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Resultados 1 al 8 de 8

Tema: devolver recibo caja espa;a

  1. #1
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    devolver recibo caja espa;a

    hola, queria devolver un recibo de carrefour del 05/07 porque necesito ese dinero, y por banca online no me dejaba la opcion de devolver, llamo a la oficina y me dicen que es raro pero que a ellos tampoco les dejan, y yo creo q para que no les diera mas guerra me dijeron que a hay recibos que vienen para no poder devolver a mas de 1 mes, a mi me suena rarisimo porque juraria que son 2 meses, me quedarian 5 dias para cumplirlos. que debo de hacer... gracias
    QUIEN DINEROS HA DE COBRAR... MUCHAS VUELTAS HA DE DAR

  2. #2
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    En mi banco me dan 56 dias naturales para devolver recibos.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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  4. #3
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    Si no ha pasado el plazo de devolución (en mi banco también son 56 días naturales) no debería haber problema para hacerlo. Un poco raro sí que es.

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  6. #4
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    Esto es lo que dice la Ley de Servicio de Pago :

    Artículo 33 Devolución de operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo

    1. El ordenante tendrá derecho a la devolución por su proveedor de servicios de pago de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, iniciadas por un beneficiario o a través de él, que hayan sido ejecutadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:

    a) Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y
    b) Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
    A petición del proveedor de servicios de pago, el ordenante deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones.

    A efectos de los adeudos domiciliados, el ordenante y su proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de su proveedor de servicios de pago, aun cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente.

    2. A efectos del apartado 1, letra b), anterior, el ordenante no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con su proveedor de servicios de pago.

    3. En todo caso, el ordenante y el proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que aquél no tenga derecho a devolución si ha transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago al proveedor de servicios de pago y siempre que dicho proveedor o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista.

    Artículo 34 Solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de él

    1. El ordenante podrá solicitar la devolución a que se refiere el artículo 33 por una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través de él, durante un plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.

    2. En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, el proveedor de servicios de pago deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.

    En el caso de adeudos domiciliados, dicha denegación no podrá producirse cuando el ordenante y su proveedor de servicios de pago hubieran convenido en el contrato marco el derecho de aquél a obtener la devolución, aun en el supuesto de que no se satisfagan las condiciones establecidas para ello en el artículo 33.1.



    Y esto lo que opina el BDE:

    A petición de la entidad, el ordenante deberá aportar datos de hechos referentes a dichas
    condiciones. El plazo máximo para dar esta orden de devolución es de ocho semanas,
    contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta del cliente.
    En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad
    deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación
    de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales
    y extrajudiciales, a disposición del usuario.
    No obstante lo anterior, en la práctica, al parecer, la conducta adoptada por los proveedores
    de servicios de pago en el caso de los adeudos directos básicos pasa por aceptar con
    carácter general la devolución del adeudo directo, a instancia del deudor, durante esas
    ocho primeras semanas.
    Argumentan como justificación para ello que dicho derecho está pactado, como una mejora
    A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........


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  8. #5
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    Ocho semanas. 7x8=56.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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  10. #6
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    quiero aportar que me ha pasado un caso semejante el mes pasado, yo tenia entendido que eran tambien esas 8 semanas , pero no pude devolver un recibo de 7 semanas . tampoco le presté mas atencion, y ahora sinceramente me alegro, por que ahora al cobrar hubiera tenido que pagarlo igualmente y con unos euros mas de "gastos de envio a banco del emisor"

    me aprete un poco mas el cinturon al estar acabadose el med y faltarme poco pa cobrar

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  12. #7
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    Ocho semanas. 7x8=56.

    Si las matemáticas no fallan, que al parecer es así, hay esta el quit de la cuestión morenuca.

    Mucho me temo Kaniji que no puedes devolverlo ya.

    Aunque los del banco no se enteren de la fiesta y te hayan dado esa posible opción de la no devolución por haber pasado un mes, la realidad es la que marca la Ley
    A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........


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  14. #8
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    vale muchisimas gracias, ya me quedo claro... 56 dias!!!!! pues nada... jjjjj muxas gracias
    QUIEN DINEROS HA DE COBRAR... MUCHAS VUELTAS HA DE DAR

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