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Tema: Y esta podría ser la respuesta

  1. #1

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx

    Y esta podría ser la respuesta

    Me temo, y que los sabios del lugar me lo confirmen, que aquí tenemos la razón por la que las entidades financieras de tarjetas (y de préstamos) son reticentes a los juzgados y tienden más al intento del aburrimiento y acoso hacia el presunto deudor (a veces no sabes quién debe a quién).

    Esto no es más que la Ley Azcárate que quien más, quien menos, ya nos suena familiar.


    Artículo 1


    Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
    Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.


    Artículo 2


    Derogada por dde.un Ley 1/2000 de 7 enero 2000

    Los Tribunales resolverán en cada caso, formando libremente su convicción en vista de las alegaciones de las partes.


    Artículo 3


    Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.


    Artículo 4
    Si el contrato cuya nulidad se declare por virtud de esta ley es de fecha anterior a su promulgación, se procederá a liquidar el total de lo recibido por el prestamista en pago del capital prestado e intereses vencidos; y si dicha cantidad iguala o excede el capital e interés normal del dinero, se obligará al prestamista a entregar carta de pago total a favor del prestatario, sea cual fuere la forma en que conste el derecho del prestamista.
    Si la cantidad es menor que dichos capital e interés normal, la deuda se contraerá a la suma que falte, la que devengará el interés legal correspondiente hasta su completo pago, y si no se hubiere satisfecho por el prestatario cantidad alguna, se reducirá la obligación al pago de la suma recibida y el interés normal.


    Artículo 5
    A todo prestamista a quien, conforme a los preceptos de esta ley, se anulen tres o más contratos de préstamos hechos con posterioridad a la promulgación de la misma, se le impondrá como corrección disciplinaria una multa de 500 a 5.000 pesetas, según la gravedad del abuso y el grado de reincidencia del prestamista.


    Artículo 6
    Esta corrección será impuesta por el mismo Tribunal que declare la nulidad del contrato de préstamo.


    Artículo 7
    A los efectos de lo que dispone el art. 5 de esta ley, el Ministerio de Gracia y Justicia, en vista de los antecedentes que deberán remitirle los Tribunales, formará un Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos, con expresión en cada caso del prestamista contra quien se dictó la sentencia. La Dirección general de los Registros expedirá las certificaciones que de las inscripciones del Registro Central expresado reclamen los Tribunales, de oficio o a instancia de parte.


    Artículo 8


    Derogada por dde.un Ley 1/2000 de 7 enero 2000

    Toda sentencia declarando nulo, con arreglo a esta ley, un contrato de préstamo, llevará anexa expresa condenación de costas, las que habrán de imponerse al prestamista.


    Artículo 9


    Lo dispuesto por esta ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido.


    Artículo 10
    El prestamista que contrate con un menor se supondrá que sabía que lo era, a menos que pruebe haber tenido motivos racionales y suficientes para creer que era mayor de edad.


    Artículo 11


    El que no pudiendo tratar con persona incapacitada legalmente para contraer obligaciones intente al cumplimiento de una, mediante un compromiso de honor u otro procedimiento análogo, incurrirá en la pena que marca el art. 5 de la presente ley, impuesta siempre, según los casos, en su grado máximo.


    Artículo 12


    Derogada por dde.un Ley 1/2000 de 7 enero 2000

    Para entender en las demandas en que se pida la nulidad de los contratos a que se refiere esta ley serán los competentes los Jueces de primera instancia, cualquier que sea la cuantía del préstamo, y se tramitarán los litigios, según las reglas del procedimiento vigente, en relación con su cuantía, y en los que no exceda de 500 pesetas, admitirán para ante la Audiencia territorial respectiva las apelaciones que se entablen en el tiempo y forma que establece la ley de Justicia municipal respecto de las sentencias recaídas en los juicios verbales. Estas apelaciones se substanciarán en la forma establecida para los incidentes.


    Artículo 13


    Derogada por dde.un Ley 1/2000 de 7 enero 2000

    El ejercicio de la acción de nulidad no detendrá la tramitación del juicio ejecutivo sino después de verificado el embargo de bienes.


    Artículo 14
    Las manifestaciones que se hicieren en los contratos declarados nulos conforme a esta ley, simulando garantías ilusorias o alterando la fecha de la obligación, para dar a ésta una eficacia de que sin eso carecería, podrán determinar responsabilidad criminal en los casos previstos en el Código Penal para los prestamistas siempre, y para los prestatarios cuando por las circunstancias del contrato y la resultancia del juicio lo estime procedente el Tribunal.


