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Casualmente esta tarde he imprimido y leído justo esa página 130 de la memoria del BDE 2014 aunque todavía no he tenido tiempo de "estudiarlo" ojo con estos párrafos:
Conforme a ello, en el caso de préstamos, créditos o depósitos formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la normativa vigente —o en aquellos préstamos o créditos que hubieran sido objeto de novación con posterioridad a dicha fecha—, no se puede considerar apartado de las buenas prácticas bancarias el que una entidad cobre comisiones en las cuentas vinculadas a dichos servicios, aunque se utilizaran exclusivamente para la gestión de estos, siempre que, en todo caso, se cumpla con las exigencias establecidas en la respectiva normativa (según se encuentren vinculadas a la gestión de un producto o de otro), esto es:
1) que se haya informado previamente a los clientes, en el documento de entrega obligatoria previa según la operación de que se trate, acerca de la exigencia —en su caso—de contratar la cuenta vinculada;
2) que se informe de la parte del coste total que corresponda al mantenimiento de dicha cuenta;
3) que tanto la contratación como su coste se recojan expresamente en el contrato,
y 4) que dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo, crédito o depósito.
Si no se contemplaran todas y cada una de las referidas exigencias, la actuación de la entidad se consideraría apartada de las buenas prácticas bancarias o, en su caso, de la normativa de transparencia de aplicación.
Creo que sería conveniente que si no estás en los supuestos que se describen, les restriegues por la cara la página 130 que mencionan. Preferiblemente con papel de lija.
Aquí os pongo las dos página completas.
MTO CTA HIP.pdf
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El punto 4 lo incumplen fijo...Un saludo.
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Tienes razón... y es que además, en mi caso, el contrato fue firmado en el 2005. Entonces entiendo que, aún con más razón, se sigue aplicando el criterio del BdE que ya estaba vigente.
Pero aún suponiendo que el contrato se firmara "con posterioridad a la entrada en vigor de la normativa vigente" (como dice la pag 130), están incumpliendo claramente con el punto 4...
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Iniciado por
melocoton en almibar
El punto 4 lo incumplen fijo...Un saludo.
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Totalmente cierto...Y es que creo que los bancos están amparándose de manera incorrecta y malintencionada en la interpretación (sólo en los puntos que les conviene) de la "nueva normativa". Entonces te dicen algo así como: "Si yo te informo sobre los costes de mantenimiento entonces te puedo cobrar lo que me parezca". Un saludo...
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Ya recibí contestación del SAC. Su repuesta sigue siendo la misma: insisten en afirmar que el cobro de la comisión se ajusta a la normativa vigente.
El texto de la carta es prácticamente el mismo que el de la carta anterior (Pag1, Pag2). La única novedad es que ahora especifican algunos de los movimientos registrados (cargos de recibos):
“…En relación a su cuenta a la vista nº xxxx xx xxxxxxxx, una vez realizadas las comprobaciones oportunas hemos constatado que no se le ha dado el uso exclusivo señalado anteriormente, en concreto constan registrados movimientos correspondientes a cargo de recibo con fecha 01-10-2016 SEVIAM PLUS , 01-10-2016 SEVIAM ABIERTO, por lo que el cobro de la comisión reclamada se ajusta a la normativa vigente…”
Esos movimientos que están indicando corresponden a estos seguros:
SEVIAM PLUS es un seguro para cubrir las cuotas, o un porcentaje de las mismas, de la hipoteca en caso de desempleo o incapacidad temporal por accidente o enfermedad del titular asegurado del préstamo.
SEVIAM ABIERTO es un seguro de vida que cubre la amortización de créditos y préstamos en caso de muerte y, opcionalmente, de invalidez absoluta y permanente del asegurado. En el contrato aparece como “beneficiario irrevocable por el 100% del crédito” la propia entidad: Caixabank.
