Un juez anula la comisión bancaria por descubiertos al considerarla "abusiva"
23/03/2011
La Audiencia dice que ese cobro no responde al servicio prestado y "raya la usura"
La comisión por el descubierto o números rojos de una cuenta corriente que cobran las entidades bancarias es "irracional y abusiva", al tratarse de un cobro que no responde al servicio y que incluso "raya la usura". Así lo considera una sentencia de la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla, que ha condenado al Banco de Andalucía a devolver los 10.424,58 euros que cobró a un cliente en concepto de comisiones de descubiertos por un período de nueve meses y calculado al 4,5% del mayor saldo deudor en el mes natural correspondiente.
La resolución, cuya ponencia corresponde al magistrado José María Fragoso, ha revocado la sentencia de un juzgado de Primera Instancia, que inicialmente dio la razón a la entidad bancaria. La Audiencia entiende que esa primera sentencia es "correcta" desde un punto de vista formal, ya que la comisión cobrada ha sido objeto de un pacto expreso en el contrato de cuenta corriente. Pero desde el punto de vista de la "Justicia material", se trata de una situación "absolutamente irracional y abusiva" por varios motivos. Dice el juez que, aplicando el elevado interés del 29% sobre los saldos deudores pactados resulta que la cantidad de estos intereses ascendía a 2.925,73 euros, mientras que por las comisiones de descubiertos llegaba a 10.424,58 euros, lo que supone "un 107,03% anual sobre los créditos en descubierto", lo cual es "absolutamente injustificable" porque esta cuantía "no responde a los servicios que genéricamente y sin prueba alguna dice haber prestado el banco" y que se refieren a "estudios, verificaciones de información, análisis de expectativas de recuperación y antecedentes, y comunicaciones", entre otros.
La sentencia señala que, en este caso, el banco subió la comisión por descubierto -del 2% al 4,5% publicándolo en el tablón de anuncios de la entidad- y que en el contrato se fijaba un mínimo de comisiones por descubierto, pero no un máximo, algo que "atenta al principio de reciprocidad, haciendo abusiva dicha cláusula, dejándola sin efecto". El tribunal concluye que la comisión del 4,5% mensual sobre el mayor saldo deudor "no responde a ningún servicio prestado, siendo totalmente abusiva, encubriendo en realidad unos intereses rayanos a la usura, aproximados al 107,3% anual autos más el 29% de intereses reales, que por tanto debe dejarse sin efecto alguno".
El abogado de la entidad que recurrió la comisión, Óscar Arredondo, alegó que el cobro no respondía a ningún servicio, ya que se estaba gravando dos veces al misma operación: se cobra un interés altísimo y una comisión por descubierto.