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Tema: Seguro de finconsum

  1. #41
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    pon todo lo que se te venga a la cabez.........ya quitaremos¡¡¡¡¡¡ ó añadiremos
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

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  3. #42
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    DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
    PASEO DE LA CASTELLANA, 44
    28046-MADRID
    CONTRA-ALEGACION AL EXPTE Nº6612/2014


    ASEGURADORAS: VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS



    Con fecha 19 de febrero recibí a través del servicio de reclamaciones de la DIRECCION GENERAL DE SEGUROS (tras mi reclamación por incumplir vida caixa,s.a.la entrega de copias de las alegaciones formuladas) las alegaciones que la ASEGURADORA VIDA CAIXA S.A. efectúa al servicio de reclamaciones de la Dirección general de seguros y fondos de pensiones, tras una exhaustiva lectura preciso matizar lo siguiente:
    1. La aseguradora en sus alegaciones NO remite ni a ustedes ni a mí la póliza que se solicita, me explico:
    a la financiera Fincomsum le solicité en junio del 2012 un crédito, este crédito fue cancelado en mayo del 2014 (copia de esta solicitud les remite caixa vida),
    2. El que suscribe es conocedor recientemente de la necesidad de formalizar por escrito y suscribir (firmar) las pólizas de seguros.
    3. La aseguradora les remite como prueba de un seguro que duro del 2012 al 2014 únicamente la solicitud del crédito, he de recordar al servicio de reclamaciones que en la Ley de seguros, articulo 6: la solicitud no vincula la solicitante.
    Ademas en mayo del 2014 mande un escrito a segurcaixa solicitando cualquier poliza que estubiera a mi nombre y ellos me contestaron que no existia ninguna poliza a mi nombre.

    4. Atendiendo a todo lo anterior LA ASEGURADORA NO HA APORTADO NI UNA SOLA POLIZA DE SEGUROS SEGÚN LA LEY 50/1980, SUSCRITO POR MI, POR LO TANTO NO FORMALIZA EL SEGURO CORRECTAMENTE, y solicito abran el correspondiente informe de investigación para suspender de forma cautelar el permiso de comercialización de seguros dado que es el modus operandi de esta aseguradora, el cobro de seguros sin formalizar las pólizas.


    Artículo 17. Carga de la prueba. Corresponderá al proveedor la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones que le incumban al amparo de esta Ley, en materia de información al consumidor, así como del consentimiento del consumidor para la celebración del contrato y, cuando proceda, para su ejecución.


    En cuanto a las alegaciones que hace la entidad:

    a. En la primera alegación la aseguradora indica que contrate un seguro colectivo de fallecimiento.gran invalidez,garantia de compra,utilizacion fraudulenta de tarjetas,desempleo e incapacidad temporal para suscriptores de contratos de Financiacion convenidos con el establecimiento de credito FINCOMSUM,E.F.C. S.A.U.
    Las operaciones de seguro estan suscritas con VIDA CAIXA,S,A. respecto de las coberturas de fallecimiento y gran invalidez-poliza 807735 y 809737 con la entidad SEGURCAIXA,S.A. (actualmente SEGURCAIXA ADESLAS S.A. respecto de las coberturas de garantia de compra,utilizacion fraudulenta de tarjetas,desempleo e incapacidad temporal 3001 y 3002 forma curiosa de contratar un seguro, que falta a la claridad que debe tener la contratación de un seguro,y ademas yo soy pensionista por jubilacion por lo cual no se puede contratar el seguro en esos terminos y ya he indicado antes que ese documentos es una solicitud de crédito.

    b.En la segunda alegacion indican indican que se desestime porque han remitido la póliza, con honestidad No he visto ninguna póliza de seguros del año 2012 y menos todavía boletín de adhesión firmado por mí, no he recibido nada y a ustedes tampoco se lo han remitido.

