que ella me hace y mi siguiente contestación, no se si ha sido correcto. Si me pueden ayudar se lo agradecería. Saludos y nuevamente gracias.
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Enviado el: jueves, 03 de noviembre de 2011 14:38
Asunto: DEVOLUCION CARGOS POSICION DEUDORA
Estimada ...............:
He observado los siguientes cargos en mi cuenta, te rogaría realizaras la devolución de los mismos , creo que ya pago suficientes intereses de demora con la hipoteca, como para también me carguéis estas comisiones.
Fecha operación
Fecha valor
Concepto
Importe
04/05/2010
03/05/2010
GASTOS RECLAMACION SALDO DEUDOR
-15
03/11/2010
02/11/2010
GASTOS RECLAMACION SALDO DEUDOR
-15
21/06/2011
20/06/2011
GASTOS RECLAMACION SALDO DEUDOR
-36,5
04/07/2011
01/07/2011
GASTOS RECLAMACION SALDO DEUDOR
-36,5
02/08/2011
01/08/2011
GASTOS RECLAMACION SALDO DEUDOR
-18
Un saludo,
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Enviado el: jueves, 03 de noviembre de 2011 16:24
Asunto: RE: DEVOLUCION CARGOS POSICION DEUDORA
son las comisiones de reclamacion de descubierto de la cuenta y no las puedo quitar. Son comsiones autorizadas por Banco de España.
Un saludo
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Es que siempre me dejáis la cuenta a descubierto con las liquidaciones de contrato. Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas. Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión». Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador o una llamada).
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