    Artículo 15
    Los establecimientos de préstamos sobre prendas se regirán por las leyes o Reglamentos especiales dictados o que se dicten.


    Artículo 16
    Quedan derogadas cuantas leyes, decretos y disposiciones se opongan a la presente, en aquella parte a que dicha oposición se contraiga.



    y finalizo con:


    Además, considerar que el prestamo usurario corresponde a la "convicción" libre de los tribunales según Ley Enjuciamiento Civil:

    Artículo 319. Fuerza probatoria de los documentos públicos.

    3. En materia de usura, los tribunales resolverán en cada caso formando libremente su convicción sin vinculación a lo establecido en el apartado primero de este artículo.

  2. #2
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    'vengeur' #1:

    "Según reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (SSTS de 24/03/1942, 17/12/1945, 5/11/1955, 13/12/1958, 19/12/1974, 30/12/1987, 11/02/1989) el artículo 1º de la Ley de Represión de la Usura de 1908 estaría contemplando tres tipos o clases de préstamos usuarios al intercalar la conjunción «o» entre los elementos objetivos y subjetivos predispuestos por la norma, bastando la concurrencia de cualquiera de ellos para poder calificar el préstamo como usurario:

    a) aquellos en los que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso;

    b) aquellos otros en los que el préstamo se concierta en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales;

    y, por último, c) aquellos en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera sean su entidad y circunstancias, presunción “iure et de iure” favorable a la declaración de usura.

    La consecuencia de la usura es la nulidad del préstamo con la única consecuencia de la devolución por parte del prestatario del capital prestado."

  3. #3
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    ¿estais seguros que estas leyes estan en vigor? y las podemos utilizar en nuestra defensa

  4. #4

    Ixxxxxx
    Avatar de Ixxxxxx
    Si aromademagina, hay sentencia, un juez salvó a un parado de pagar un prñestamo acogiéndose a la ley Azcárate. Creo que fue en Pamplona , no estoy segura, lo busco

  5. #5

    Ixxxxxx
    Avatar de Ixxxxxx
    No lo encuentro, estará en el foro antiguo. Recuerdo que fue todoscontralabanca quien puso lo de la ley azcárate y la sentencia. De todas formas pongo otro que tambien es interesante.


    ÚLTIMAS NOTICIAS DE 15:54
    Una juez exime de pagar los intereses de un crédito al 30,60%, por abusivos
    Noticias EFE
    Barcelona, 31 dic (EFE).- Una juez de Mollet del Vallès (Barcelona) ha dado la razón parcial a un comprador y le ha eximido de pagar los "intereses usurarios" que firmó en un contrato de credipago, al estimar que son "abusivos" ya que se sitúan en el 30,60% y superan el límite del 30% que fija la jurisprudencia.
    En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Mollet del Vallès da la razón parcial a Gregorio C.B., un vigilante de seguridad que fue denunciado por no satisfacer, al quedar en paro, las cuotas de un contrato de préstamo de financiación que suscribió al comprar dos colchones para sus hijos.
    En febrero de 2009, Gregorio C.B. acudió al establecimiento Somni d'Or, donde adquirió dos colchones para sus dos hijos, a un precio de 919,79 euros, que el comercio le ofreció pagar a plazos mediante un sistema de credipago permanente con la entidad Pastor Servicios Financieros.
    En el séptima cláusula de este contrato de financiación se establecía un tipo de interés del 30,60%, que el comprador no pudo satisfacer, por lo que la financiera le demandó judicialmente.
    Sin embargo, el juez ha dado la razón parcial al comprador, al entender que el tipo de interés fijado era "usurario" y "abusivo", puesto que supera el límite del 30%, por lo que ha anulado la cláusula séptima del contrato.
    No obstante, el juez sí condena al demandado a satisfacer los 919,79 euros que costaban los colchones, más los intereses devengados desde la fecha de presentación de la demanda "calculados al tipo legal", que no especifica. EFE.

  6. #6

    xxxxxxxxx
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    Sí, está en vigor y se sigue usando. Hace poco en Valencia precisamente.

  7. #7
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    Las sentencias del TS que causan jurisprudencia de acuerdo con la Ley Azcárate son muy recientes. El texto que copio en mi comentario #2 lo encontre 'googleando' hace un par de semanas. Estoy convencido que una de las razones más evidentes para las quitas que nos ofrecen las entidades de crédito sobre nuestras deudas son los 3 elementos objetivos y subjetivos que se explicitan en dicha Ley.

    También pienso que es por lo que muy a menudo, una vez rechazado el monitorio por el deudor, las entidades no se presentan a los juicios.

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