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Buenas noches y muchas gracias por vuestra contestación. Me dirigiré al BDE pero antes colgare todo lo que voy a enviarle no quiero fastidiarla en mi primer escrito al BDE y si me dais el visto bueno la enviare de nuevo muchas gracias.
DIOS LE DA LAS BATALLAS MAS DURAS A SUS MEJORES GUERRER@S, para aquellos que lo estén pasando mal en especial a mi amiga ERCI
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Puf por fin lo encontre, jejejeje he mirado creo que todos los hilos
Sanblas esta es tu obra maestra, la anexo verdad.
Para Nomada y cordobes31, para alegar a esa comunicación de Cetelem, ante el BDE, podéis utilizar esto, y si es necesario aportar la sentencia, os la pongo:
Las penalizaciones por impago son abusivas y deben ser declaradas nulas:
La cláusula del contrato que reflejaba dichas penalizaciones presentaba el siguiente tenor:
"El impago de alguna mensualidad a su vencimiento, facultará a BANCO CETELEM para exigir al prestatario/s, sin necesidad de intimación del acreedor, además del pago de la misma, una penalización por mora del 8% sobre la cuota impagada, que como cláusula penal sustituye el abono de intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 1152 del Código Civil. BANCO CETELEM podrá capitalizar dicha penalización a los efectos del artículo 317 del Código de Comercio, siendo la cantidad resultante la deuda exigible. Dicha penalización se aplicará sobre la cuota o la deuda generada por el impago de la misma, cada vez que tras su presentación al cobro resulte impagada, un máximo de tres veces".
El artículo 10 bis 1 de la Ley de General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios (aplicable a la fecha de la firma del contrato) y actualmente el artículo 82 del TRLDCYU establecen que se considerarán abusivas:
Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
La apreciación de la abusividad, puede ser apreciada de oficio por los tribunales (STJUE 14 de junio de 2012 y 14 de marzo de 2013).
La Sala nos viene a indicar que la penalización fijada “viene a sustituir a los intereses de demora”. Para analizarla, habrá que estudiar su proporcionalidad sobre el caso concreto, siguiendo la pauta interpretativa que recoge la STJUE de 14 de marzo de 2013. Siguiendo la misma, se deberían tener en cuenta:
a) La normativa nacional aplicable a la morosidad.
b) La relación entre el interés de demora y el interés legal del dinero.
c) La función resarcitoria del interés legal del dinero y si el interés de demora va más allá de la misma.
El artículo 1108 establece que el deudor de una cantidad de dinero, deberá pagar los intereses convenidos y a falta de convenio el interés legal.
Por tanto, la referencia de comparación es el interés legal del dinero, salvo que el banco probase que se produce un perjuicio que justifique dicho interés por morosidad.
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También les reclamaba comisión por reclamación extrajudicial saldo deudor y otra que metieron por finalizar el contrato.
He estado mirando alguien sabe si hay algún hilo donde venga un ejemplo de reclamación al BDE.
Muchas gracias y buenas noches a tod@s
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Puedes incluirla, pero depende del día que les pille, pueden salir por un lado o el otro.
Si atienden a lo que dice, puede que se inclinen a tu favor.
Pero si los pillas con el día torcido, lo mismo dicen "...pues que lo resuelva un juez".
Yo la incluiría de todas formas.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Muchas gracias Sanblas muy amable como siempre.
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Hola de nuevo, he observado en diferentes hilos como el BDE da por buenas las llamadas que realizan las entidades para justificar las comisiones, como es posible? Se sigue recomendando mandar reclamación al BDE? la verdad estoy hecho un lío, alguna recomendación
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A ver que te dicen los asesores porque yo estoy con ello también y éste hilo me viene de perlas Temple
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Me alegro que te sirva, asi matamos dos pajaros de un tiro y le damos un respiro a los asesores jajajajaj
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Sintra,
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buenass,,,he visto la carta de temple...esa misma carta me vale para reclamar las comisiones por mora de mi tarjeta mediamark con cetelem o eso es para prestamps solamente???gracias
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