Hola, yo tengo con Cetelem dos créditos, uno es el de la tarjeta y otro sobre un préstamo, con los dos tengo seguro tanto de enfermedad como de desempleo, justamente hace unos meses, en set. de año pasado me echaron del empleo en un acto de conciliación y reclamé a CARDIF sobre la póliza, estos me dijeron que aceptaban uno, el de la tarjeta y rechazaban el del préstamo porque el despido no había sido calificado como improcendente.
Exactamente la resilución en acto de conciliación pone lo siguiente :
1) A los efectos oportunos, la parte demandante desiste de su acción por vulneración de derechos fundamentales y la demandada acepta la existencia de una modificación sustancial y ofrece la extinción de la relación laboral con efectos de hoy fecha tal... con indemnización de 5000€ y 1500 en concepto de liuidación por saldo y finiquito.
La cosa era que a mi en vez de echarme me estaban acosando con cambios de turnos condicones etc, entonces en la demanda presentada al juzgado se exigía a la empresa que me echara declarando el despido improcedente y la indemnización corrspondiente que es igual o superior a la que me hubiera correspondido legalmente.
En el certificado de empresa pone : Suspención de la relación laboral, código 02.... causa......DESPIDO......
La respuesta de CARDIF es la Siguiente: " la garantia de desempleo solo cubre los despidos improcedentes y en su caso no se ha reconocido ni declarado la improcedencia del mismo"
Yo me pregunto si esto es correcto, si es necesario que figurara la palabra improcedente y al no figurar es motivo para no pagar el seguro a pesar de que tenga indemnización corrspondiente y por supuesto el derecho a la prestación por desempleo que estoy teniendo.
Agradezco cualquier ayuda o comentario.
Un saludo y gracias desde ya,