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Tema: NUEVA LEY 1/2025 – CÓMO TE AFECTA SI TIENES MICROCRÉDITOS, TARJETAS ABUSIVAS O DEUDAS

  1. #1
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    NUEVA LEY 1/2025 – CÓMO TE AFECTA SI TIENES MICROCRÉDITOS, TARJETAS ABUSIVAS O DEUDAS

    Hola a todos,

    A raíz de muchas dudas que están saliendo en el foro, he preparado este post para explicar bien qué implica la nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que ha entrado en vigor el 2 de abril de 2025 (tres meses tras su publicación en el BOE).

    Esta reforma cambia la forma en la que cualquier persona o empresa puede reclamarte judicialmente, y también puede ayudarte si eres tú quien quiere reclamar por usura o cláusulas abusivas.

    Si tienes préstamos rápidos, tarjetas revolving o estás en medio de una reclamación contra una financiera, esta información te interesa y mucho.

    ¿QUÉ CAMBIA CON LA NUEVA LEY?

    La novedad más importante es la siguiente:

    • Antes de que alguien (empresa o particular) pueda demandarte por una deuda, está obligado a demostrar que ha intentado una solución extrajudicial contigo.

    Esto se debe a que la nueva ley introduce de forma obligatoria el uso de lo que se llama un MASC: Medio Adecuado de Solución de Controversias.

    ¿QUÉ ES UN MASC?


    Un MASC es un procedimiento legal previo a la demanda judicial, donde la parte reclamante debe intentar resolver el conflicto contigo sin pasar directamente por el juzgado.

    Los tipos de MASC reconocidos expresamente por la ley son:

    • Mediación (basta con asistir a la sesión inicial).
    • Conciliación privada ante un conciliador imparcial.
    • Conciliación ante notario, registrador, LAJ o juez de paz.
    • Oferta vinculante confidencial por escrito (negociación directa documentada).
    • Negociación colaborativa entre abogados (también llamada Derecho colaborativo).
    • Opinión de experto independiente aceptada por ambas partes.

    Duración máxima del MASC (p.ej. mediación): 3 meses.
    Si fracasa, el demandante dispone de 1 año para presentar la demanda; pasado ese plazo tendrá que intentar un nuevo MASC.

    Este paso es obligatorio para cualquiera que quiera reclamar judicialmente una deuda civil o mercantil, como préstamos personales, microcréditos, tarjetas revolving, etc.


    ¿QUÉ PASA SI NO LO HACEN?


    Si una empresa (Moneyman, Vivus, Ferratum, Wandoo, un fondo buitre, o incluso un particular) presenta una demanda sin haber intentado antes un MASC, el juzgado puede inadmitirla directamente. Es decir, ni siquiera se tramita si no cumplen ese paso previo.

    Esto es un cambio muy importante para los usuarios, porque te da margen para defenderte y frena muchas demandas abusivas por impagos que antes se tramitaban casi de forma automática por monitorio.

    Además, la reforma incorpora la figura del “abuso del servicio público de justicia”: quien litigue sin negociar de buena fe puede ser condenado en costas e incluso multado.


    ¿CÓMO TE AFECTA SI TIENES DEUDAS?



    • No pueden ir al juzgado sin más. Necesitan demostrar que han intentado llegar a un acuerdo contigo.
    • Te da tiempo y margen. Puedes organizarte, pedir documentación, ofrecer pagos razonables, etc.
    • Puedes documentar tus comunicaciones. Si mandas un burofax o email mostrando tu voluntad de resolver el asunto, eso ya cuenta como MASC (o como iniciativa tuya).
    • Defensa procesal. Si te demandan sin haberte dado la opción de conciliar antes, puedes alegar falta de cumplimiento del MASC obligatorio y pedir que se archive el procedimiento.
    • Costas a favor tuyo. Si el acreedor actúa de forma abusiva, el juez puede imponerle las costas y una multa.


    ¿Y SI ERES TÚ QUIEN RECLAMA POR USURA O CLÁUSULAS ABUSIVAS?


    También te interesa esta reforma.

