Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Sobre la inembargabilidad.

  1. #1
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    Sobre la inembargabilidad.

    Tras leer algunos comentarios sobre embargos (en general) he pensado que estaría bien hacer un post sobre el tema.
    En primer lugar,dejar claro que los embargos existen y están ahí para que el acreedor pueda recuperar su deuda.
    Solo pueden ser ordenados por un Juzgado o una Entidad pública (Hacienda, Ayuntamiento, Comunidades Autónomas, Diputación...) NINGÚN PARTICULAR TIENE POTESTAD DE EMBARGAR NADA. Todas esas comunicaciones que podéis leer diciendo que "si en x horas no ha pagado, nuestro departamento judicial procederá al embargo de sus cuentas bancarias y bla bla bla" son MENTIRA.
    Dicho esto, hay bienes que bien por ministerio de la Ley, bien por jurisprudencia, se considera que nunca pueden ser embargados y, a efectos prácticos, es como si el deudor no los tuviera.
    En la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 605, detalla cuáles son esos bienes absolutamente inembargables:
    1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.

    1.º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables (es decir, los que por su naturaleza no pueden ser enajenados en modo alguno)

    2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.

    3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial (el dibujo que te hizo tu hijo para el Dia del Padre)

    A estos, que siempre y en todo caso, no pueden ser embargados, se unen los del artículo 606:
    1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

    2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

    3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

    4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley (por ejemplo, las nóminas, salarios o pensiones iguales o menores al SMI)

    5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

    4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

    La jurisprudencia ha matizado mucho sobre todo los dos primeros números de este artículo.
    Por ejemplo, hoy en día se considera que prácticamente todos los electrodomésticos son inembargables, así, por ejemplo y sin ser exhaustivo, la lavadora, frigorífico, cocina, caldera de gas, termo eléctrico, radiadores etc, que se considera hoy en día que son imprescindibles para que una persona "pueda atender su subsistencia con razonable dignidad".
    Lo mismo ocurre si eres un profesional con tus herramientas de trabajo, imprescindibles para ganarte la vida. Por ejemplo, conozco el caso de un "influencer" al que se le consideró que el PC era inembargable por esta razón.
    Respecto al embargo de sueldos, nómina, pensiones etc, si la cantidad percibida es igual o menor al SMI vigente, no de puede tocar un céntimo.
    Y si es superior, todos sabemos (o deberíamos saber ya) que el embargo nunca es de todo lo que se percibe, sino que se divide en tramos iguales al SMI y se descuenta progresivamente por tramos: el primer SMI 0%, del segundo el 30% etc.
    A esto hay que añadir unas consideraciones practicas: embargar y realizar (vender en subasta) un bien tiene un coste asociado (abogado, procurador, un lugar donde almacenar bienes, etc). Si el bien que vas a embargar no te cubre esos gastos ni la ejecución, es de tontos embargarlo,por ejemplo: la tele. Salvo que tengas una televisión de lujo de 100 pulgadas marca Loewe, una tele normalita hoy en día te la pillas por 400-500€ y con 1000 te compras una buena...pero ahora echad un vistazo al mercado de segunda mano y veréis a cuánto se vende una tele de esas...resumen: no renta.
    Luego están los.bienes de muy dificil o imposible realización, que nadie quiere porque si no puedo venderlo ¿que hago con ello?. Por ejemplo, imaginar que tenéis un burro. Un burro no es un animal de compañía, pero...¿Lo voy a vender en subasta? ¿Y si no lo vendo, que hago con él? ¿Lo suelto en el Monte? Nadie quiere esos bienes.
    Así que todos van a por bienes de fácil realización: dinero, joyas, monedas, coleccionismo, antigüedades, acciones y valores, depósitos, bonos del Tesoro, etc. Los planes de pensiones son inembargables si el dinero permanece invertido, entonces no se puede embargar ni someter a ninguna otra traba judicial o administrativa.
    Las Tarjetas de Crédito son inembargables, porque ese dinero no es tuyo, es un disponible que el Banco pone a tu disposición, y es, en realidad, una deuda.
    También recordad que no se pueden embargar bienes cuyo valor sea muy superior al de la deuda (siempre que haya otros bienes de menor valor que sí puedan embargarse).
    Así que si tú que lees esto vives de alquiler, tienez un sueldo igual al SMI, no tienes pisos, casas, fincas, coche, joyas etc, eres en la práctica insolvente y nadie te va embargar nada.
    ¿Y si es así y no pueden embargarme nada, que me va pasar? Literalmente, nada. Quedarás afecto a la ejecución por si algún día llegas a mejor fortuna, pero ahora no te va s pasar a ti nada: no hay multas ni mucho menos cárcel.
    Nada puede dar quien no tiene nada.