Por otra parte, al revisar la escritura de la hipoteca (Es una “Hipoteca Abierta”, subrogada al promotor) no menciona en ninguna parte estos seguros. Lo que dice es que “La parte acreditada se obliga a tener las fincas que se hipotecan aseguradas de daños, incluido el riesgo de incendio, en las condiciones establecidas en las normas reguladoras del Mercado Hipotecario…Además se obliga a contratar los seguros exigibles prevenidos en el art. 19 de la ley 38/1999 de 5 nov de Ordenación de la Edificación…”
Lo que sospecho es que el banco está tratando de utilizar como argumento el hecho de que estos seguros (el de desempleo y el de vida) no son obligatorios y que el cobro de esos recibos daría lugar a movimientos en la cuenta que ya no son exclusivamente para el pago de la hipoteca.
Yo creo que ese argumento no sería correcto, pero prefiero conocer vuestra opinión y si debería presentar la reclamación al BdE.
Gracias
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Mi opinión es que son una pandilla de sinvergüenzas, presuntos claro esta . Ellos saben perfectamente que la cuenta la tienes abierta en beneficio propio y eso ya de por si debiera bastar para que no cobraran esa comisión ., No obstante deberás ver que opina el BDE al respecto ., Es posible que Caixabank considere esos recibos que mencionas como movimientos en la cuenta ajenos a la entidad y por eso persisten en cobrarte la comisión de mantenimiento y administración,.
Por cierto estos no eran los que hacen tanta publicidad de la obra social de la CAIXA ????
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Yo presentaria reclamación al BDE
La máxima victoria es la que se gana sobre uno mismo.
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He estado leyendo la Memoria del Servicio de Reclamaciones 2012 del BdE (Páginas 214, 215) y he encontrado esta explicación que me parece muy importante:
“…la controversia que se ha planteado con mayor frecuencia ante este Servicio
es la relativa a si la cuenta se utiliza o no únicamente para gestionar los pagos de un
servicio comercializado por la entidad, pues las partes suelen mantener versiones enfrentadas
al respecto, por lo que esa comprobación será la clave para emitir un pronunciamiento
en relación con la actuación de la entidad. Se ha de indicar a este respecto que:- No se consideran ajenos a la propia gestión del contrato de préstamo vinculado
los ingresos que el cliente efectúe con el objeto específico de atender los pagos
derivados de aquel, así como otros pagos y domiciliaciones relacionadas,
como, por ejemplo, el pago del recibo del seguro o de los seguros asociados.
- Si bien se comparte la argumentación que efectúan algunas entidades, en el
sentido de que no se puede dejar la cuenta exenta del cobro de la comisión
desde un principio y con carácter general, pues se ha de verificar en cada
ocasión si la cuenta se ha utilizado exclusivamente como soporte de los pagos
del préstamo, en cambio no puede considerar adaptado a una práctica
bancaria diligente el que exijan en todo caso, y a pesar de dicha comprobación,
que sea su cliente el que solicite de forma expresa la retrocesión de la
comisión previamente repercutida. El que la exención de aplicación no pueda
automatizarse dada la necesidad de la aludida comprobación, no debe obstar
a que, una vez realizada esta —la cual compete en exclusiva a la entidad y no a
su cliente—, sea la propia entidad la que proceda a su retrocesión sin necesidad
de que el cliente cumpla ningún otro requisito adicional. Pues no podemos
olvidar que:
• La comprobación del uso dado a la cuenta, como señalamos, corresponde a
la entidad, no siendo responsabilidad de su cliente la prueba de aquel.
• La retrocesión de la comisión en estos supuestos no se trataría de una mera
cuestión de política comercial —en la que este Servicio no podría en ningún
caso inmiscuirse—, de tal forma que los procedimientos operativos internos
de la entidad no pueden suponer una carga adicional para los clientes.”
¿Qué os parece? Creo que el BdE lo dice bien claro.
Última edición por Celes; 07/11/2016 a las 13:04
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Desde luego que la atención al cliente es impecable .... si lo que pretenden es perder clientes o productos contratados.
Tienes argumentos más que suficientes para ir al BDE y para dar de baja esos seguros y contratarlos en el mercado libre también, qué poca visión comercial¡¡¡
PD.: Lo de dar de baja los seguros es una opinión absolutamente personal.
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