Buenos días.
Retomo este hilo, después de tanto tiempo, para comunicaros que he recibido contestación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a las dos reclamaciones que formulé contra las aseguradoras CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS SUCURSAL EN ESPAÑA (Expediente 2417/2017) y CARDIF ASSURANCE VIE, SUCURSAL EN ESPAÑA (Expediente 2416/2017).
Estas aseguradoras son las que emitieron "presuntamente" la documentación sobre las pólizas de seguro de la tarjeta Cetelem y que solicité, me fueran presentadas, en su momento.
Se deduce de los expedientes que, mi reclamación está fundamentada por incumplimiento del artículo 117.2 y se requiere a las aseguradoras para que den cuenta, en el plazo de un mes, de la aceptación o no de los presupuestos y criterios manifestados en los dos expedientes y, en su caso, de las actuaciones realizadas para satisfacer los intereses del reclamante.
Así mismo, las entidades deberán aportar, en su caso, la justificación documental de haber rectificado su situación con el reclamante.
Por lo que, teniendo en cuenta estos dos expedientes:
¿cómo responderán las aseguradoras ante los requerimientos que les impone, de manera no vinculante, la DGSFP?
Depende de cada aseguradora, en teoría y normalmente cumplirán la exigencia de la DGSFP ya que si acumulan 10 reclamaciones por lo miso, incurrirían en falta grave y tendría consecuencias en modo de sanciones importantes.
¿Los incumplientos del art. 117.2 que han realizado las dos entidades son objeto de sanción inmediata?
No, de ninguna manera, solo advertencia.
¿Qué supone todo esto para el cliente?
Nada, solamente ver cumplida su reclamación, nada más.
Para la contestación a estas preguntas, necesitaría la colaboración de algún asesor que dominara este tema. De todas formas adjunto los dos expedientes y el clausulado de la nota informativa de las condiciones del seguro.
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