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exxxxxxx
Para consultar a la DGSFP sobre los impustos de las primas de sguro
Archivo adjunto 6195
En XXX a 13 de Mayo del 2013
CONSULTA
AL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DGSFP
Estimada señor/a:
Soy cliente de AVANTCARD, titular de un préstamo instrumentado en tarjeta de crédito (número 000 000 000 000). Fui informado recientemente que la contratación de los seguros de protección de pagos asociados a este tipo de productos presenta muchas irregularidades como la ausencia de formalización por escrito, de entrega de la póliza e incluso ausencia de suscripción del contrato.
Pero el motivo concreto de mi consulta es acerca de los impuestos que se deben pagar a cargo de la prima.
Sé que la ley 50/1980 en su artículo 8 expone que:
La póliza del contrato […]. Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes: […]
6. Importe de la prima, recargos e impuestos.
A lo largo de la relación contractual con MBNA y AVANTCARD no se me ha informado en ningún momento sobre los diferentes impuestos que se repercuten sobre la prima del seguro porque se da la circunstancia de que carezco de una póliza formalizada por escrito, entrega de una nota informativa previa, recibos mensuales, etc.; la entidad se ha limitado a repercutirme el seguro sin más explicaciones; creo que incluso hay contemplada por ley una tasa o recargo para el Consorcio de Seguros. De nada de esto se me ha informado; es más, no dispongo ni de un certificado de seguro entregado por la entidad.
En cualquier caso al desconocer los impuestos que pago a través de mis primas desconozco si tengo derecho a desgravarlos en mi declaración de la renta.
Por ello, concretando, el motivo de mi escrito es consultar a este servicio de reclamaciones si, independientemente que el seguro se haya contratado en fraude de ley, la entidad aseguradora:
• Está obligada a desglosar en el importe total de la prima los impuestos, recargos y demás gravámenes. ¿cuáles son estos?
• Comete alguna infracción de las leyes que regulan el contrato, mediación, y demás, del seguro, al no hacer tal desglose.
• Si en caso de siniestro esto afectaría negativamente a las prestaciones del asegurado o hace el contrato del seguro nulo.
• Si esto puede suponer que no se haga una provisión de fondos.
• Si esta ausencia de información es una irregularidad que vulnera, no solo la ley 50/1980, si no que además puede ser un indicio de fraude fiscal.
Les consulto además ¿es necesaria una respuesta o un informe de este Servicio de reclamaciones acerca de esta presunta irregularidad sobre la tributación del seguro para realizar posteriores gestiones ante los órganos de inspección, o los que corresponda, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; o, por el contrario, dicha entidad es competente para iniciar las inspecciones oportunas sin necesidad de ser instada por la DGSFP?
Por último, les consulto si una posible ausencia de tributación afectaría o se vería relacionada con lo dispuesto en los siguientes artículos de los RDL 2486/1998 y 6/2004:
• Artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, “Estatutos, pólizas y tarifas” y sus puntos 25.5 y 25.6.c.
• RDL 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en su Artículo 32.2, Provisión de seguros de vida.
• Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados en los artículos que siguen
o Apartado 2 del artículo 38: Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras.
o Artículo 39: Medidas de control especial, 1.
o Artículo 40 Infracciones administrativas. 3.
Mis datos
Última edición por exxxxxxx; 16/05/2013 a las 15:56
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exxxxxxx
Adjuntáis una prueba de que se os ha estado repercutiendo el seguro.
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exxxxxxx
Para instar a la inspección de la AEAT hay que pensarlo bien, para que no caiga en saco roto, pero será algo parecido.
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Pxx
Supongo que esto es aplicable no sólo a MBNA- AVANTCARD, sino a cualquier entidad financiera que te repercuta un seguro, no?
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exxxxxxx
Claro, con tal de que no hay información sobre impuestos, etc, como aparece en este vínculo:
http://www.foroantiusura.org/threads...¿qué-hacemos
La ley es clara, deben constar los impuestos.
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exxxxxxx
Vamos a ver cómo planteamos a la AEAT el tema; sea como sea, esto no va a hacer ninguna gracia.
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Estado
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Primero tengo que decir que en estos temas soy un ignorante, pero dentro de mi ignorancia me revoloteaba por la cabeza si la agencia tributaria no podría meter mano en este asunto, porque en seguros y préstamos se está moviendo muchísimo dinero como comprobamos a diario en este foro, un buen trozo del pastel que no están catando, y va mi eusebito y plantea el tema, me parto!! Ojalá que no les haga ninguna, pero ninguna gracia. Eusebito estás pendiente de todo!!
Última edición por otromas72; 15/05/2013 a las 13:53
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exxxxxxx
Modo travieso on:
ji, ji, ji, ji...
Modo travieso of.
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jxxxxxxx
jaja van a alucinar, acabo de llamar a la DGSFP y me han dicho, que últimamente van desbordados de reclamaciones, les he dicho que me consta jeje y que se preparen porque se les avecina una buenaaaaaaaaaaaa
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pero que mala malísima eres judith jajaja
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