Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Malditas Tarjetas

  1. #21
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    Avatar de Teresa48
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    Pues no lo veo muy bien pero parece que te estan cargando penalizacion por mora y comision por reclamacion, ademas de los intereses. Esperamos que alguien que lo vea mejor le eche un vistazo y nos lo confirme.

  2. #22
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    Os adjunto una parte de las condiciones que me han enviado, donde se ve la fecha en la que fueron registradas.

    Son de 3 años y 8 meses después de la "Firma de Contrato"

    Lo que más me está indignando es que yo he "gastado" un total de la tarjeta de 1680,67€, He hecho pagos por un total de 2147,95€ y el total de lo que ellos llaman "gastos" es de 1212,44€. Y con todo eso aún hay un capital pendiente de 745,16€. Es INDIGNANTE.
    Archivo adjunto 1892Archivo adjunto 1893

    Me imagino que la comisión por disposición de efectivo en cajeros no es reclamable. ¿O si?

    Pq después de ver todo lo que he pagado, quiero reclamar hasta el último céntimo reclamable.

    Gracias!!
    Última edición por Luscofusco; 12/09/2012 a las 21:03

  3. #23

    inv482679
    Avatar de inv482679
    Hola
    Te lo están diciendo en la primera hoja que te mandan. Parrafo 1 aplicacion de intereses. La aplicación de intereses implica que al capital pendiente de pago se le aplica el interés nominal en cada momento. Es decir, en el 2008 eran unas condiciones y en el 2011 otras.
    ¿Es legal? Si tú no has recibido ninguna comunicación de las modificaciones en tu contrato, no es legal y lo puedes reclamar. Ellos no pueden modificar el contrato de forma unilateral sin comunicártelo
    Saludos

  4. #24
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    vuelvo a poner los archivos, esta vez sin datos confidenciales.

    Archivo adjunto 1894Archivo adjunto 1895Archivo adjunto 1896Archivo adjunto 1897

  5. #25
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    Buenas noches
    Karen pero esa notificación, tendría que ser certificada, no?
    por correo ordinario, nunca te puede haber llegado

  6. #26
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    Por correo ordinario nunca me ha llegado nada al respecto y por certificado aún menos.

  7. #27

    inv482679
    Avatar de inv482679
    Cita Iniciado por rudunet Ver mensaje
    Buenas noches
    Karen pero esa notificación, tendría que ser certificada, no?
    por correo ordinario, nunca te puede haber llegado
    Yo no digo que sea válida ni que la haya recibido. digo que la explicación a que haya unas condiciones del 2011 es porque en el 2011 le cambiaron las condiciones conforme al punto uno al que mencionan en la carta...
    Es la explicación de ellos. Por supuesto ellos pueden decir misa...
    Saludos

  8. #28
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    Cita Iniciado por Karen Ver mensaje
    Yo no digo que sea válida ni que la haya recibido. digo que la explicación a que haya unas condiciones del 2011 es porque en el 2011 le cambiaron las condiciones conforme al punto uno al que mencionan en la carta...
    Es la explicación de ellos. Por supuesto ellos pueden decir misa...
    Saludos


    Ok, no te había entendido
    Gracias por la corrección
    Un saludo

  9. #29
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    Hola de nuevo.

    Por casualidades de la vida, buscando algo que no tenía nada que ver, encuentro el contrato de la Tarjeta Visa Pass de Carrefour. *

    En la copia que ellos me mandan, hace falta un microscopio de los que usan en CSI para poder leer las "Condiciones Generales". Pero en mi copia se leen muy bien, con un poquito de esfuerzo, pero muy bien.


    En cuestión de recibos devueltos, el punto n° 7 dice textualmente:
    "El impago de cualquier cantidad dispuesta a contado o mensualidad a crédito a su vencimiento, facultará a la Entidad para exigir a los Titulares y / o prestatarios, sin necesidad de intimidación del acreedor, además del pago del importe impagado o mensualidad, una penalización por mora del 8% del importe impagado (con un mínimo de 6€) que se acumulará al capital, intereses y demás conceptos que integren la mensualidad, y que se tendrá como formando parte de la misma.
    La entidad podrá reformular la mensualidad el día 20 de cada mes natural y volver a presentar al cobro la mensualidad impagada, incrementada según resulta el párrafo anteriory si resultase nuevamente impagada se devengará la penalización por mora sobre el total montante de las cantidades presentadas al cobro. [...]."


    Ya os subiré una imagen con todo lo demás, pero lo que me ha parecido más importante era eso. *

    1° Dicen, sin necesidad de intimidación del acreedor. Ya claro, ahora resulta que el acoso telefónico hasta que pagas la mensualidad, no se considera intimidación. *

    2° Dicen que la penalización por mora es del 8% de la mensualidad impagada, con un mínimo de 6€.

    Hagamos cuentas:

    Mensualidad de 60€, el 8% son 4.80€. Según las condiciones generales debería haber pagado 66€ (mensualidad + penalización)
    Resulta que la penalización por mora que me aplican es de 24€. Vamos, que además de pasarse sus condiciones por el forro de los .... me soplan 18€ por que sí.
    De 60€ pasé a pagar mensualidades de 30€ cuyo 8% son 2,40€ pero por sus condiciones yo debería pagar 36€. Ahora me soplan 21.6€. *

    Pq quiero hacer las cosas despacio, pero se merecían que los metiese al juzgado de cabeza.
    Última edición por Luscofusco; 19/09/2012 a las 04:05

  10. #30
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    El contrato puede decir misa, que el criterio del Banco de España es contrario a esas comisiones y dice que aunque estén firmadas en contrato, para su aplicacion han de darse una serie de circunstancias que no se dan y por lo tanto esas comisiones son improcedentes lo diga el contrato o lo diga la Santa Biblia.

    No hay mas.....

    Saludos
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