Muy buenas a todos.
¿Qué os parece este escrito? ¿Está bien?
BARCLAYS BANK, S.A.
SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE BARCLAYS BANK PLC, S.E.
A/A. ABRAHAM CARPINTERO PEREZ
PZA. DE COLON, 2
28046 MADRID.
Almería, 1 de Febrero de 2012
Estimado señor:
Soy cliente de BARCLAYS y escribo esta carta al objeto de que me aclaren el origen de mi actual deuda con ustedes. En concreto deseo que me desglosen en un documento único todo lo referente a los aspectos de:
- Aplicación de intereses.
- Comisión de reclamación.
- Prima de protección de pagos
- Comisión por exceso de disposición de límite
Así mismo le rogaría que me enviase junto con ese documento una COPIA DEL CONTRATO ORIGINAL FIRMADO POR MI de la tarjeta nº 4118870057793009.
La razón es que no estoy conforme con el importe de la deuda que ustedes dicen que yo mantengo con BARCLAYS. Recelo que se me han activado una serie de comisiones improcedentes vulnerando la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3 º de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de Diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación información a clientes y publicidad; sospecho que al menos parte de las referidas comisiones no obedecen ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta. Un exceso de disposición límite en el que computan comisiones, no capital principal, una prima de protección de pagos que no recuerdo haber activado, la comisión de devolución de recibo cuando las normas del Banco de España dejan bien claro respecto a esta comisión que:
“ Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador)” y que “Es única en la reclamación de un mismo saldo.”
Le recuerdo la consideración del Servicio de Reclamaciones del Banco de España citada en su web que cita textualmente “ sin perjuicio de que dejando a salvo que las entidades no están obligadas a practicar información o comunicación general relativa a los movimientos y operaciones de un período largo de tiempo, como consecuencia de peticiones concretas de los clientes y, teniendo en cuenta los principios de claridad y transparencia, se deben proporcionar a sus clientes los extractos o duplicados de estos que le sean solicitados, y se percibirá por tal servicio la comisión que se tenga tarificada al efecto.”
El Banco de España recoge en diversas memorias pronunciamientos contra entidades por no facilitar tales extractos o duplicados solicitados por causa justificada, aún manteniéndose el cliente en situación de mora, en los que supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de transparencia.
Le agradeceré que me conteste, por escrito, a la mayor brevedad posible recordándoles que el plazo de dos meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar mi reclamación ante dicha entidad. En el caso de que no atiendan a mi petición y el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que considero una mala práctica y un abuso por parte de su entidad.
Reciba un cordial saludo.
Puede mandarlo al correo electrónico o es mejor por carta con acuse de recibo.
En mis datos, ¿qué se ponen, mis datos personales, dirección, etc...?
Graciaaas!!!!