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Tema: Monitorio bbva

  1. #11
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    Avatar de RCB
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    Muchas gracias, RCB tu como siempre Rapido y Eficaz...
    Si fue firmado ante notario, asi que por lo que entiendo de estas respuestas mas que claras es que NO HAGA NADA y que el proceso siga su curso... ( lo de retrasr era para que no me trinquen la devolucion de hacienda...jajaja)
    Si estoy equivocado hacermelo saber por favor...
    Y una ultima duda... entonces cuando es un prestamo personal no tienen en cuenta cuantos hijos tienes a tu cargo para la retencion de la nomina??
    Y otra vez MUCHAS GRACIAS!!!
    Hasta que se dicte auto de embargo, es fácil que ya hayas podido cobrar eso de Hacienda, a no ser que con la simple petición que hicieron en la ejecución, ya esté dada la orden a la Agencia Tributaria para que lo retengan.

    En cuanto al embargo de nómina, permiteme que sea algo brusco, pero te diré que se la trae al pairo si tus hijos comen o no.

    Saludos
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  2. #12
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    Hola,quizas me equivoque pero segun he leido por otros foros sobre el tema de embargo de nomima sobre la cantidad que comentas te pueden embargar sobre 350 a 400

  3. #13
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    Avatar de felipe fores
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    1º. La legislación indica que el salario mínimo no puede tocarse. Actualmente en 2013 corresponde a una cantidad de 645,30 euros.
    2º. Teniendo eso claro, la Administración puede embargar un 30% de la nómina hasta el doble del salario mínimo, que son 1.290,60 euros.
    3º. Ese 30% aumenta al 50% para la parte del sueldo que equivalga al triple del salario mínimo y así proporcionalmente hasta llegar al 90% para contribuyentes que ganan más de 3.871,80 euros.

    Como nota, indicar que para la deuda hipotecaria se sigue la misma regla, pero el mínimo aumenta situándose en 967,95 euros (el SMI más su 50%) cuando tras el embargo de la hipoteca y su ejecución aún quedare cantidad de deuda por pagar.

  4. #14
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    Avatar de morosocabron
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    hola RCB tu que todo lo sabes amigo mi caso es muy similar al de k-nsadodeusura tambien firme un prestamo personal ante notario y me llegaron dos documentos muy similares uno dice AUTO Y EL OTRO DECRETO por ningun lado dice que me tengo que presentar al juzgado y en uno de ellos me da de plazo solo 10 dias para pagar la cantidad sin perjuicio de oposicion pero no me pone eso de TRABAR EMBARGO POR VIA TELEMATICA CUALQUIER DEVOLUCION QUE CORRESPONDA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA ni tampoco de me hablan de barrido de cuentas,al igual que el otro compañero la deuda es del BBVA ,¿ mi duda es si no pago en 10 dias naturales solo me van a embargar mis bienes ,que por cierto no tengo o tambien van a embargar mis cuentas aunque en ninguno de los documentos lo mencione? desde ahora mismo muchisimas gracias maquina.

  5. #15
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    Cita Iniciado por morosocabron Ver mensaje
    hola RCB tu que todo lo sabes amigo mi caso es muy similar al de k-nsadodeusura tambien firme un prestamo personal ante notario y me llegaron dos documentos muy similares uno dice AUTO Y EL OTRO DECRETO por ningun lado dice que me tengo que presentar al juzgado y en uno de ellos me da de plazo solo 10 dias para pagar la cantidad sin perjuicio de oposicion pero no me pone eso de TRABAR EMBARGO POR VIA TELEMATICA CUALQUIER DEVOLUCION QUE CORRESPONDA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA ni tampoco de me hablan de barrido de cuentas,al igual que el otro compañero la deuda es del BBVA ,¿ mi duda es si no pago en 10 dias naturales solo me van a embargar mis bienes ,que por cierto no tengo o tambien van a embargar mis cuentas aunque en ninguno de los documentos lo mencione? desde ahora mismo muchisimas gracias maquina.
    Pues dependerá de lo que solicite el demandante. Si no te opones, el Juez trasladará a la parte demandante el auto que dirá que no te has opuesto y tampoco has pagado, e instará a esa parte a que comunique los bienes que tienes, susceptibles d eser embargados y será esa parte demandante quien tenga que comunicar al juzgado, que bienes quiere que te embarguen. Para ello, el demandante tendrá que investigar tus bienes, pero solo puede hacerlo a través del Registro de la Propiedad para conocer tus bienes inmuebles, en tráfico para conocer tus bienes a motor y en la Seguridad Social para conocer tus ingresos a través de nómina, es decir todo aquello que se puede conocer de manera pública.

