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Tema: Importante; ¿Qué reclamar al S de R de la DGSFP?

  1. #1

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx

    Importante; ¿Qué reclamar al S de R de la DGSFP?

    Parece que la pregunta que le debemos de hacer depende de lo que queramos escuchar. Por tanto, al acabar el escrito se añade un texto semejante a este en el que no se pide que declaren la nulidad del contrato, si no que se pronuncien sobre puntos concretos: Con el informe favorable ya se verá que se hace.

    Y mucho cuidado al adaptarlo a vuestro caso, que no debemos tener fracasos:

    Texto:
    (REPITO ES UN MODELO, SI NO ESTAIS SEGUROS PREGUNTAD Y SE INTENTARÁ DAR RESPUESTA)

    Por todo lo arriba expuesto me reitero en mí solicitud original al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP de:
    1.Que emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:

    a.Incumplimiento de la aseguradora y/o mediador de la obligación de formalizar el contrato firmado y por escrito y entregar copia de la póliza o boletín de adhesión que cumplan la ley 50/1980 (al ser un seguro colectivo deben emplearse la póliza y el boletín de adhesión) con condiciones generales por parte de la Aseguradora y/o la entidad financiera mediadora (art. 3 y 5 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, normas imperativas).

    b.Privación por parte de la entidad reclamada del ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza, cuando dicha póliza nunca ha sido entregada (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro) ya que la póliza nunca ha sido entregada.
    c.Incumplimiento del artículo 107 del RDL 2486/98: al no incluir la fecha de recepción de la información previa y la naturaleza de ésta, a la contratación.

    2.Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, e inste a la DEVOLUCIÓN de las primas indebidamente cobradas, al no existir un contrato de seguro concertado según la ley 50/1980, formalizado por escrito, con las condiciones generales y firmado por este reclamante.

  2. #2

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    De hecho hoy nos comunica un afectado que la DGSFP contestó en un caso que el contrato de seguro se celebró por teléfono, pero que la entidad no acreditó haber entregado la póliza. Lo cual no está mal como respuesta.

  3. #3
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    Avatar de yolmab
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    Os comento, puse reclamación a la DGS, me enviaron alegaciones con contrato de Cardif y me preguntaban si habían cumplido lo acordado y les conteste que no, estoy esperando la respuesta de la DGS, acerca de este tema.

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