hola a todos,
he estado leyendo por aqui y no he visto nada acerca y mi gran duda es: ¿puedo imputar un pago que se producirá en pocos dias?
He buscado en google el articulo del civil que mencionais en el escrito de imputación colgado:
Articulo 1.172 del Código Civil nos dice “el que tuviere varias deudas de una misma especie a favor de un solo acreedor, podrá declarar al tiempo de hacer el pago a cuál de ellas debe aplicarse“.
Para que se produzca esta imputación deben de reunirse los siguientes requisitos:
•que el deudor tenga varias deudas con el mismo acreedor.
•que las deudas sean de la misma especie.
•que las deudas estén vencidas y sean exigibles
En mi caso se trata de una cuota de hipoteca con fecha 28 y que se hará efectiva (pagable por ventanilla, que es lo que quiero) el dia 1 del siguiente.
Os pido ayuda ya que no quiero ir a la oficina a que me toreen más
Gracias!!!!!!