    Al no tener acceso a conocer las cuentas que tienes ni en que entidades, pues normalmente se suele solicitar el embargo de saldos de las principales entidades, pero sin especificar en cuales, sino que ordenan el barrido de cuentas de las principales entidades por si tuvieras cuenta a tu nombre en alguna de ellas.

    Saludos
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  6. #16
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    muchas gracias por la respuesta,en la petición de demanda habla de que ellos tardan hasta 3 meses en hacer las averiguaciones sobre los bienes y me imagino que también incluira las cuentas,creia que el tema de la investigación lo llevaba el juzgado y no el banco,en fin espero que pueda cobrar los 3 meses de para que me quedan y después la ayuda no me la podrán tocar,gracias RCB estas haciendo una gran labor social.

  7. #17
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    ... Pues me vais a perdonar que lo ponga aquí, pero es que leyendo y leyendo veo que lo que me va a pasar será algo parecido. Debo 3 recibos de un prétamo personal firmado ante notario. La cantidad sería superior a 20000€. De momento sólo he recibido la amenaza de que todo se resolverá por vía judicial... Tardará mucho en llegarme el requerimiento? Es verdad que al ser firmado ante notario ya no hay monitorio ni juicio? A ver si alguien puede responder, porque ahora sí que estoy hecho un lío... Y pido disculpas por mi intrusión en este tema. Un saludo!

  8. #18
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    Así es, si esta firmado ante notario, lo que presentan es una ejecución de títulos no judiciales, mediante la cual se solicita el embargo de tus bienes, aunque también existe la posibilidad de oposición.

    Saludos
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  9. #19
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    nomequitestodo asi es como,el compañero RCB dice no hace falta juicio porque ya has firmado y dado fe ante notario,te cuento mi caso para ver si te sirve de ejemplo yo deje de pagar al banco el mes marzo de 2011 y recibo la notificacion de ejecucion de titulos no judiciales el pasado viernes leyendo mas detenidamente la demanda del banco me encuentro con que ellos la metieron en el juzgado el dia 18 de febrero y la resolucion del juzgado o sea el auto y decreto salio con fecha del 6 de marzo,teniendo en cuenta que febrero solo tiene 28 ,me parace flipante que la resolucion halla salido tan rapido solo 15 dias ,y eso que dicen que los juzgados de madrid estan supersaturados ,asi que ahi queda eso para que te hagas una idea ,un saludo.

  10. #20
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    Gracias por comentar tu caso. Lo que no entiendo es que si dejaste de pagar en Marzo de 2011. Cómo es que han tardado casi 2 años en llevar el asunto al juzgado!? Algo no me cuadra, ya que yo con 3 meses que llevo sin pagar, ya me han dicho textualmente que todo se resolvería por vía judicial. De hecho ya hace casi una semana que no recibo llamadas telefónicas. No creo que tarden mucho tiempo en enviarme el "papel" del juzgado. Vamos, digo yo, que no tengo ni idea y me ha sorprendido "gratamente"!!?? tu respuesta. Un saludo!
    Última edición por nomequitestodo; 27/03/2013 a las 21:00

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