Hola a todos,
A raíz de muchas dudas que están saliendo en el foro, he preparado este post para explicar bien qué implica la nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que ha entrado en vigor el 2 de abril de 2025 (tres meses tras su publicación en el BOE).
Esta reforma cambia la forma en la que cualquier persona o empresa puede reclamarte judicialmente, y también puede ayudarte si eres tú quien quiere reclamar por usura o cláusulas abusivas.
Si tienes préstamos rápidos, tarjetas revolving o estás en medio de una reclamación contra una financiera, esta información te interesa y mucho.
¿QUÉ CAMBIA CON LA NUEVA LEY?
La novedad más importante es la siguiente:
- Antes de que alguien (empresa o particular) pueda demandarte por una deuda, está obligado a demostrar que ha intentado una solución extrajudicial contigo.
Esto se debe a que la nueva ley introduce de forma obligatoria el uso de lo que se llama un MASC: Medio Adecuado de Solución de Controversias.
¿QUÉ ES UN MASC?
Un MASC es un procedimiento legal previo a la demanda judicial, donde la parte reclamante debe intentar resolver el conflicto contigo sin pasar directamente por el juzgado.
Los tipos de MASC reconocidos expresamente por la ley son:
- Mediación (basta con asistir a la sesión inicial).
- Conciliación privada ante un conciliador imparcial.
- Conciliación ante notario, registrador, LAJ o juez de paz.
- Oferta vinculante confidencial por escrito (negociación directa documentada).
- Negociación colaborativa entre abogados (también llamada Derecho colaborativo).
- Opinión de experto independiente aceptada por ambas partes.
Duración máxima del MASC (p.ej. mediación): 3 meses.Este paso es obligatorio para cualquiera que quiera reclamar judicialmente una deuda civil o mercantil, como préstamos personales, microcréditos, tarjetas revolving, etc.
Si fracasa, el demandante dispone de 1 año para presentar la demanda; pasado ese plazo tendrá que intentar un nuevo MASC.
¿QUÉ PASA SI NO LO HACEN?
Si una empresa (Moneyman, Vivus, Ferratum, Wandoo, un fondo buitre, o incluso un particular) presenta una demanda sin haber intentado antes un MASC, el juzgado puede inadmitirla directamente. Es decir, ni siquiera se tramita si no cumplen ese paso previo.
Esto es un cambio muy importante para los usuarios, porque te da margen para defenderte y frena muchas demandas abusivas por impagos que antes se tramitaban casi de forma automática por monitorio.
Además, la reforma incorpora la figura del “abuso del servicio público de justicia”: quien litigue sin negociar de buena fe puede ser condenado en costas e incluso multado.
¿CÓMO TE AFECTA SI TIENES DEUDAS?
- No pueden ir al juzgado sin más. Necesitan demostrar que han intentado llegar a un acuerdo contigo.
- Te da tiempo y margen. Puedes organizarte, pedir documentación, ofrecer pagos razonables, etc.
- Puedes documentar tus comunicaciones. Si mandas un burofax o email mostrando tu voluntad de resolver el asunto, eso ya cuenta como MASC (o como iniciativa tuya).
- Defensa procesal. Si te demandan sin haberte dado la opción de conciliar antes, puedes alegar falta de cumplimiento del MASC obligatorio y pedir que se archive el procedimiento.
- Costas a favor tuyo. Si el acreedor actúa de forma abusiva, el juez puede imponerle las costas y una multa.
¿Y SI ERES TÚ QUIEN RECLAMA POR USURA O CLÁUSULAS ABUSIVAS?
También te interesa esta reforma.
Cuando reclamas contra una financiera por:
- intereses usurarios,
- comisiones abusivas,
- falta de transparencia en el contrato,
- falta de entrega de documentación,
puedes (y debes) iniciar una reclamación extrajudicial previa (MASC) antes de ir al juzgado.
Beneficios clave
- Interrumpe la prescripción.
La prescripción para pedir la nulidad de un contrato (normalmente 5 años desde el último pago) se corta en cuanto envías un burofax o inicias mediación, según el art. 1973 CC y la nueva ley.- Sesión inicial basta.
Con asistir a la sesión inicial de mediación ya cumples el requisito y puedes demandar si no hay acuerdo.- Justicia gratuita ampliada.
Si cumples requisitos de renta, la asistencia jurídica gratuita cubre también el MASC, o de oficio si la otra parte comparece con abogado.
¿SE APLICA A TODOS LOS CASOS?
Sí, salvo las excepciones que enumera la ley. El requisito del MASC se aplica a toda demanda civil o mercantil iniciada a partir del 2 de abril de 2025, incluidas:
- Monitorios por impago de préstamos.
- Juicios verbales u ordinarios por tarjetas revolving.
- Demandas de fondos buitre por cesiones de crédito.
- Reclamaciones de cualquier tipo de deuda de consumo.
¿QUÉ PROCEDIMIENTOS ESTÁN EXCLUIDOS?
No es obligatorio acudir a un MASC en casos como:
- Vulneración de derechos fundamentales.
- Asuntos de familia indisponibles (filiación, patria potestad, etc.).
- Juicio cambiario (pagarés, letras, cheques).
- Medidas urgentes para menores (art. 158 CC).
- Procesos penales, laborales, concursales, ejecución, monitorio europeo y otros supuestos específicos.
CAMBIOS ADICIONALES EN LA REFORMA
La Ley 1/2025 no se limita al MASC. También incluye otras novedades procesales:
- Juicios verbales: ahora las partes deben proponer prueba por escrito dentro de los 5 días siguientes a la contestación de la demanda (no tras la vista).
- Sentencia oral: el juez puede dictarla el mismo día de la vista en casos simples.
- Costas y multas: si se aprecia “abuso del servicio público de justicia”, la parte infractora puede ser condenada en costas y a multas de 180 € a 6 000 €.
QUÉ PUEDES HACER AHORA MISMO
- Guarda toda comunicación y ofrece vías de acuerdo por escrito (emails, burofaxes, mensajes, etc.).
- Pregunta por el MASC si te amenazan con demanda y exige que documenten ese paso.
- Inicia tú el MASC (burofax, mediación, conciliación) si vas a reclamar por usura: interrumpes la prescripción y demuestras buena fe.
- Lee con lupa cualquier acuerdo rápido que te ofrezcan; algunas financieras buscan evitar juicios donde podrían perder.
- Comprueba plazos: una vez fracase la negociación, tienes 1 año para demandar.
- Alega la falta de MASC si recibes una demanda sin acreditarlo; puede suponer el archivo inmediato.
CONCLUSIÓN
La Ley 1/2025 cambia las reglas del juego. Ya no basta con que te envíen una carta y luego un monitorio exprés: ahora deben intentar una solución amistosa antes, y tú puedes defenderte mejor o usar ese mecanismo a tu favor para reclamar.
Es una reforma pensada para descongestionar los juzgados, pero también representa una oportunidad real para quienes han sido víctimas de abusos financieros.
Si sabes cómo usarla, esta ley te da poder, protección y herramientas para enfrentarte a las financieras en mejores condiciones.
La información expuesta tiene carácter divulgativo. Para casos concretos, consulta a un profesional.