  2. Me gusta amorpeludito, ANAJ79, Elperegrino, peperco, Anele, Roraima, ERCI, juan777 indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  3. #2
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    Sobre la inembargabilidad.

    Muchas gracias!

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    Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes.

  4. #3
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    Con respecto a lo del piso yo tengo uno con mi exparwja podrían embargarlo?, muchas gracias.

  5. #4
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    Cita Iniciado por Exfuncionario Ver mensaje
    Tras leer algunos comentarios sobre embargos (en general) he pensado que estaría bien hacer un post sobre el tema.
    En primer lugar,dejar claro que los embargos existen y están ahí para que el acreedor pueda recuperar su deuda.
    Solo pueden ser ordenados por un Juzgado o una Entidad pública (Hacienda, Ayuntamiento, Comunidades Autónomas, Diputación...) NINGÚN PARTICULAR TIENE POTESTAD DE EMBARGAR NADA. Todas esas comunicaciones que podéis leer diciendo que "si en x horas no ha pagado, nuestro departamento judicial procederá al embargo de sus cuentas bancarias y bla bla bla" son MENTIRA.
    Dicho esto, hay bienes que bien por ministerio de la Ley, bien por jurisprudencia, se considera que nunca pueden ser embargados y, a efectos prácticos, es como si el deudor no los tuviera.
    En la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 605, detalla cuáles son esos bienes absolutamente inembargables:
    1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.

    1.º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables (es decir, los que por su naturaleza no pueden ser enajenados en modo alguno)

    2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.

    3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial (el dibujo que te hizo tu hijo para el Dia del Padre)

    A estos, que siempre y en todo caso, no pueden ser embargados, se unen los del artículo 606:
    1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

    2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

    3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

    4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley (por ejemplo, las nóminas, salarios o pensiones iguales o menores al SMI)

    5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

    4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

    La jurisprudencia ha matizado mucho sobre todo los dos primeros números de este artículo.
    Por ejemplo, hoy en día se considera que prácticamente todos los electrodomésticos son inembargables, así, por ejemplo y sin ser exhaustivo, la lavadora, frigorífico, cocina, caldera de gas, termo eléctrico, radiadores etc, que se considera hoy en día que son imprescindibles para que una persona "pueda atender su subsistencia con razonable dignidad".
    Lo mismo ocurre si eres un profesional con tus herramientas de trabajo, imprescindibles para ganarte la vida. Por ejemplo, conozco el caso de un "influencer" al que se le consideró que el PC era inembargable por esta razón.
    Respecto al embargo de sueldos, nómina, pensiones etc, si la cantidad percibida es igual o menor al SMI vigente, no de puede tocar un céntimo.
    Y si es superior, todos sabemos (o deberíamos saber ya) que el embargo nunca es de todo lo que se percibe, sino que se divide en tramos iguales al SMI y se descuenta progresivamente por tramos: el primer SMI 0%, del segundo el 30% etc.
    A esto hay que añadir unas consideraciones practicas: embargar y realizar (vender en subasta) un bien tiene un coste asociado (abogado, procurador, un lugar donde almacenar bienes, etc). Si el bien que vas a embargar no te cubre esos gastos ni la ejecución, es de tontos embargarlo,por ejemplo: la tele. Salvo que tengas una televisión de lujo de 100 pulgadas marca Loewe, una tele normalita hoy en día te la pillas por 400-500€ y con 1000 te compras una buena...pero ahora echad un vistazo al mercado de segunda mano y veréis a cuánto se vende una tele de esas...resumen: no renta.
    Luego están los.bienes de muy dificil o imposible realización, que nadie quiere porque si no puedo venderlo ¿que hago con ello?. Por ejemplo, imaginar que tenéis un burro. Un burro no es un animal de compañía, pero...¿Lo voy a vender en subasta? ¿Y si no lo vendo, que hago con él? ¿Lo suelto en el Monte? Nadie quiere esos bienes.
    Así que todos van a por bienes de fácil realización: dinero, joyas, monedas, coleccionismo, antigüedades, acciones y valores, depósitos, bonos del Tesoro, etc. Los planes de pensiones son inembargables si el dinero permanece invertido, entonces no se puede embargar ni someter a ninguna otra traba judicial o administrativa.
    Las Tarjetas de Crédito son inembargables, porque ese dinero no es tuyo, es un disponible que el Banco pone a tu disposición, y es, en realidad, una deuda.
    También recordad que no se pueden embargar bienes cuyo valor sea muy superior al de la deuda (siempre que haya otros bienes de menor valor que sí puedan embargarse).
    Así que si tú que lees esto vives de alquiler, tienez un sueldo igual al SMI, no tienes pisos, casas, fincas, coche, joyas etc, eres en la práctica insolvente y nadie te va embargar nada.
    ¿Y si es así y no pueden embargarme nada, que me va pasar? Literalmente, nada. Quedarás afecto a la ejecución por si algún día llegas a mejor fortuna, pero ahora no te va s pasar a ti nada: no hay multas ni mucho menos cárcel.
    Nada puede dar quien no tiene nada.
    Por favor que le pongan chincheta a este documento.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

