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SanBlas
Se ve bien Sonia.
Estimados Sres.:
Tras recibir su escrito de fecha xx/xx/xxxx, les comunico que:
Al acreedor cedente corresponde, en este caso Finanmadrid, S.A.U., como principal obligación, la de transmitir el crédito, junto con todos sus derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio (artículo 1528 del Código Civil).
Consecuencia directa del principio general que establece que la transmisión de un derecho comprende la de todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados, consagrado por el artículo 1097 del Código Civil: “La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados”, es evidente que la transmisión debe comprender no sólo el crédito, sino también la de todos los derechos, garantías, acciones y, en general, medios con que cuente el acreedor para hacer valer o defender su derecho.
Si en dicha cesión fueron contemplados los artículos anteriormente citados, y este hecho fue formalizado, según ustedes, por D. Alberto Bravo Garayalde, Notario del Ilustre Colegio de Madrid (que, por cierto, no figura Notario con ese nombre en el Ilustre Colegio de Notarios de Madrid), es de suponer que ustedes están en posesión de la documentación (contrato y cuadro de amortización del crédito en cuestión).
Este es, por tanto, el motivo principal en que, por tercera y última vez, les solicito me envíen dicha documentación. Al igual que ustedes reclaman lo que presumen, como supuestos acreedores de esa deuda, es totalmente legítimo que acrediten y justifiquen la veracidad, origen y estado actual de la misma, todo en aras del futuro entendimiento entre las partes para poder dilucidar la cuestión que nos trae.
Si no disponen de dicha documentación, les conmino a que la soliciten de inmediato al acreedor cedente, que tiene obligación de entregársela según el art. 1097 CC, mientras tanto y quedando a la espera de recibir la documentación solicitada,
Reciban un cordial saludo
Muchas gracias Sanblas, lo mando ahora mismo, gracias de verdad.
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Cómo siempre un gran trabajo sanblas si de esta no se acoja......seguro que envían esa documentación en cohete,mucha suerte
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señor san blas, es usted el mejor
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Bueno pues ya me han contestado y lo primero que me ponen es que en lo del nombre del notario es un error, bueno vale...me mandan copia del contrato pero el desglose de la deuda de lo que he pagado y de lo que me resta nada de nada .
Que hago solito otra cuarta vez?
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Espera a ver que dice Sanblas.
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sonia1975
Bueno pues ya me han contestado y lo primero que me ponen es que en lo del nombre del notario es un error, bueno vale...me mandan copia del contrato pero el desglose de la deuda de lo que he pagado y de lo que me resta nada de nada .
Que hago solito otra cuarta vez?
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Anele
Espera a ver que dice Sanblas.
Pues que queréis que diga SanBlas, que por lo visto, efectivamente el notario que mencionaban no existe.
Que si sólo te mandan el contrato y nada más, yo no atendería sus requerimientos de pago.
Como toda la documentación que puedan presentar a un juzgado sea tan fiable como los supuestos notarios inventados que mencionan, yo no me preocuparía demasiado.
Guarda bien las cartas, las que enviaste y las contestaciones. Y no te preocupes demasiado, volverán a ponerse en contacto, seguro.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Sube lo que que han mandado si puedes, tapa los datos personales.
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