Lanzo una pregunta que me da vueltas en la cabeza, he buscado por el foro pero no e visto respuesta:
Imaginaos por un momento un matrimonio en régimen de separación de bienes (Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana), cuenta corriente con los dos de titulares, de repente la señora, por los motivos que quiera o crea, o por que le da la gana, abre una nueva cuenta a su nombre en la misma u otra entidad bancaria y traspasa el dinero parcial o totalmente de la cuenta a medias a la nueva en la que figura como única titular.
Teniendo en cuenta que su marido (hasta ese momento jejeje) tiene monitorio a la vista o su juicio posterior....¿se podría considerar alzamiento de bienes?
Es un ejemplo, puede ocurrir al contrario, señoras con todos mis respetos, no me malinterpreten
No es la primera vez que ocurre que por x motivos ocurre que uno de los titulares de una cuenta corriente le pule el dinero al otro-a.
Si este no es el subforo adecuado por favor ruego al Moderador-a traslade a su lugar correspondiente este post, gracias.
Saludos