    Teniendo en cuenta los Requisitos específicos a la contratación del seguro de vida:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: Clausulas limitativas destacadas de modo especial y específicamente aceptadas.
    • Información de la posibilidad de ejercer derecho legal de reclamación de divergencias. LCS 1980, Artículo octavo.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. LCS 1980, Artículo 83 a).
    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos. NO APARECE MENCION ALGUNA.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
    Por todo ello en relación a expediente 6612/2014 solicito a este Servicio de reclamaciones que en el informe que cierre este expediente, según el art. 12.3 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, se concluya este con un informe motivado en el que se pronuncie sobre todas las cuestiones que planteen las reclamaciones que son sobre el incumplimiento de Normas imperativas cuyo incumplimiento reiterado puede motivar el inicio de un expediente sancionador por infracción grave:
    o Incumplimiento de la aseguradora y/o mediador de la obligación de formalizar el contrato firmado por el asegurado y por escrito y entregar copia de la póliza o boletín de adhesión (al ser un seguro colectivo deben emplearse la póliza y el boletín de adhesión Artículo 76.4 del RDL 2486/1998. Pólizas y tarifas de primas: 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado.) con condiciones generales, delimitación del alcance de la cobertura, nombre y razón social de la aseguradora, y número de certificado individual de adhesión, etc. (art. 3, 5 y 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, normas imperativas).
    o Privación por parte de la entidad reclamada del ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro) ya que la póliza, suscrita por mí, nunca ha sido entregada mientras se me cobraba la prima.
    o Incumplimiento del artículo 107 del RDL 2486/98 al no incluir la fecha de recepción de la información previa a la contratación, ni y la naturaleza de ésta, ni el reconocimiento con mi firma de la entrega y omitirse la información sobre las condiciones de rescisión.
    o Ausencia de contenido obligado del artículo 8 sobre impuestos y recargos.

    Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, al no existir un contrato de seguro concertado según la ley 50/1980, formalizado por escrito, con las condiciones generales y firmado por este reclamante.

    Que en virtud del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, “Estatutos, pólizas y tarifas” y sus puntos 25.5 y 25.6.c requiera a la entidad reclamada la presentación del modelo de póliza y boletín de adhesión empleado e instruya, en su caso el correspondiente procedimiento administrativo en el que podrá acordarse como medida provisional la suspensión de la utilización de las pólizas y/o requiera a la entidad aseguradora para que acomode sus pólizas o tarifas de primas a los apartados 2 y 3 de este artículo.
    Adicionalmente:
    Según el art. 18 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
    • Conductas sancionables. Si la tramitación de los expedientes de reclamaciones o quejas revela datos que puedan constituir indicios de conductas sancionables, en particular, cuando se dedujese el quebrantamiento grave o reiterado de normas de transparencia o protección a la clientela, o se detecten indicios de conductas delictivas, o de infracciones tributarias, de consumo o competencia, o de otra naturaleza, el servicio de reclamaciones pondrá los hechos en conocimiento del departamento u organismo competente en la materia a los efectos oportunos.

    Por ello solicito a este servicio derive, además, este escrito, con la información que sigue, al Consorcio de Compensación de Seguros y AEAT y/o inste a la Inspección de la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones y AEAT a emprender las actuaciones y averiguaciones oportunas en base a la ausencia de información acerca de los impuestos y recargos en el contrato referente al expediente 6612/2014; me baso para esta instancia en la siguiente legislación:
    a. Dado que en los recibos del crédito ni en la documentación que aporta vida caixa relacionada con el seguro de crédito no figura desglosado lo que el artículo 8.6 de la ley 50/1980 indica (Importe de la prima, recargos e impuestos), ruego se considere lo estipulado en el Artículo 40 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. Artículo 40 Infracciones administrativas
    ? 4. Tendrán la consideración de infracciones graves:
    n) No recaudar en la forma y plazo procedentes, hacerlo indebidamente de modo insuficiente y, en general, incumplir sus obligaciones de recaudación obligatoria de los recargos legalmente exigibles a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
    No aportan nada mas que la solicitud de prestamo firmada por mi y una serie de condiciones generales de un seguro colectivo que no esta firmado.

  4. #43
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    FECHA

    TUS DATOS COMPLETOS




    EL FIRMANTE HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE RECLAMACION NO SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLUCION O LITIGIO NI HA SIDO RESUELTA ANTE ORGANOS ADMINISTRATIVOS ARBITRALES O JURISDICCIONALES.

    Documentos adjuntos:
    1.Copia de segurcaixa vida fechada el 26 de mayo del 2014 en el cual informan que no existe ningun seguro de vida a mi nombre.

  5. #44
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    Maria haber si le hechas un vistazo a esto en cuanto tengas tiempo y me lo comentas,si lo mando tal cual o tengo que corregir algo.Gracias de antemano y saludos.

  6. #45
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    Maria este es el hilo del seguro

  7. #46
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    adelante¡¡¡¡¡¡¡¡¡
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  8. #47
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    cuando firmaste ese crédito ya estabas jubilada???
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  9. #48
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    te lo digo pq estamos haciendo una carta para que los que estais jubilados al menos os devuelvan la parte del desempleo.
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  10. #49
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    La carta es de mi marido y lleva 18 años jubilado.y el prestamo es del 2012 al 2014

  11. #50
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    vale, estate atenta a que acabemos la carta que te digo
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

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