    BBVA 1300€ (2014).
    CASHPER 1000€ (2022).
    WANDOO 300€ (2024)
    2025
    DINEVO 600
    MYKREDIT 2040
    PARETO 142,52
    MONEYMAN 1590,10
    MOVINERO 565,18
    PRESTAMER 1.129,77
    LUZO 33
    MI-PRÉSTAMO 150,44
    LUZO - OSMAR CAPITAL 389,5
    HEIMONDO - MONEYMAN 3250
    SMARTCREDITO - KHORTEX 625
    CREDITERO - BUSINESS ACTION - AKCP 1126
    CASH CONVERTERS 925

  6. #5
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    Sobre la inembargabilidad.

    Una chincheta sería poco…mejor en un marco jejeje


    Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
    Cantidades recuperadas GRACIAS al foro.

    QUEBUENO 3200€ (2024)
    WANDOO 410€ (2024)
    MYKREDIT 550€ (2024)
    MONEYMAN 800,10€ (2024)
    CREDITOSI 1008€ (2025)



    Pendientes o en proceso (2025)
    PRESTAMER
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  7. #6
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    Gracias por la explicación.

    CHINCHETAAAA

  8. #7
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    Cita Iniciado por Redknapp Ver mensaje
    Con respecto a lo del piso yo tengo uno con mi exparwja podrían embargarlo?, muchas gracias.
    Depende. Si es de los dos (es decir, está en Registro de la Propiedad que ambos sois dueños en el porcentaje X) podrían embargar tu porcentaje, pero no el de ella.
    Esto da lugar a problemas prácticos bastante xodidos, porque ¿Quien compra un porcentaje de un inmueble cuando hay otro dueño?...casos he visto de comprar en subasta ese porcentaje para revenderlo después de nuevo al ejecutado o al condueño.
    Diferente es si está hipotecado y no pagas la hipoteca, porque entonces sí (se supone que si el piso es de mos dos, los dos tuvisteis que firmar la hipoteca).
    Si te embargan un porcentaje de una vivienda que es la tuya habitual y, además, tiene una hipoteca que la grava, las esperanzas de conseguir dinero en subasta son muy pocas, o, al menos, dinero suficiente.
    Un subastero (he conocido, para mi pesar, muchos) hace sus cálculos previamente y sabe muy bien el precio de mercado.
    Y un particular no acude a esas subastas, porque no le interesan líos.
    Ese tipo de embargos acaban con la adjudicación del porcentaje de la vivienda al ejecutante, y, ¿Qué hace un Banco o Vivus, o cualquiera de ellos con ese porcentaje?...
    La posibilidad, ojo, está ahí, claro: por presionarte, por jorobarte...pero poderse, se puede perfectamente embargar un porcentaje del piso siempre, obviamente, que el valor del mismo no sea muy superior a la deuda y que no haya más bienes embargables en el patrimonio del deudor.

  9. Me gusta Anele indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  10. #8
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    Tras leer algunos comentarios sobre embargos (en general) he pensado que estaría bien hacer un post sobre el tema.
    En primer lugar,dejar claro que los embargos existen y están ahí para que el acreedor pueda recuperar su deuda.
    Solo pueden ser ordenados por un Juzgado o una Entidad pública (Hacienda, Ayuntamiento, Comunidades Autónomas, Diputación...) NINGÚN PARTICULAR TIENE POTESTAD DE EMBARGAR NADA. Todas esas comunicaciones que podéis leer diciendo que "si en x horas no ha pagado, nuestro departamento judicial procederá al embargo de sus cuentas bancarias y bla bla bla" son MENTIRA.
    Dicho esto, hay bienes que bien por ministerio de la Ley, bien por jurisprudencia, se considera que nunca pueden ser embargados y, a efectos prácticos, es como si el deudor no los tuviera.
    En la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 605, detalla cuáles son esos bienes absolutamente inembargables:
    1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.

    1.º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables (es decir, los que por su naturaleza no pueden ser enajenados en modo alguno)

    2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.

