Iniciado por
pispo
Nuevamente gracias y ante todo feliz 2015 a todo el foro.
Como muy desfavorable, si la compra de mi deuda ha sido del 50 % el retracto sería las mitad de 32,200 Euros....o sea 16.100. la siguiente pregunta es: Si banca CEIS ha estado embargando hasta la venta de la deuda, entiendo que la cantidad reclamada en inicio la hayan rebajado y vendido por 32.200 Euros menos lo que banca CEIS ha cobrado del embargo que le haya remitido el juzgado hasta la fecha. Ejemplo: si han embargado y cobrado del juzgado 3.000 euros la venta se habrá efectuado por 29.200 que es lo que estamos reclamando aparte para que se manifiesten de que cantidad han comprado. Aparte, desde la fecha de la venta han seguido embargando pero banca CEIS ha devuelto todo el importe embargado desde la fecha de la venta hasta hoy al juzgado. Este dinero está ahora depositado en la cuenta de consignación. Suponiendo que sean otros 4.000 euros, como sería la cuenta a realizar. Pongo un resumen...
Importe inicial reclamado por embargo 32.200 Euros.
50 % importe de la venta................... 16.100 "
_________________
Total a pagar......... 16.100 "
Cobrado por banca Ceis antes de venta 3.000 "
_________________
Diferencia a pagar (1).... 13.100 "
Cobrado embargo depositado en juzgado 4.000 "
__________________
TOTAL A PAGAR....... 9.100 "
Estaría esta cuenta bien hecha si la baja de la compra hubiese sido el 50 % ??????
O bien habría que pagar primero y reclamar después. ?????
Os comunico que el secretario ha ordenado paralizar todas actuaciones y nos ha pedido alegaciones a los seis implicados, pero que solo yo voy a contestar porque las otras cinco partes no se van a presentar. O eso creo.
Un saludo. Feliz año.