Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 8 de 14 PrimerPrimer ... 678910 ... ÚltimoÚltimo
Resultados 71 al 80 de 139

Tema: se puede salir de asnef sin pagar la deuda????

  1. #71
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Melocoton en Almibar
    Fecha de ingreso
    17 mar, 13
    Ubicación
    en Oregon
    Mensajes
    24,395
    Me gusta (Dados)
    1113
    Me gusta (Recibidos)
    8897

    se puede salir de asnef sin pagar la deuda????

    Cita Iniciado por acojonada Ver mensaje
    como se mira si estas en el fichero de morosos? y a cuantas empresas pueden vender tu deuda?, por que yo desde el 2012 que debo dos tarjetas de alimentacion de unoe bank,me han llamado ya unas pocas empresas de recobros y ahora me esta volviendo a llamar Team4
    Escribiendo a dichos ficheros de solvencia.
    Vender no es la palabra, sino ceder para reclamar y a las que ellos crean convenientes.Un saludo.
    Vive y se feliz

  2. Me gusta EMA indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  3. #72
    Estado
    Desconectado
    Avatar de true
    Fecha de ingreso
    20 may, 13
    Mensajes
    24
    Me gusta (Dados)
    2
    Me gusta (Recibidos)
    1
    vender es la palabra tambien, que lo que hacen es vender la deuda, vamos compraventa de creditos.

  4. #73
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Melocoton en Almibar
    Fecha de ingreso
    17 mar, 13
    Ubicación
    en Oregon
    Mensajes
    24,395
    Me gusta (Dados)
    1113
    Me gusta (Recibidos)
    8897

    se puede salir de asnef sin pagar la deuda????

    Cita Iniciado por true Ver mensaje
    vender es la palabra tambien, que lo que hacen es vender la deuda, vamos compraventa de creditos.
    Si pero a fondos buitre que no se dedican al recobro,vuelven a ceder la deuda a empresas que si lo hacen.
    Lamentablemente asi es el entramado financiero;ceder la deuda para evitar mas gastos de los necesarios.Un saludo.
    Vive y se feliz

  5. #74
    Estado
    Desconectado
    Avatar de acojonada
    Fecha de ingreso
    14 abr, 12
    Mensajes
    199
    Me gusta (Dados)
    8
    Me gusta (Recibidos)
    2
    pero por que no denuncian de una vez y dejan de torturarnos,yo esto de las llamadas no termino de asimilarlo y ese dia es insufrible para mi,que me lleven al juzago de una puñetera vez y que el juez decida que hacer,por que ya van por tres años de llamadas y cartas pero no lo hacen,sera por que mi deuda era de 1300 y ya va por mas de 3000 y tendran que justificar esa cantidad.
    Gracias por vuetras respuestas.

  6. Me gusta EMA indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  7. #75
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Marcomtz
    Fecha de ingreso
    30 sep, 14
    Mensajes
    47
    Me gusta (Dados)
    2
    Me gusta (Recibidos)
    0
    Hola me gustaría un aclaración al respecto,sobre eso de que si no han vencido los 6 años y venden tu deuda a un fondo buitre te pueden incluir otros seis.
    Mi duda es:¿pueden hacerlo si no te notifican fehacientemente la venta de la deuda a terceros?.Además no estamos hablando que como máximo te puedemn incluir 6 años en los ficheros y volverte a inscribir por la miisma deuda sería ir encadenando tiempo.De esta manera sería ilimitado el tiempo y nunca saldriamos.

    Me gustaría que me lo aclarara alguien entendido en el tema.

    Gracias

  8. #76
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Melocoton en Almibar
    Fecha de ingreso
    17 mar, 13
    Ubicación
    en Oregon
    Mensajes
    24,395
    Me gusta (Dados)
    1113
    Me gusta (Recibidos)
    8897
    ¿Qué condiciones deben cumplirse para aparecer en un fichero de morosos?

    Se requiere que exista una deuda cierta y exigible, vigente e impagada por parte de la persona que ha sido introducido en un registro de morosos
    Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
    Debe haber habido un previo requerimiento de pago por parte del acreedor, sin respuesta de pago por parte del moroso.
    No debe existir prueba documental que anule alguno de los puntos anteriores.
    Vive y se feliz

  9. #77
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Melocoton en Almibar
    Fecha de ingreso
    17 mar, 13
    Ubicación
    en Oregon
    Mensajes
    24,395
    Me gusta (Dados)
    1113
    Me gusta (Recibidos)
    8897
    ¿Durante cuanto tiempo pueden figurar los datos en el fichero de morosos?

