Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: ¿Se puede comunicar una modificación en un periódico?

  1. #1
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    Avatar de cbeagm
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    ¿Se puede comunicar una modificación en un periódico?

    Hola! Estoy revisando las condiciones de la Tarjeta de El Corte Inglés, y dice literalmente:

    22. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. El Titular y la FINANCIERA,
    pactan el derecho de ésta a modificar las presentes condiciones,
    comunicándolo mediante alguno de los siguientes procedimientos:
    - Comunicación directa al Titular, en los casos legalmente establecidos.
    - Publicación en el diario ABC con quince días de antelación.
    - Publicación en los Tablones de Anuncios de todas sus oficinas y de los
    Departamentos de Servicio al Cliente de las entidades adheridas, con una
    antelación de dos meses.
    En caso de disconformidad se cancelará la Tarjeta y el Titular y autorizado,
    en su caso, deberán devolverla inutilizada a la FINANCIERA, reembolsando
    simultáneamente el total de su deuda y los intereses y demás cantidades
    devengadas por el uso de la misma.


    ¿Esto quiere decir que tengo que aceptar la subida del 12,68% TAE al 19,56% que me hicieron en abril sin darme ni cuenta???

  2. #2
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    Sólo falta que seas republicano.
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

  3. #3
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    Avatar de cbeagm
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    Me he perdido... me estas llamando tonta???
    hombre, yo diría que soy bastante inocente, pero bueno, cada uno tiene su opinión...

  4. #4
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    Avatar de Caninus
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    Ni en sueños me atrevería a eso que dices. Me refería a lo dificil (en teoría), que sería, que alguien con ideas republicanas leyera un periódico vinculado historicamente a la monarquía, y que se diera por enterado. Aparte de la ironía y centrandonos en lo que interesa, la comunicación debe ser personal, y por supuesto, fehaciente.
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    George Patton

  5. #5
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    Muchas gracias, hombre... Es que llevo poco tiempo por aquí y como llevo toda mi vida creyéndome lo que las empresas me dicen... Menos mal que he encontrado este foro... Empieza mi cruzada contra tantos estafadores!!

  6. #6
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    Avatar de moucha
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    hola cheagm yo tambien estuve esta tarde leyendo unas condiciones de una visa del deusche-bank y tambien parece surrealista y de comic estos te dan creo recordar que 3 periodicos entre ellos el mundo como no,en fin yo no se si pensar que son idiotas o muy listos y pensar que les pagan un paston por estas ideas.

  7. #7

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Algún tipo de interés de algunos productos sí, pero el de los préstamos no:


    Respecto al aumento unilateral del tipo de interés aplicado

    El Artículo 8 ley 7/1995 de crédito al consumo indica que “El coste total del crédito no podrá ser modificado en perjuicio del prestatario, a no ser que esté previsto en acuerdo mutuo de las partes formalizado por escrito. Esas modificaciones deberán ajustarse a lo establecido en los números siguientes. […] 4. Salvo cuando las partes hayan convenido la utilización de un tipo de referencia publicado oficialmente por resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o por el Banco de España, las modificaciones en el coste total del crédito deberán ser notificadas por el prestamista al prestatario de forma individualizada. Esa notificación, que deberá efectuarse dentro del plazo máximo que reglamentariamente se fije, incluirá el cómputo detallado -según el procedimiento de cálculo acordado- que da lugar a esa modificación, e indicará el procedimiento que el prestatario podrá utilizar para reclamar ante el prestamista en caso de que discrepe del cálculo efectuado.
    A mayor abundamiento, la NORMA SEXTA de la circular del B de E de en desarrollo de la orden ministerial referente a “Entrega de documentos contractuales y de tarifas de comisiones y normas de valoración 1 recoge que

    2. La entidad retendrá y conservará copia firmada por el cliente del documento contractual. También conservará el recibí del cliente a la copia del documento que le haya sido entregada. Los derechos que contractualmente correspondan a las partes, en orden a la modificación del interés pactado o de las comisiones o gastos repercutibles aplicados; el procedimiento a que deban ajustarse tales modificaciones, que, en todo caso, deberán ser comunicadas a la clientela con antelación razonable a su aplicación; y los derechos de que, en su caso, goce el cliente cuando se produzca tal modificación.

