Iniciado por
Exfuncionario
Tras leer algunos comentarios sobre embargos (en general) he pensado que estaría bien hacer un post sobre el tema.
En primer lugar,dejar claro que los embargos existen y están ahí para que el acreedor pueda recuperar su deuda.
Solo pueden ser ordenados por un Juzgado o una Entidad pública (Hacienda, Ayuntamiento, Comunidades Autónomas, Diputación...) NINGÚN PARTICULAR TIENE POTESTAD DE EMBARGAR NADA. Todas esas comunicaciones que podéis leer diciendo que "si en x horas no ha pagado, nuestro departamento judicial procederá al embargo de sus cuentas bancarias y bla bla bla" son MENTIRA.
Dicho esto, hay bienes que bien por ministerio de la Ley, bien por jurisprudencia, se considera que nunca pueden ser embargados y, a efectos prácticos, es como si el deudor no los tuviera.
En la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 605, detalla cuáles son esos bienes absolutamente inembargables:
1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.
1.º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables (es decir, los que por su naturaleza no pueden ser enajenados en modo alguno)
2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial (el dibujo que te hizo tu hijo para el Dia del Padre)
A estos, que siempre y en todo caso, no pueden ser embargados, se unen los del artículo 606:
1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley (por ejemplo, las nóminas, salarios o pensiones iguales o menores al SMI)
5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
La jurisprudencia ha matizado mucho sobre todo los dos primeros números de este artículo.
Por ejemplo, hoy en día se considera que prácticamente todos los electrodomésticos son inembargables, así, por ejemplo y sin ser exhaustivo, la lavadora, frigorífico, cocina, caldera de gas, termo eléctrico, radiadores etc, que se considera hoy en día que son imprescindibles para que una persona "pueda atender su subsistencia con razonable dignidad".
Lo mismo ocurre si eres un profesional con tus herramientas de trabajo, imprescindibles para ganarte la vida. Por ejemplo, conozco el caso de un "influencer" al que se le consideró que el PC era inembargable por esta razón.
Respecto al embargo de sueldos, nómina, pensiones etc, si la cantidad percibida es igual o menor al SMI vigente, no de puede tocar un céntimo.
Y si es superior, todos sabemos (o deberíamos saber ya) que el embargo nunca es de todo lo que se percibe, sino que se divide en tramos iguales al SMI y se descuenta progresivamente por tramos: el primer SMI 0%, del segundo el 30% etc.
A esto hay que añadir unas consideraciones practicas: embargar y realizar (vender en subasta) un bien tiene un coste asociado (abogado, procurador, un lugar donde almacenar bienes, etc). Si el bien que vas a embargar no te cubre esos gastos ni la ejecución, es de tontos embargarlo,por ejemplo: la tele. Salvo que tengas una televisión de lujo de 100 pulgadas marca Loewe, una tele normalita hoy en día te la pillas por 400-500€ y con 1000 te compras una buena...pero ahora echad un vistazo al mercado de segunda mano y veréis a cuánto se vende una tele de esas...resumen: no renta.
Luego están los.bienes de muy dificil o imposible realización, que nadie quiere porque si no puedo venderlo ¿que hago con ello?. Por ejemplo, imaginar que tenéis un burro. Un burro no es un animal de compañía, pero...¿Lo voy a vender en subasta? ¿Y si no lo vendo, que hago con él? ¿Lo suelto en el Monte? Nadie quiere esos bienes.
Así que todos van a por bienes de fácil realización: dinero, joyas, monedas, coleccionismo, antigüedades, acciones y valores, depósitos, bonos del Tesoro, etc. Los planes de pensiones son inembargables si el dinero permanece invertido, entonces no se puede embargar ni someter a ninguna otra traba judicial o administrativa.
Las Tarjetas de Crédito son inembargables, porque ese dinero no es tuyo, es un disponible que el Banco pone a tu disposición, y es, en realidad, una deuda.
También recordad que no se pueden embargar bienes cuyo valor sea muy superior al de la deuda (siempre que haya otros bienes de menor valor que sí puedan embargarse).
Así que si tú que lees esto vives de alquiler, tienez un sueldo igual al SMI, no tienes pisos, casas, fincas, coche, joyas etc, eres en la práctica insolvente y nadie te va embargar nada.
¿Y si es así y no pueden embargarme nada, que me va pasar? Literalmente, nada. Quedarás afecto a la ejecución por si algún día llegas a mejor fortuna, pero ahora no te va s pasar a ti nada: no hay multas ni mucho menos cárcel.
Nada puede dar quien no tiene nada.