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S.A.C me contesta.
Me dice el servicio de atención al cliente de Cajamar resuelve que solo puedo reclamar las posiciones deudoras de dos años atrás ,por conformidad del artículo 14 del reglamento para defensa del cliente .esto es cierto?
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Respóndeles que de conformidad con el artículo 23 de tu reglamento para el trato con entidades usureras, el plazo que estableces es de 25 años.
Que tiene de especial su reglamento que no tenga el tuyo?
Porqué hay que seguir SU reglamento y no el tuyo?
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
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Asta donde yo se ,se pueden reclamar 6 años atras y 15 años se vas por vía jucicial .
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Vamos que ellos se hacen sus propias leyes
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¿Te digo yo lo que opino de su reglamento?
Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.
No preguntes cuantos son, sino donde estan.
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Iniciado por
avila
Vamos que ellos se hacen sus propias leyes
Lo que les sale del moño
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A VIERNES DE 19 17 A 21
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
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LEY
Precepto dictado por autoridad competente en que, con carácter general, se manda, prohíbe o permite algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
Una norma de tales características será ley si, y sólo si, es expedida por el órgano legislativo competente.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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S.A.C me contesta.
Iniciado por
Sanblas
LEY
Precepto dictado por autoridad competente en que, con carácter general, se manda, prohíbe o permite algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
Una norma de tales características será ley si, y sólo si, es expedida por el órgano legislativo competente.
Cierto asi que sus normas son agua de borrajas,más bien un intento de que no les reclames más. Un saludo.
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LEY
Precepto dictado por autoridad competente en que, con carácter general, se manda, prohíbe o permite algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
Una norma de tales características será ley si, y sólo si, es expedida por el órgano legislativo competente.
Esta es la definición de Ley, en el diccionario Jurídico. (Por si os interesa darle en los morros a algún listo de estos que os contestan).
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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