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Irph , porque no me ponen el irph entidades
Hola a todos , haber si alguien me puede echar un cable , por favor.
Yo tenia mi hipoteca con caixa sabadell , pero ahora es con bbva por que unieron.
tengo de indice el IRPH , y me toco la revision en noviembre , yo pensava que me iban ha poner el IRPH ENTIDADES que estaba mas bajo que el IRPH , pero mi sorpresa fue que me volvieron a coger el ultimo IRPH de mi año anterior 3,9+un diferencial de 0,50 por sustitutivo.
En las escritura despues de poner que si no exitste el indicado tipo de interes de referencia principal , se cogera el mismo que el año anterior , pero en NOVIEMBRE DE 2014 YA EXISTIA EL IRPH ENTIDADES , por eso creo que deberia de ser ENTIDADES.
Tambien pone:
DURANTE LOS PERIODOS EN QUE ,POR NO HABERSE PUBLICADO DURANTE EL PLAZO MENCIONADO , NINGUNA DE LAS PREVISIONES ANTERIORES , NO EXISTA TIPO DE REFERENCIA ESPECIFICO UTILIZABLE , SE MANTENDRA EL MISMO TIPO DE INTERES APLICADO EN EL PERIODO ANTERIOR.
Esto es a lo que me refiero "NO EXISTA TIPO DE REFERENCIA ESPECIFICO UTILIZABLE" , si que existia y me lo tendrian que haber aplicado , no?
No se si me explico bien , muchas gracias anticipadas
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Hola, espera a que te lean los entendidos en esta materia.
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Irph , porque no me ponen el irph entidades
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Creo que es reclamable al 100%: no pueden conservar un tipo de interés que desaparece, a la fuerza tienen que sustituirlo por uno oficial y este es el Irph entidades. Y visto lo visto, recalcula el diferencial con la herramienta del BdE, porque son tan fiables como espinete vendiendo condones.
http://app.bde.es/gnt/clientebanca/c...iferencial.jsp
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Gracias Caninus ,yo tambien creo que es reclamable , pero como lo hago? en el banco no me hacen caso , me dicen que eso depende de Madrid , no se que hacer.
Ahora estoy pagando un 3.9+0.5 de diferencial , si me aplicaran el entidades que en agosto(que es cuando cogen mi interes ) , tendria un 3,02+0.5 y este año por lo que veo ahora mismo esta en 2,5
como lo hago? , me siento inpotente
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Hola buitre en el banco no te hacen caso ni te lo harán a menos que empieces a reclamar al SAC siempre por escrito con acuse de recibo o si la presentas en la sucursal que te sellen una copia para ti pero antes de nada lee mucho en el foro, investiga en los hilos, (arriba a la derecha hay una cajita azul, escribe lo que quieras buscar) deja que compañeros más expertos te asesoren, pregunta si tienes dudas y cuando estés preparado haces la reclamación. Verás como tu impotencia se irá diluyendo a medida que vayas aprendiendo y tomando conciencia de que puedes hacer más de lo que crees ahora.
Saludos
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A VIERNES DE 19 19 A 21
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
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Hola, según el BDE , al dejar de existir tus índices de referencias, a partir de la correspondiente revisión en la q no esté publicado, se aplicará el irph de entidades + el diferencial que figure en tus escrituras hipotecaria, sumándole un diferencial q te lo da el BDE. Para eso tienes que saber exactamente el día, mes y año en el que has suscrito la misma. Si quieres pon esta fecha y te lo puedo mirar.
Un saludo.
Y dejé de dar explicaciones cuando comprendí que la gente solo entiende desde su nivel de percepción, nivel de consciencia y nivel de educación.
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Hola M.Angeles , muchas gracias , bueno en realidad gracias a todos , porque desde que me escribí en el foro todo han sido mensajes de ayuda , muchas gracias
Nos compramos el piso el 3 - 10 - 2006
En el indice sustitutivo pone que ( o eso creo entender yo ) :
DURANTE LOS PERIODOS EN QUE ,POR NO HABERSE PUBLICADO DURANTE EL PLAZO MENCIONADO , NINGUNA DE LAS PREVISIONES ANTERIORES , NO EXISTA TIPO DE REFERENCIA ESPECIFICO UTILIZABLE , SE MANTENDRÁ EL MISMO TIPO DE INTERÉS APLICADO EN EL PERIODO ANTERIOR.
Esto es a lo que me refiero "NO EXISTA TIPO DE REFERENCIA ESPECIFICO UTILIZABLE" , si que existía y me lo tendrían que haber aplicado , no?
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Tendrías que hacer un escrito manifestando tu disconformidad a la hora de aplicar el índice de referencia para el cálculo del tipo de interés de las cuotas de tu hipoteca, debido a la alteración unilateral que hace la entidad de la normativa vulnerando con ello la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, Disposición adicional decimoquinta. Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia:
En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.
Evidentemente, con su insistencia en la aplicación de un índice oficialmente desaparecido para el cálculo de las cuotas están incurriendo en un error normativo que debería ser subsanado lo antes posible con un nuevo cálculo desde la primera revisión en la que se tenía que haber hecho efectiva la sustitución.
Y el envío al SAC, nada de tratar con el socarra-almuerzos de la oficina de no ser para que te sellen el escrito por duplicado.
Última edición por Caninus; 11/04/2015 a las 11:06
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