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Tema: Los afectados por cláusulas suelo no podrán ser víctimas de ejecuciones hipotecarias

  1. #1
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    Los afectados por cláusulas suelo no podrán ser víctimas de ejecuciones hipotecarias

    SENTENCIA DEL 17 DE JULIO

    AHORA SI ¡¡¡

    OS DEJO EL ENLACE DE LA NOTICIA

    http://laeconomiadelosconsumidores.a...?articulo=2350

    Y EL ENLACE A LA SENTENCIA

    http://curia.europa.eu/juris/documen...t=1&cid=321272
    ...Volar es el mayor placer que existe...Howard Huguhes

  2. #2
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    por algo se empieza .
    Lo siguiente es que nadie pierda su casa .

  3. #3
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    ¡Fantastico!

  4. #4
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    ¡¡Vaya, vaya, con el Tribunal de Justicia de la unión europea!!!. ¿Y ahora qué dira el Tribunal Supremo de aquí?, ¿entrará ó no en contradicción con ellos?., jejeje.

    ¡¡Enhorabuena a todos los que, por desgracia, aún tenemos la dichosa claúsula suelo!!! -y esperemos que por poco, jejeje-.
    "Sólo sé que no se nada" (Sócrates), pero quiero saber (Kostas)

  5. #5
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    ¿Esto incluye a personas que hipotecaron su casa por deuda ajena? me explico, titular del préstamo un pyme y la garantía hipotecaria sobre la vivienda de uno de los socios.

  6. #6
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    O mucho me equivoco o....todo lo que esta en el candelero se refiera a las clausulas de la hipoteca en si.....no a las garantias de un prestamo ya sea personal o de otra indole que no sea el mismo bien hipotecado,osea la casa. Y ni aun asin....porque las hipotecas concedidas sobre viviendas que el titular sea una SL no entran en estos casos....ya que en su momento se declararon como oficinas...por el tema de recuperación del iva y demas......

    Resumiendo, en tu caso dispersa o mucho me equivoco No estaria dentro de los posibles casos para poderte beneficiar de estas sentencias......queda por ver si los demas si...queda claro en nuestra ley hipotecaria que la oposición por clausulas abusivas no puede paralizar una ejecucion hipotecaria......apesar de lo que nos gustaria a todos.


    Saludos y Suerte.

  7. #7
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    Gracias dinero_dinero por tu respuesta.
    Ya no sé si soy yo la equivocada, pero a ver...el proceso lo han ejecutado a la persona que tiene hipotecada la vivienda, aunque en su día el titular del préstamo era una SL, la ejecución la han realizado sobre la vivienda y dirigida a la persona que firmó como fiador solidario
    Las cuotas la pagaba la SL, pero la vivienda no pertenecía a la S.L., en escritura figura a nombre de persona....no sé si consigo explicarme.

  8. #8
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    En este caso,el fiador solidario responderia con sus bienes personales..
    Yo tengo hipoteca sobre mi vivienda,me avala mi madre con su vivienda (esta no estaba ni esta hipotecada).
    Si yo no pago y me ejecutan la hipoteca y mi vivienda hipotecada no cubre la deuda,le embargan la casa a mi madre.
    Mi hipoteca es para vivienda habitual y si tuviera suelo entraria en los supuestos de la sentencia.
    Quizas la de tu caso,dispersa,sea una hipoteca de una SL y por eso no es lo mismo,no es vivienda habitual.
    Y al no cubrir la deuda con el local hipotecado,tiran de la vivienda del fiador,al avalar este con sus propiedades aunque no las incluya en la esccritura como hipotecadas.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  9. #9
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    Gracias Wilfra22 por tu explicación.

    El caso es ese, que mi vivienda habitual, en su día se tomó como garantía real, porque el local donde se realizaba la actividad era en alquiler.
    El "tocho" y limitándome resumiendo la exposición de los hechos del proceso, el banco formula Demanda ejecución dineraria sobre bienes especialmente hipotecado del artículo 681 y siguiente de la LEC, a doña "dispersa" como fiadora solidaria e hipotecante por deuda ajena, en reclamación de xxxxxx como deuda derivada del prestamo con garantía hipotecaria....

    Soy consciente que al ser fiador solidario, respaldo con bienes presentes y futuros...pero mi consulta iba encaminada a si me afecta la nueva sentencia del tribunal europeo...he consultado al abogado de oficio, pero no me dice nada.

  10. #10
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    Dispersa,en la noticia dice que no podran ser deshauciados los hipotecantes que hubieran emprendido acciones judiciales contra la clausula suelo ANTES de recibir la ejecucion hipotecaria.

    ¿Tenias emprendidas acciones judiciales (demanda) contra la clausula suelo antes de recibir la ejecucion?
    Si es que si. Te afecta.
    Si es que no. No te afecta.

    Es mi opinion personal. No soy abogado,solo interpreto lo que leo.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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