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Monitorio
Pero es que te lo certifica quien lo compra aportando una escritura pública ante notario y quien lo vende mediante una certificación del apoderado de la entidad conforme esa tarjeta va en el paquete que han vendido. No sé que más quieres que aporten. Dudo que tengan nada más.
Es más, una escritura individual de tu tarjeta concreta no la tienen seguro. El problema no es que tú pienses que lo que aportan es insuficiente. El problema es que eso tiene que pensarlo el juez. Si quieres puedes impugnar esa documentación y que el juez decida. Yo no veo nada claro que eso vaya a suceder. Es que en el momento que han admitido a trámite el monitorio el juzgado entiende que Estrella es el legítimo acreedor.
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Inma75
a estas alturas yo no me creo nada de lo que digan o certifiquen estas personas, de todas formas, eso no me preocupa, lo que quiero es que si les parece bien me lleven (en este caso a mi exmarido) a un juicio y allí expliquen como empezó esa deuda y de que cantidad exacta ha sido esa deuda, porque yo si puedo aportar información sobre cada céntimo que he pagado, pero por lo visto ellos no pueden aportar lo que me han prestado, por lo tanto que el juez decida.
por eso quiero oponerme a ese monitorio, realmente no se de cuanto importe era esa tarjeta, supongo que de 3000 euros, pero no lo se, y en el caso de que fuese de 3000.....ya he pagado 6000, que les explique al juez como es que aun debo 2000.
tengo que dormir, que el despertador sonara a las 5, mañana seguire con esto.
gracias
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No es el mismo caso que el de Inma, ya tengo un hilo abierto "cesión microcreditos", se trata de un microcredito vendido a unos recobradores la cantidad es pequeña 300 euros, pero el documento de cesión que aportan dicen que no debe constar en documento publico la cesión según el art. 1280 del codigo civil y lo he estado mirando y creo que llevan razón, habia pensado no recurrir el monitorio, pero a lo mejor veis otra salida. Gracias
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Iniciado por
jep
No es el mismo caso que el de Inma, ya tengo un hilo abierto "cesión microcreditos", se trata de un microcredito vendido a unos recobradores la cantidad es pequeña 300 euros, pero el documento de cesión que aportan dicen que no debe constar en documento publico la cesión según el art. 1280 del codigo civil y lo he estado mirando y creo que llevan razón, habia pensado no recurrir el monitorio, pero a lo mejor veis otra salida. Gracias
Jep si quieres pedir opinión y profundizar sobre esto, abre un hilo, es lo mejor para todos. No utilicemos el de Inma.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Perdón Sanblas, ya he indicado que tenia uno abierto, siento haber molestado, si lo considerais oportuno lo borrais.
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jep
Perdón Sanblas, ya he indicado que tenia uno abierto, siento haber molestado, si lo considerais oportuno lo borrais.
A ver Jep tenemos que intentar llevar un orden en los hilos...sino es un lio para vosotros como forer@s y para nosotr@s como asesores..y no lo siestas que se que lo has hecho sin mala fe....
Al que vamos a encorrer va ha ser al Pachuli.Un saludo.
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Inma75
A ver si me aclaro.
He leido el comentario de sanblas en el hilo de Jep.
Si lo he entendido bien, dice lo mismo que yo trato de decir no? Que por mucho que fulanito certifique lo que quiera....no hay forma de saber si es cierto o no.
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Inma75
me echais un ojito a esto?????
y si veis como puedo argumentar lo del interés al 24%, lo del seguro....o si es mejor no mencionar eso.....me decis ok???
Archivo adjunto 28149
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Inma75
Archivo adjunto 28150
lo pongo en PDF por si lo anterior no se ve
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.....Me gusta.
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