    El pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma.

    En los restantes supuestos, los datos deberán ser cancelados cuando se hubieran cumplido seis años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

    ¿Cómo se puede salir de un fichero de morosos?

    La única forma de salir de los ficheros de morosos es cumpliendo con la deuda, demostrando que ésta no existe y solicitando que tramiten su baja
    Vive y se feliz

  10. #78
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Melocoton en Almibar
    Fecha de ingreso
    17 mar, 13
    Ubicación
    en Oregon
    Mensajes
    24,395
    Me gusta (Dados)
    1113
    Me gusta (Recibidos)
    8897
    En principio el acreedor está obligado a comunicar al fichero de morosos la cancelación de la deuda en el plazo de una semana. Sin embargo, en su propio interés, es conveniente que el consumidor acredite ante el fichero de morosos la inexistencia de la deuda, aportando la documentación en la cual se pruebe que tal deuda ya no existe (por ejemplo mediante un recibo, un resguardo bancario, una factura…), junto con una copia de su DNI o NIE.

    Si el consumidor decide acreditar la inexistencia de la deuda, aportando la documentación necesaria, debe guardar una copia de dicha documentación en su poder, pues, en caso de que finalmente acuda a los tribunales, necesitará de dicha copia.

    El titular del fichero deberá responder a la solicitud de eliminación de sus datos del fichero en los diez días siguientes.

    Si pasado dicho plazo de diez días no se ha obtenido repuesta, conviene presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) adjuntando una copia de los trámites realizados y de la solicitud de baja cursada.

    ¿Se puede reclamar, y a quién, por constar indebidamente en un fichero de morosos?

    Si sus datos han sido introducidos en un fichero de morosos sin haberse cumplido los requisitos necesarios para ello, está en su derecho de reclamar, tanto a la empresa que le introdujo en dicho fichero como al fichero mismo, ya que éste ha incumplido su obligación de corroborar que se daban los requisitos necesarios para introducir sus datos.

    De un lado puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos para que sus datos sean inmediatamente borrados del registro de morosos.

    De otro lado, puede reclamar por la vía judicial, una indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan causado. Puede reclamar a la empresa que le introdujo en dicho fichero, cuando ésta le introdujo en el mismo indebidamente, o cuando la empresa no cumplió con su obligación de sacarle del fichero una vez que usted ya había pagado su deuda. Y puede reclamar al fichero de morosos cuando éste no le notificó que sus datos habían sido introducidos en él, o cuando el fichero no cumplió con su obligación de borrar sus datos una vez que su acreedor comunicó al fichero que usted ya había liquidado su deuda.

    ¿Tengo derecho a una indemnización, si consto indebidamente en un fichero de morosos?

    Si sus datos han sido introducidos en un registro de morosos sin haberse cumplido los requisitos necesarios para ello, y ese hecho le ha supuesto un perjuicio que pueda probar, usted está en su derecho de demandar ante los tribunales una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, debiendo demostrar y cuantificar el perjuicio sufrido.
    Vive y se feliz

  11. #79
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Melocoton en Almibar
    Fecha de ingreso
    17 mar, 13
    Ubicación
    en Oregon
    Mensajes
    24,395
    Me gusta (Dados)
    1113
    Me gusta (Recibidos)
    8897
    Por lo tanto compañero.
    Si la empresa vende antes de los 6 años a un fondo buitre tu deuda y estos te inscriben de nuevo en el fichero de solvencia patrimonial (no podrian hacerlo porque en si no se puede inscribir 2 veces por la misma deuda)pero en caso de hacerlo solo lo pueden hacer por los años restantes o que falten hasta que se cumplan los 6 años. .no podemos estarindefinidamente en estos ficheros.
    Eso si corresponde al deudor rectificar,cancelar o modificar esos datos ya que por ellos mismos no lo van hacer.Un saludo.
    Vive y se feliz

  12. Me gusta maribel53 indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  13. #80
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Marcomtz
    Fecha de ingreso
    30 sep, 14
    Mensajes
    47
    Me gusta (Dados)
    2
    Me gusta (Recibidos)
    0
    Muchísimas gracias por las aclaraciones Melocotón en almibar,es lo que había leído anteriormente en este foro.Mis dudas han quedado despejadas en su totalidad,

    Un saludo

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.