Solamente una pregunta...., tiene caracter retroactivo????, yo tengo contencioso con Citibank sobre el contrato, data del año 2008, se aplicaría esta ley o se aplicaría la de 1.995.
Si se aplicara esta, lo tendría francamente bien, porquemi contrato es una hoja de solicitud, y las clausulas general son con letra que para leerla he tenido que utilizar una lupa.
Esa es mi duda.
Que si tengo problemas con los Bancos???, mas bien los Bancos los tienen conmigo, jajajaja.
Si la vida te da la espalda, tócale el culo.
No, la disposición adicional primera dice claramente que no se aplicará a los contratos de crédito en curso. Pero sí se aplicará esta Ley a los contratos de crédito en curso de duración indefinida (o sea, tarjetas de crédito básicamente) en lo relativo a:
- Información sobre el tipo deudor (art. 18)
- Obligación de información vinculada a los contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto (art. 19).
- Terminación de contratos de crédito de duración indefinida (art. 27).
- Cesión de derechos (art. 31). Este último caso es precisamente el de los clientes de MBNA con la cesión de créditos a APOLLO. Hay que decir que con este nuevo artículo varíaría algo la situación de los clientes de MBNA a los que esta entidad les DEBA ya dinero fehacientemente. O sea, si MBNA ha reconocido en algún documento deber dinero a algún cliente, que a su vez debe dinero a MBNA, ahora ese cliente también puede exigir a APOLLO que le reconozca la compensación.
En general, hay que decir que esta norma mejora notablemente la protección a los consumidores en productos por créditos al consumo con respecto a la anterior.
Como novedades destacables:
1) La oferta vinculante en lugar de diez días, deberá estar disponible hasta en catorce.
2) Existe la obligación por parte del prestamista de facilitar una "información previa" al contrato por escrito y con especificaciones bastante completas. Su falta determinará la anulabilidad del contrato (art. 10)
3) Se incide en la necesidad de que los contratos sean "legibles" expresamente, aunque este requisito ya se extraía de otras normas anteriormente.
4) El derecho de desistimiento del consumidor ahora es de 14 días: http://despilfarro.com/derecho-a-des...os-al-consumo/
Entonces cuando citemos lo del cobro indebido en los escritos, hacemos referencia a la nueva no ? Es que la nueva dice lo siguiente:
"DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
La Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo."
Sí, claro, pero es que en la nueva Ley también se contempla el interés que corre si se produce un cobro indebido (artículo 25)
Tengo una pregunta.
Tengo un prestamo en santander consumer y me quieren cobrar un 3% de cancelacion parcial y total.
Si esta nueva ley anula a la anterior,es ilegal que no me modifiquen a los intereses correspondientes a la nueva ley,o sea,1% si queda mas de un año para la finalizacion y un 0,5% para cuando queda menos de un año?
Pone que no se aplicaran a creditos inferiores a 200€.El prestamo fue de 37000,y le queda de capital 2700.
Gracias
HIEMS BIENVENIDO AL FORO ..si tienes una pregunta abre un hilo con tu tema ..este hilo es de hace 3 años