    5.d. En todo caso, las modificaciones del tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles aplicables en los contratos de emisión de tarjetas de crédito, o de medios electrónicos de pago, o en los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a los servicios bancarios a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 de esta norma, deberán comunicarse previa e individualmente a la clientela con antelación razonable.

    Los criterios del Servicio de reclamaciones del Banco de España en aplicación de las normas de novación de las condiciones de préstamos al consumo se reiteran en que la modificación de condiciones contractuales (comisiones, intereses y otras condiciones de uso) de los productos financieros debe recogerse en el contrato, comunicarse previa, individualmente, con la suficiente antelación, por un conducto fehaciente e informando claramente de las posibilidades de desistimiento. Me remito a los criterios expresados por este servicio, incluso antes de la entrada en vigor de la ley 16/2009, fechas en las que fueron realizadas las modificaciones (subida) unilateral de interés; uno de dichos criterios es el que a continuación sigue:
    “La entrega al cliente del contrato que suscribe con la entidad no es solo una obligación legal en ciertos supuestos (los más habituales: […] b) en la emisión, modificación de condiciones de emisión y renovación de tarjetas” (Página 62 memoria del 2010 y otras).
    A mayor abundamiento, en la memoria del mismo año se recoge en las páginas 65 y 66:
    “Respecto de este preaviso necesario, el Servicio de Reclamaciones considera que, si la entidad interpreta que el silencio de los clientes es una respuesta afirmativa a las nuevas condiciones aplicables a la cuenta por el mero hecho de su existencia, debe emplear en su comunicación un medio de envío que le permita acreditar la recepción de la comunicación por parte del cliente, de modo que pueda entenderse que el cliente, al no contestar, renuncia a las condiciones que hasta la fecha se le venían aplicando. Por el contrario, si de las nuevas condiciones se informa vía correo ordinario, el único medio para asegurarse de su recepción es exigir al cliente una respuesta expresamente afirmativa al cambio propuesto”.
    Redunda el citado servicio en la página 137 de la memoria del mismo año: “Hasta la reciente publicación de la Ley 16/2009, de servicios de pago, cualquier modificación contractual requería de su comunicación previa e individualizada a la clientela con antelación razonable. Norma sexta, 8, de la Circular Banco de España 8/1990, sobre Transparencia de las operaciones y protección de la clientela: […] En todo caso, las modificaciones del tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles aplicables en los contratos de emisión de tarjetas de crédito, o de medios electrónicos de pago, o en los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a los servicios bancarios a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 de esta norma, deberán comunicarse previa e individualmente a la clientela con antelación razonable».
    La modificación unilateral de condiciones contractuales, esto es, sin cumplir los requisitos previos de información de las nuevas condiciones y las condiciones de desistimiento, es una actuación censurada por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en gran número de resoluciones; me limito a indicar los números de expediente de aquellas que censuran el proceder de XXXX: reclamaciones 20072120, 20072666 y 200705341 publicadas en la memoria del año 2008: “En los expedientes relacionados, las entidades adeudaron a sus clientes comisiones o gastos, sin haber cumplido con los requisitos formales necesarios para su aplicación o para su modificación.” Expediente 200800985 publicado en la memoria del 2008: “Este Servicio considera (en consonancia con la línea argumental mantenida por el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de noviembre de 1994, y de conformidad con la buena fe que debe existir en la relación contractual) que, para la adopción de cualquier medida que impida el uso de la tarjeta conforme a lo pactado, resulta preceptiva la comunicación previa de las nuevas condiciones al cliente. En los expedientes de referencia, las entidades procedieron a la modificación unilateral de las condiciones pactadas en el contrato de tarjeta, en particular en lo referente a la forma de pago, sin comunicárselo previamente a sus clientes, y sin justificarlo contractualmente de una forma adecuada, para que así, en su caso, pudieran dar o no su confirmación a las modificaciones realizadas.”
    Reitera en diversas memorias este Servicio de Reclamaciones “En este sentido, si bien se reconoce el derecho de las entidades a modificar unilateralmente el límite de crédito contractualmente pactado (pues se ha fijado en función de la confianza depositada en sus acreditados), en los términos previstos en el artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se considera necesario, para salvaguardar los intereses de sus clientes, que se les notifiquen previamente estos cambios, de modo que puedan decidir libremente, y con conocimiento de causa, si resulta de su interés continuar con el contrato en los nuevos términos propuestos por la entidad o si, por el contrario, cancelan el contrato.” MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES, 2008, página 216.
    Son de especial interés las observaciones que el Servicio de Reclamaciones apunta en las memorias sobre algunos expedientes por lo clarificador sobre el requisito de comunicación de condiciones contractuales:
    553/05, 3107/05, 4472/05, 865/06, 4423/05, 4478/05, 4292/05 y 2004/06. En esos expedientes el Servicio de Reclamaciones del banco de España censura que la entidad no acreditó la comunicación, y se expresa en estos términos: “no acreditó esa notificación a la que nos hemos referido”, “la remisión de una notificación —sin tener constancia cierta de su recepción por los titulares de las tarjetas—, no se ajusta a las buenas prácticas bancarias”, “no empleó para enviar una comunicación (en la que se informaba a sus clientes de la modificación del sistema de tarifar los servicios que prestaba) un procedimiento que permitiera acreditar la recepción de la misma”, “sin acreditar fehacientemente la comunicación de la propuesta de modificación de las cláusulas del contrato al titular del mismo”, etc.
    Última edición por exxxxxxx; 13/01/2013 a las 21:50

