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Tema: SACs y plazo para reclamar de 2 años desde que ocurrio el hecho

  1. #1
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    Avatar de Machacas
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    SACs y plazo para reclamar de 2 años desde que ocurrio el hecho

    Buenas noches compas, una preguntilla que se me ocurre a estas horas intempestivas casi, cuando los sacs nos dicen que segun su reglamento interno solo responden a reclamaciones de hechos ocurridos como maximo con 2 años de antiguedad, como podemos responderles, solo diciendoles que las acciones civiles prescriben en un plazo de 15 años. Un ejemplo de esto es novagalicia, que solo devuelve comisiones de años hacia atras, si se las reclamas obviamente, si no pues te las quedas que son muy listos ellos...
    Alguien sabe la normativa legal o algo asi, la verdad que me seria bastante util esta informacion.

    Un saludo a todos y muchas gracias

  2. #2
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    Respóndeles que el reglamento interno tuyo, dice lo contrario y tanto valor tiene tu reglamento como el suyo.
    Última edición por RCB; 13/05/2014 a las 00:20
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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  4. #3
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    jajajaja, no me tientes RCB que se lo digo y me quedo mas ancho que pancho jajaja

  5. #4
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    Avatar de Rubenoli2
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    El BBVA contesta esto:

    que el Reglamento de BBVA establece en su artículo 12º.Presentacion de las quejas y reclamaciones: Forma, lugar y plazo que “…las reclamaciones habrán de presentarse antes de que hayan transcurrido dos años desde la fecha en que el cliente tuvo conocimiento de los hechos que motiven su reclamación
    El que no llora no mama!!

  6. #5
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    Avatar de Sony
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    Cita Iniciado por Machacas Ver mensaje
    Buenas noches compas, una preguntilla que se me ocurre a estas horas intempestivas casi, cuando los sacs nos dicen que segun su reglamento interno solo responden a reclamaciones de hechos ocurridos como maximo con 2 años de antiguedad, como podemos responderles, solo diciendoles que las acciones civiles prescriben en un plazo de 15 años. Un ejemplo de esto es novagalicia, que solo devuelve comisiones de años hacia atras, si se las reclamas obviamente, si no pues te las quedas que son muy listos ellos...
    Alguien sabe la normativa legal o algo asi, la verdad que me seria bastante util esta informacion.

    Un saludo a todos y muchas gracias
    Ni caso!! a mi la caixa me decia 2 años, y me queria devolver solo el ultimo, el bbva 2 años tambien pero luego en otra reclamacion me dicen 6años, vamos que todo lo hacen para hacerte perder el tiempo y no devolverte nada, pero tu ni caso, sigue los pasos.

  7. #6
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    Avatar de Amazona22
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    Pues le contestais que los hechos que reclamais no habeis tenido conocimiento de ellos hasta dias antes de la fecha de vuestra reclamacion,que aunque los hechos reclamados se han producido hace mas de dos años,vosotras no habeis tenido constancia de su improcedencia hasta ahor,por eso estais en plazo para reclamar hechos anteriores a dos años.
    Porque desde que habeis conocido su improcedencia no ha pasado el tiempo para reclamarlos.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  8. #7

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    6 años para el banco de España; tú te has enterado que te tangaban hace unas semanas; no han pasado dos años.

  9. #8
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    Okey, gracias compas, ya lo pillo, me pongo a hacer la recla y luego la subo para que le echeis un ojillo, la envio al bde no? o puedo remitirles una nueva carta a los de novagalicia por si aflojan la pasta, que opinais, sera en balde?
    Como dice eusebito, se podria plantear una accion colectiva de todos los clientes de novagalicia, como iria eso? yo la verdad que ni idea de como va.
    un saludo

  10. #9
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    Avatar de Rubenoli2
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    Cita Iniciado por Wilfra22 Ver mensaje
    Pues le contestais que los hechos que reclamais no habeis tenido conocimiento de ellos hasta dias antes de la fecha de vuestra reclamacion,que aunque los hechos reclamados se han producido hace mas de dos años,vosotras no habeis tenido constancia de su improcedencia hasta ahor,por eso estais en plazo para reclamar hechos anteriores a dos años.
    Porque desde que habeis conocido su improcedencia no ha pasado el tiempo para reclamarlos.
    Exactamente lo que les contesto y a parte añado los 6 añoss del Banco de España.........
    Y como no estaran contentos, les recuerdo el articulo 1964:
    La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince.

    Asi, que a opor ellos
    El que no llora no mama!!

  11. #10
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    Avatar de Maria Hurtado
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    por la via judicial 15 años

    según el bco de España 6 últimos años que es el periodo que los comerciantes están obligados por el código mercantil a guardar sus libros contables
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

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