Iniciado por
Exfuncionario
Debes tener siempre en mente una maxima "Non Dabat quod non habet": Nada da quien nada tiene.
Sí no tienes ingresos superiores al SMI (1080€/mes) no te pueden tocar ni un euro de las nóminas, paro o pensiones, y lo que supere los 1080, hay una escala de porcentajes (el 30% de lo que supere 1080 y no llegue a otros 1080; el 50% rn rl siguiente tramo, y así) Tsmpoco te lo pueden embargar de tu cuenta bancaria, siempre que demuestres que esos 1080 son de tu última nómina y no ahorros. Y, por supuesto, si te embargan la nómina, no pueden luego embargarte lo que resta y te ingresan en cuenta.
Ya te han notificado el Monitorio? Te han dado los veinte días hàbiles para pagar u oponerte? En principio, yo actuaría así: 1) Pide Justicia Gratuita (eso mal llamado Abogado de Oficio), en cuanto tengas el justificante de haberlo pedido, escrito al Juzgado de Primera Instancia solicitándole la suspensión del plazo de veinte días hasta que de notifique el nombre de abogado y procurador que te asignen (ganas entre tres y seis meses de plazo). Cuando sepas el nombre de tu abogado, le llevas todos los papeles psra que se oponga sl monitorio por contener el préstamo clausas sbusivas y que solicite a la actora toda la documentación aue acredite el préstamo, su venta si la.hubo, etc etc Eso cierra el Monitorio y lo convierte en Ordinario Verbal (en tu caso) y ahí ya puedes esperar sentado, que dependiendo de donde vivas, se tirarán meses hasta que lo señalen. Nota: por 800€ que se vayan olvidando de cobrar costas, que para eso en el Monitorio la deuda debe ser màs de 2000€, y, en todo caso, si te conceden Justicia Gratuita,nunca tendrás que pagarlas. Otro dia hablamos de embargos y cómo se hacen de verdad. Saludos.