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Tema: SANTANDER. Devuelve comisiones, pero no la penalizacion (apropiacion indebida)

  1. #1
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    SANTANDER. Devuelve comisiones, pero no la penalizacion (apropiacion indebida)

    He recibido la carta de SAC y dice lo siguiente:

    Boadilla del Monte,21 de Febrero de 2012

    Ref.: XXXXX

    Estimado Sr.Nicolas68:

    Acusamos recibo a su escrito, que ha tenido entrada en este Servicio de Atención al Cliente con nº de registro arriba indicado, en elquemanifiesta su disconformidad con los importes adeudados en su cuenta nº xxxxxx y en su targeta nº xxxxx,en concepto de comisiones por reclamación de posiciones deudoras, entre x/x/2010 y el x/x/2012.

    Interesados por cuanto expone, hemos de indicarle que las comisiones cuestionadas figuran en el apartado 7 del epígrafe 9º y apartado 12 del epígrafe 13º, y en la nota 2 del epígrafe 8º y apartado 12 del epígrafe 13º, recogidas en nuestro libro de tarifas, a disposición de todos los clientes en nuestras sucursales, ademas de encontrarse para consulta de todo el publico, en la pagina web de nuestra entidad (www.gruposantander.es/Tablón/Tarifa Oficial de Comisiones).

    Por otro lado, con respecto a la "penalizacion" que Usted solicita, le participamos que ni este Servicio en particular, ni esta entidad en general, tiene competencia para determinar la existencia de perjuicios invocados por una de las partes, ni en su caso, valorarlos, ya que es una cuestión atribuida en excluxiva a los Tribunales Ordinarios de Justicia, todo ello debido a que la relación causa-efecto concurrente en la operativa seguida en cada asunto debe ser considerada materia de índole interpretativa y de valoración de pruebas.

    Finalmente le participamos que según nos informa la oficina xxxxxxxx va a proceder, deforma excepcional y en esta ocasión, a la retrocesion de las cantidades adeudadas des el xxxx hasta el xxxx.

    Aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente,

    Milagros Sanchez Hernandez


    VAMOS QUE SI QUIERO LOS INTERESES MAS LA PENALIZACIÓN TENGO QUE IR A LOS TRIBUNALES NO?...QUIEREN DECIR ESTO EN SU "JERGA" DE ECONOMICAS.

  2. #2
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    Exactamente eso es lo que te están diciendo, jejejejeje.

    Espera a tener la pasta, que si quieres les tienes cogidos por los webs, ya que al devolverte ese dinero están aceptando tácitamente el cobro indebido, por lo que una vez lo tengas en tu poder, solamente tienes que decir en tu oficina: "Bueno señores, una vez devuelto lo que me habeis robado, nos vemos en lops tribunales. panda de chorizos, que yo no me quedo sin los intereses.

    Apuesto a que antes de media hora te han llamado para ir a cobrar, pero la cara de ese hombre, me gustaria verla.

    Un saludo
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #3

    Ixxxxxx
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    Jaja, hazle una foto nicolas,jaja. Enhorabuena.

  4. #4
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    Nicolas 68 efectivamente haz lo que te dice el amigo RCB, una vez te hayan abonado ese dinero, yo lo que haria es una transferencia a otra cuenta tuya indicado honorarios asesor juridico, una vez realizada la transferencia si nquieres te personas en la oficina y le dices que ese dinero lo has transferido para pagar a tu asesor juridico, que esta esutdiando las acciones legales que te asisten (civiles y/o penales) si te devuelven mas de 400 euros eso esta penado , y le puedes demandar por lo penal ANIMO y A POR ELLOS

  5. #5
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    APROPIACION INDEBIDA

    En España los artículo 252 a 254 del Código Penal regulan la apropiación indebida. La pena es la misma que para la estafa salvo para quien: "se apropia de algo extraviado o recibido por error y de valor menor de 400 €, en cuyo caso la pena es menor y normalmente no acarrea prisión."

    Es un ataque al patrimonio entendido como un conjunto de derechos económicos o jurídicos de los que se puede ser titular. pueden distinguirse dos etapas diferenciadas. 1ºuna situación inicial lícita en la que el sujeto activo recibe cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial con finalidad de devolución o bien de empleo en un destino determinado de entrega a un tercero o terceros para cumplir la finalidad pactada. 2º apropiación ilegítima actuando ilícitamente sobre el bien, disponiendo como si fuera su dueño, prescindiendo con ello de las limitaciones del título de recepción, establecidas con garantía de los legítimos intereses de quienes lo entregaron.

  6. #6
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    CONTINUO

    TÍTULO XIII.
    DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO.
    CAPÍTULO I.
    DE LOS HURTOS.

    Artículo 234. Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

    El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

    Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

  7. #7
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    POR ULTIMO ESTE ES EL PRESUNTO DELITO QUE COMETEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS

    SECCIÓN 2. DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA.

    Artículo 252. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

    Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.

    Artículo 253. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

    Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

    Artículo 254. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

    Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros.

  8. #8
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    si he entendido bien si lo debuelven no pasaria nada no??

  9. #9
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    Cita Iniciado por Nicolas68 Ver mensaje
    Hola compañeros!!...hoy los "USUREROS" del BSantander, me han devuelto 503,97€ robados indebidamente desde el 02/12/2010 hasta el 23/01/2012.
    Esto es solo la devolución de los "Gastos por Reclamación" aquí faltan los intereses y la penalizacion (esto les cuesta soltarlo), pues es lo siguiente que tengo que reclamar.
    Una prueba mas de que estos presuntos "******** FINANCIEROS" cometen delitos impunemente.
    Pues esta es la prueba, la carta ha llegado hoy...y la pasta ya ha volado...tenia una deuda con ellos y creo que faltan todavía sobre unos 40€...pero estos cuando me devuelvan los 60€ que me reclaman por saldo deudor de este mes jajaja...esto es un no parar...tengo que enviar otra cartita al SAC, y cuando los reciba...otra...y otra...y otra...
    Pero esta primera con la contestación y demás documentación, pasados los 60 días al BE y así sucesivamente.

  10. #10
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    Cuando tengas unas cuantas cartitas, hablas con titaantiusura a ver si te puede ayudar a darles un susto ¿Quizá una demanda por apropiación indebida?

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