  8. #8

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Es criterio del SR del BDE, expuesto, por ejemplo en su memoria del año 2007, en referencia a la modificación de condiciones, el que
    “se facilitará al cliente información sobre la misma en la primera comunicación que se le dirija, salvo que afectara a contratos de emisión de tarjetas de crédito […] en cuyo caso deberá advertirse a los clientes con carácter previo e individualizado.” Esto es, la comunicación a través de los extractos es obligada además de la comunicación previa de forma fehaciente; esto no es más que la aplicación de lo contenido en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a la clientela: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la información sobre modificaciones deberá facilitarse a la clientela afectada en la primera comunicación que, en el marco de la relación contractual, se dirija al cliente.”
    Que el cauce del correo ordinario se considera sólo apto para la emisión de información y extractos, aun reconociendo que es un mal necesario tal procedimiento de envío. “En consecuencia, si bien es cierto que el sistema ideal de remisión de extractos pasaría por el correo certificado, u otro sistema que permitiera dejar constancia fehaciente de la recepción de los mismos, el evidente alto coste que ello generaría, frente a los beneficios que se derivarían de dicha actuación, hace que este Servicio de Reclamaciones venga considerando que los conductos fehacientes no son necesarios.”
    Última edición por exxxxxxx; 13/01/2013 a las 21:49

  9. #9

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Cita Iniciado por cbeagm Ver mensaje
    Me he perdido... me estas llamando tonta???
    hombre, yo diría que soy bastante inocente, pero bueno, cada uno tiene su opinión...
    Se refiere a la publicación en el ABC, ja, ja, que es un diario delirantemente juancarlista y de la peña de su alrededor.

  10. #10
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    Avatar de MenteTorcida
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    Entiendo que si junto con esa cláusula te hacen una suscripción gratuita a ese.. ese.. ese.. ese.. bueno, a ESO.. es entendíble, ¿No?

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