A los entendidos
¿a qué se refiere cofidis con esto? ORDEN ECO/734/2004,
de 11 de marzo)
A los entendidos
¿a qué se refiere cofidis con esto? ORDEN ECO/734/2004,
de 11 de marzo)
SEGUROS DE HOGAR,OTRO TIMO +
tanto tienes,tanto vales.
todos quieren tu dinero,todos,no sólo los bancos
Creo que es esto Teguise.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-5290
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
Hota tegui. No sé por qué te han mandado eso, pero te paso esa orden.
ORDEN ECO/734/2004, DE 11 DE MARZO, SOBRE LOS DEPARTAMENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y EL DEFENSOR DEL CLIENTE EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS
La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en su artículo 29 prevé el deber de las entidades financieras de atender las quejas y reclamaciones presentadas por su clientela, a cuyo fin establece existencia obligatoria en las mismas de un departamento o Servicio especializado de Atención al Cliente, así como la posibilidad de designar un Defensor del Cliente para atender cierto tipo de reclamaciones. Además, la presentación a los indicados de las reclamaciones se considera un trámite previo necesario para su tramitación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España y servicios equivalentes en la comisión de valores y seguros.La Orden ahora comentada desarrolla los requisitos, funcionamiento y deberes de los departamentos o servicios de atención al cliente y del defensor del cliente, destacando de la misma las siguientes previsiones:
- Los titulares de los Servicio Atención al Cliente deberán contar con honorabilidad comercial y profesional y conocimientos adecuados, comunicándose su designación al Comisionado o Comisionados y autoridades supervisoras correspondientes.
- Las entidades deberán separar su Servicio Atención al Cliente de los restantes servicios comerciales u operativos de la organización, para garantizar la autonomía en sus decisiones.
- El defensor del cliente será una persona o entidad de reconocido prestigio en el ámbito jurídico, económico o financiero ajena a la organización de la entidad o entidades a las que presta sus servicios, que actuará con independencia respecto a éstas y con total autonomía de criterios y directrices, y cuyas decisiones vincularan a la entidad o entidades afectadas.
- Cada entidad o grupo deberá aprobar un reglamento para la defensa del cliente que regulará la actividad del Servicio Atención al Cliente y en su caso del Defensor del Cliente, así como las relaciones entre ambos, debiendo verificarse por el organismo que tenga atribuidas las competencias de control de la entidad de que se trate, o en su caso, de la dominante del grupo.
- Las entidades deberán informar a su clientela en sus oficinas y en las páginas Internet de la existencia y dirección postal y electrónica del Servicio Atención al Cliente y en su caso, del Defensor del Cliente y la obligación de ambos de atender sus reclamaciones o quejas en dos meses, antes de poder acudir a los Comisionados, así como de la normativa de transparencia.
- Se regula el procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de las quejas o reclamaciones ante el Servicio Atención al Cliente y el Defensor del Cliente y la obligación de éstos de elaborar un informe anual explicativo del desarrollo de su función.
si no tenía ni que haberlo puesto,precisamente tenía abierta la página...así que si quieren eliminen el hilo,mas que nada era saber opiniones de lso entendidos en esto.
SEGUROS DE HOGAR,OTRO TIMO +
tanto tienes,tanto vales.
todos quieren tu dinero,todos,no sólo los bancos
Wilfra, nena, hemos entrado las dos a la vez jaj.
Un beso.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
Ellos me pusieron esto ,escribiendo al lado que mi reclamación no se admitía a trámite,por si puede ayudar a alguien que esté con esta gente
SEGUROS DE HOGAR,OTRO TIMO +
tanto tienes,tanto vales.
todos quieren tu dinero,todos,no sólo los bancos
Si Teguise, es que las tonterias por escrito de esa gente son incontables. Ma vale que se aprendan ellos las normas en vez de ponerlas en las cartas.
Si ni ellos mismos saben de que van.
Ya sabemos que son cortitos, muy cortitos, no dan mas de si los discos duros de sus cerebros.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
Seguro que te lo han puesto por lo que dice la norma sobre que el plazo para presentar las reclamaciones es de dos años, pero este plazo es desde que el cliente tuviera conocimiento del hecho causante de la reclamación. Así que como dicen los compañeros, esta gente, o no sabe interpretar las normas, o quiere confundir al personal.
Pasa de ellos Tegui.
Por muy larga que sea la tormenta, el sol siempre vuelve a brillar entre las nubes