    3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial (el dibujo que te hizo tu hijo para el Dia del Padre)

    A estos, que siempre y en todo caso, no pueden ser embargados, se unen los del artículo 606:
    1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

    2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

    3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

    4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley (por ejemplo, las nóminas, salarios o pensiones iguales o menores al SMI)

    5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

    4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

    La jurisprudencia ha matizado mucho sobre todo los dos primeros números de este artículo.
    Por ejemplo, hoy en día se considera que prácticamente todos los electrodomésticos son inembargables, así, por ejemplo y sin ser exhaustivo, la lavadora, frigorífico, cocina, caldera de gas, termo eléctrico, radiadores etc, que se considera hoy en día que son imprescindibles para que una persona "pueda atender su subsistencia con razonable dignidad".
    Lo mismo ocurre si eres un profesional con tus herramientas de trabajo, imprescindibles para ganarte la vida. Por ejemplo, conozco el caso de un "influencer" al que se le consideró que el PC era inembargable por esta razón.
    Respecto al embargo de sueldos, nómina, pensiones etc, si la cantidad percibida es igual o menor al SMI vigente, no de puede tocar un céntimo.
    Y si es superior, todos sabemos (o deberíamos saber ya) que el embargo nunca es de todo lo que se percibe, sino que se divide en tramos iguales al SMI y se descuenta progresivamente por tramos: el primer SMI 0%, del segundo el 30% etc.
    A esto hay que añadir unas consideraciones practicas: embargar y realizar (vender en subasta) un bien tiene un coste asociado (abogado, procurador, un lugar donde almacenar bienes, etc). Si el bien que vas a embargar no te cubre esos gastos ni la ejecución, es de tontos embargarlo,por ejemplo: la tele. Salvo que tengas una televisión de lujo de 100 pulgadas marca Loewe, una tele normalita hoy en día te la pillas por 400-500€ y con 1000 te compras una buena...pero ahora echad un vistazo al mercado de segunda mano y veréis a cuánto se vende una tele de esas...resumen: no renta.
    Luego están los.bienes de muy dificil o imposible realización, que nadie quiere porque si no puedo venderlo ¿que hago con ello?. Por ejemplo, imaginar que tenéis un burro. Un burro no es un animal de compañía, pero...¿Lo voy a vender en subasta? ¿Y si no lo vendo, que hago con él? ¿Lo suelto en el Monte? Nadie quiere esos bienes.
    Así que todos van a por bienes de fácil realización: dinero, joyas, monedas, coleccionismo, antigüedades, acciones y valores, depósitos, bonos del Tesoro, etc. Los planes de pensiones son inembargables si el dinero permanece invertido, entonces no se puede embargar ni someter a ninguna otra traba judicial o administrativa.
    Las Tarjetas de Crédito son inembargables, porque ese dinero no es tuyo, es un disponible que el Banco pone a tu disposición, y es, en realidad, una deuda.
    También recordad que no se pueden embargar bienes cuyo valor sea muy superior al de la deuda (siempre que haya otros bienes de menor valor que sí puedan embargarse).
    Así que si tú que lees esto vives de alquiler, tienez un sueldo igual al SMI, no tienes pisos, casas, fincas, coche, joyas etc, eres en la práctica insolvente y nadie te va embargar nada.
    ¿Y si es así y no pueden embargarme nada, que me va pasar? Literalmente, nada. Quedarás afecto a la ejecución por si algún día llegas a mejor fortuna, pero ahora no te va s pasar a ti nada: no hay multas ni mucho menos cárcel.
    Nada puede dar quien no tiene nada.
    A mi en el juzgado de Terrassa, me embargaron 1500 euros de la cuenta, dejándomela a 0 a principios de mes. Cuando fui a quejarme, y diciendo que era todo lo que tenía para el mes y que tenía que pagar el colegio de mi hija entre otras cosas, me dijeron ellos no podían hacer nada y que reclamase a Axactor.

  11. #9
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    Lo único que tengo es el piso a medias con mi ex pareja,ahora mismo lo tenemos alquilado y con la hipoteca al día, es un tema al que le doy muchas vueltas porque no sé cómo actuaría esta gente en ese momento, vamos por dar datos nos quedan por pagar 71,000 euros de hipoteca vamos que mi parte serían unos 30.000 euros.

  12. #10
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    Cita Iniciado por Ack Ver mensaje
    A mi en el juzgado de Terrassa, me embargaron 1500 euros de la cuenta, dejándomela a 0 a principios de mes. Cuando fui a quejarme, y diciendo que era todo lo que tenía para el mes y que tenía que pagar el colegio de mi hija entre otras cosas, me dijeron ellos no podían hacer nada y que reclamase a Axactor.
    Depende, de nuevo, de las condiciones particulares de cada cuál: de dónde venían esos 1500€ (¿Eran ahorros? ¿Era una nómina o pensión?, por ejemplo, en tu caso, además, puede haber alguna peculiaridad debida a que vives en Cataluña y estás sujeta al fuero particular de esa Comunidad.
    Al Juzgado no se va a hablar: con el Juzgado siempre por escribe y si son bordes, más todavía.
    Ni todos los Juzgados son iguales, ni todos los funcionarios son buena gente, ni al revés.

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