Hola a tod@s, ya me han respondido de una carta de envíe al SAC de una gran empresa de tarjetas, en la que pedía documento único de intereses etc, copia de contrato, devolución de la comisión por reclamación cuota impagada y también reclamaba que el TAE era elevado. Bien pongo algunas respuestas para que podamos analizar y sobre todo si vale la pena reclamar al bde si ellos aportan las mismas pruebas.
1º Me envían copia de la solicitud firmada por mi y copia por detrás de reglamento de la tarjeta del 2000. Además otra copia del reglamento del 2011 que seria de la nueva tarjeta que me remitieron al caducar esta.
2º En cuanto al TAE e interés de la tarjeta me dicen que no encuentra anomalía, ya que este fue aceptado con la firma de la solicitud donde se muestra el tipo de interés en el Reglamento, así como en los sucesivos Reglamentos actualizados el cual ha sido enviado a los titulares de las tarjetas (no lo dicen pero imagino que se refiere al uso de la tarjeta después de recibirla que ellos entienden como conforme o al que pasados tres meses entienden aceptada, en el reverso de la solicitud el TAE es de 24, y en el del 2011 es de 26,%). Además esta información aparece reflejada en los extractos mensuales por lo que entendemos que ha estado informado del tipo de interés aplicado.
3º En cuanto a la Comisión por reclamación por cuota impagada dicen; puntualizan; le ha sido aplicada por devolución de cada recibo girado en la fecha establecida. Y añaden; además de los extractos mensuales, los operadores de cobro han intentado contactar en numerosas ocasiones y, aunque en muchas no se consiguió, en las que si, se le facilito información puntual y detallada del estado, por ellos según cláusula y reglamento se procedía al cargo de la comisión por demora al estar legítimamente aprobada para ser aplicada por impago del primer recibo ya que se comprometió al adquirir la tarjeta a pagar en la fecha de cargo establecida.
Adicionalmente débenos decir que esta comisión ha sido por importe único 30 euros, independientemente del saldo. Señalar que los operadores telefónicos al ser los que realizan la gestión de cobro, siempre analizan cada caso concreto y llegan a acuerdos estableciendo promesas de pago según las circunstancias especiales de cada uno. Por lo que la comisión de cuota impagada no se carga de forma automática sino que se basa en las gestiones de manera particular y personalizada se aplica a cada cliente.
Bien, esto es un poco resumido. No se si es valido el tema del contrato y del TAE que se ejecute de una forma pasiva o por el uso de la tarjeta, yo lo que suelo hacer es despegarla y tirar el papel, y me da que el bde presentando listado de llamadas les dará la razón. No se si valdrá la pena esperar dos meses, o reclamar al bde diciéndoles si la solicitud es valida o no y aportando lo que tenga, ya que seguro que a ellos le remiten la solicitud, no se si alguien conoce las resoluciones del bde en este aspecto. Una cosa es clara, reclamare de todas formas, pero habrá que hacerlo con un buen razonamiento y apoyadas en resoluciones....
Un saludo.