Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Monitorio celetem, ayuda!!

  1. #11
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    Cita Iniciado por Patito44 Ver mensaje
    De todas maneras,el Secretario,en la última diligencia,dice que esa oposición que se había perdido o traspapelado no reúne los requisitos del art. 815.1 ,estándose a lo acordado en lo dicho en el Decreto de 28 DE OCTUBRE de 2015,donde se acuerda dar por finalizado el procedimiento,y que se despache ejecución cuando lo solicite la parte demandante
    Puedes presentar un recurso de reposición..
    El problema es que no tengo ni idea de lo que es un recurso de reposicion, si presente la oposicion al monitorio fue gracias a la platilla de este foro.

    Por eso necesito ayuda.

  2. #12
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    Buenas tardes Surkel, en breve recibirás una ayuda de los asesores no te preocupes.
    Puedo decirte que hay sentencias declarando abusivas esas cláusulas (penalización por mora).
    DIOS LE DA LAS BATALLAS MAS DURAS A SUS MEJORES GUERRER@S, para aquellos que lo estén pasando mal en especial a mi amiga ERCI

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  4. #13
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    Avatar de Celes
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    Cita Iniciado por Surkel Ver mensaje
    El problema es que no tengo ni idea de lo que es un recurso de reposicion, si presente la oposicion al monitorio fue gracias a la platilla de este foro.

    Por eso necesito ayuda.
    El recurso de reposición también es denominado como recurso de revocatoria. Consiste en un método a través del que la parte agraviada puede impugnar una resolución y solicitar al tribunal que la dictó, una modificación de la resolución para dejarla sin efecto alguno. En España, según el artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es posible solicitar este recurso sin un efecto suspensivo sobre las diligencias de ordenación y decretos que no sean definitivos. El recurso debe interponerse ante el secretario de la entidad que emitió la resolución que se quiere recurrir.

    En castellano, que no estas de acuerdo con la resolución y quieres que la rectifiquen.

    Pero, lo que yo creo, es que ese recurso de reposición, es sobre la oposición que en su momento hiciste, y si nos dejamos llevar por el apartado 3 del articulo 451 de la lec, pues no se que decirte.

    La interposición del recurso de reposición, no tendrá efectos suspensivos, respecto de la resolución recurrida


    No se si te va a merecer la pena, hacer dicho recurso.

    Como supongo, te habré dejado con las mismas dudas que tenias, espera que otr@s compañeros, te lo puedan aclarar mejor.
    A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........


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  6. #14
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    Cita Iniciado por Celes Ver mensaje
    El recurso de reposición también es denominado como recurso de revocatoria. Consiste en un método a través del que la parte agraviada puede impugnar una resolución y solicitar al tribunal que la dictó, una modificación de la resolución para dejarla sin efecto alguno. En España, según el artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es posible solicitar este recurso sin un efecto suspensivo sobre las diligencias de ordenación y decretos que no sean definitivos. El recurso debe interponerse ante el secretario de la entidad que emitió la resolución que se quiere recurrir.

    En castellano, que no estas de acuerdo con la resolución y quieres que la rectifiquen.

    Pero, lo que yo creo, es que ese recurso de reposición, es sobre la oposición que en su momento hiciste, y si nos dejamos llevar por el apartado 3 del articulo 451 de la lec, pues no se que decirte.

    La interposición del recurso de reposición, no tendrá efectos suspensivos, respecto de la resolución recurrida


    No se si te va a merecer la pena, hacer dicho recurso.

    Como supongo, te habré dejado con las mismas dudas que tenias, espera que otr@s compañeros, te lo puedan aclarar mejor.
    Pues nada, muchas gracias, esperare a ver si alguien puede aclararme un poco que hacer y si no pues tocara pagar la totalidad del importe.

  7. #15
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    sry se duplico el post
    Última edición por Surkel; 19/07/2016 a las 23:45 Razón: duplicado

  8. #16
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    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  10. #17
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    Ya nos contarás que has decidido hacer...
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  12. #18
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    Buenas noches, muchas gracias samblas.

    Lo he leido todo y mas o menos entiendo que al yo entregar la oposicion en mayo no pueden aplicar una ley que se modifico en octubre, cierto?

    Me gustaria presentar el recurso directo de revision, tengo hasta el lunes de la semana que viene para presentarlo, el problema es que no se como expresarlo, no tengo estudios y no conozco mucho las leyes, si alguien me puede ayudar a redactar lo que debo de presentar no me importaria si tengo que pagar algo por el trabajo que os estoy dando,ya que me estais ayudando mucho

    lo que no quiero es que cetelem se salga con la suya.

    muchas gracias de verdad.

  13. #19
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    Buenos dias, tengo una duda, si, finalmente pago el importe que solicitan en el monitorio, podria luego reclamar al banco de españa las comisiones abusivas que me han cobrado? segun he leido tengo 15 años para poder reclamar esas comisiones. gracias

  14. #20
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    Buenas noches, muchas gracias samblas.

    Lo he leido todo y mas o menos entiendo que al yo entregar la oposicion en mayo no pueden aplicar una ley que se modifico en octubre, cierto?
    En caso de que solicitara recurso de revisión, al menos deberían tenerlo en cuenta, si no se presenta recurso alguno, seguiría el curso que lleva ahora mismo.
    Me gustaria presentar el recurso directo de revision, tengo hasta el lunes de la semana que viene para presentarlo, el problema es que no se como expresarlo, no tengo estudios y no conozco mucho las leyes, si alguien me puede ayudar a redactar lo que debo de presentar no me importaria si tengo que pagar algo por el trabajo que os estoy dando,ya que me estais ayudando mucho
    El recurso de revisión no consiste sólo en presentarlo, pues en caso de ser aceptado volvería al inicio todo el proceso, y para hacerlo bien deberías estar acompañado en todo momento de abogado para que tuviera las mínimas garantías de éxito.
    Esto conllevaría una seria de gastos, que no creo te convengan para la cantidad que se demanda en este juicio, a veces hay que ser realistas y aunque el error lo hayan cometido ellos, el gasto lo tendrías que soportar tú.
    lo que no quiero es que cetelem se salga con la suya.
    Te entiendo.
    muchas gracias de verdad.
    De nada.


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    Buenos dias, tengo una duda, si, finalmente pago el importe que solicitan en el monitorio, podria luego reclamar al banco de españa las comisiones abusivas que me han cobrado? segun he leido tengo 15 años para poder reclamar esas comisiones. gracias
    Podrías reclamar esas comisiones al BDE, pero después de haber sido ejecutado por esa supuesta deuda, no tendrían mucho recorrido esas reclamaciones.
    Lo cierto es que tal y como se han desarrollado los acontecimientos, te ha creado una situación de indefensión y todo por no haberse admitido tu oposición inicial.
    Ahora mismo solo quedan dos salidas, o dejas que ejecuten, o presentas recurso.
    Si ejecutan, te toca pagar lo que piden.
    Y si presentas recurso, deberás gastar dinero en abogados, y no sé qué saldría más caro.
    Y claro, no olvidemos que no tienes tiempo apenas para preparar nada.
    Mi consejo en este caso, y siento decirlo, es dejar que ejecuten y que siga su curso.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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