"Lo que no te mata, te hace más fuerte"
Este no es tu hilo, tus consultas hazlas en tu hilo.
Última edición por RCB; 18/12/2014 a las 10:21
nena se lo ha puesto rcb...
Nada a sido un errror mio nena voy a abrir un hilo con mis preguntas.
Disculparme rcb bien hecho mi alma
Vive y se feliz
A ver yo he echo la cuenta de la siguiente manera: de la cantidad que he cobrado. Osea del sueldo ya limpio una vez quitadas todas las retribuciones etc.etc, a esa cantidad le he restado las 2 ejecuciones. Si no es así decidme como es por favor
Cual es tu sueldo neto
El que cobras al mes sin embargos.
1608 o mas
Un saludo.
Vive y se feliz
Te lo aclaro, NO están bien embargadas legalmente.
Con los 352,29€ que se corresponden con lo máximo estipulado por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para un salario neto de 1.608 €.
Los siguientes embargos tendrán que esperar a que se termine el que tienes actualmente.
Se dan casos que los secretarios de los Juzgados aun sabiendo que ya se está embargando la nómina o pensión, instan a la empresa a que se realice un segundo embargo, pero eso lo hacen "pensando" que no llega al máximo permitido el embargo que tiene actualmente.
Total, que seguro que ha sido un error del Juzgado, al que si no acudes a reclamarlo... seguirán embargando los dos.
Consejo, pásate por el Juzgado que te está realizando el segundo embargo y coméntalo, llévate el escrito que de la empresa del que se hace mención al primer embargo para que comprueben que te están embargando ya lo máximo.
No lo dejes y suerte, ya nos contará como te va el asunto.
“No soy pesimista, soy un optimista bien informado”.
suma todos los conceptos de tu nómina, (todo que no sean ni embargos, ni descuentos de seguridad social ni descuento de IRPF). Ese es tu bruto.
Ahora a ese bruto quítale lo que pagas por seguridad social y le quitas también lo que pagas por IRPF. Ese es tu líquido.
Sobre esa cantidad líquida es la que hay que aplicar la regla del embargo.
"Lo que no te mata, te hace más fuerte"