    Cuando reclamas contra una financiera por:

    • intereses usurarios,
    • comisiones abusivas,
    • falta de transparencia en el contrato,
    • falta de entrega de documentación,

    puedes (y debes) iniciar una reclamación extrajudicial previa (MASC) antes de ir al juzgado.


    Beneficios clave

    1. Interrumpe la prescripción.
      La prescripción para pedir la nulidad de un contrato (normalmente 5 años desde el último pago) se corta en cuanto envías un burofax o inicias mediación, según el art. 1973 CC y la nueva ley.
    2. Sesión inicial basta.
      Con asistir a la sesión inicial de mediación ya cumples el requisito y puedes demandar si no hay acuerdo.
    3. Justicia gratuita ampliada.
      Si cumples requisitos de renta, la asistencia jurídica gratuita cubre también el MASC, o de oficio si la otra parte comparece con abogado.


    ¿SE APLICA A TODOS LOS CASOS?


    Sí, salvo las excepciones que enumera la ley. El requisito del MASC se aplica a toda demanda civil o mercantil iniciada a partir del 2 de abril de 2025, incluidas:

    • Monitorios por impago de préstamos.
    • Juicios verbales u ordinarios por tarjetas revolving.
    • Demandas de fondos buitre por cesiones de crédito.
    • Reclamaciones de cualquier tipo de deuda de consumo.


    ¿QUÉ PROCEDIMIENTOS ESTÁN EXCLUIDOS?


    No es obligatorio acudir a un MASC en casos como:

    • Vulneración de derechos fundamentales.
    • Asuntos de familia indisponibles (filiación, patria potestad, etc.).
    • Juicio cambiario (pagarés, letras, cheques).
    • Medidas urgentes para menores (art. 158 CC).
    • Procesos penales, laborales, concursales, ejecución, monitorio europeo y otros supuestos específicos.


    CAMBIOS ADICIONALES EN LA REFORMA


    La Ley 1/2025 no se limita al MASC. También incluye otras novedades procesales:

    • Juicios verbales: ahora las partes deben proponer prueba por escrito dentro de los 5 días siguientes a la contestación de la demanda (no tras la vista).
    • Sentencia oral: el juez puede dictarla el mismo día de la vista en casos simples.
    • Costas y multas: si se aprecia “abuso del servicio público de justicia”, la parte infractora puede ser condenada en costas y a multas de 180 € a 6 000 €.


    QUÉ PUEDES HACER AHORA MISMO


    1. Guarda toda comunicación y ofrece vías de acuerdo por escrito (emails, burofaxes, mensajes, etc.).
    2. Pregunta por el MASC si te amenazan con demanda y exige que documenten ese paso.
    3. Inicia tú el MASC (burofax, mediación, conciliación) si vas a reclamar por usura: interrumpes la prescripción y demuestras buena fe.
    4. Lee con lupa cualquier acuerdo rápido que te ofrezcan; algunas financieras buscan evitar juicios donde podrían perder.
    5. Comprueba plazos: una vez fracase la negociación, tienes 1 año para demandar.
    6. Alega la falta de MASC si recibes una demanda sin acreditarlo; puede suponer el archivo inmediato.

    CONCLUSIÓN

    La Ley 1/2025 cambia las reglas del juego. Ya no basta con que te envíen una carta y luego un monitorio exprés: ahora deben intentar una solución amistosa antes, y tú puedes defenderte mejor o usar ese mecanismo a tu favor para reclamar.

    Es una reforma pensada para descongestionar los juzgados, pero también representa una oportunidad real para quienes han sido víctimas de abusos financieros.

    Si sabes cómo usarla, esta ley te da poder, protección y herramientas para enfrentarte a las financieras en mejores condiciones.

    La información expuesta tiene carácter divulgativo. Para casos concretos, consulta a un profesional.


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    Además de la explicación detallada de la Ley 1/2025, adjunto un modelo de burofax de invitación a mediación.

    Solo tienes que rellenar los campos en blanco, imprimirlo y enviarlo por burofax con acuse de recibo para dejar constancia fehaciente de tu propuesta.

    Recuerda que es un documento orientativo: si tu caso presenta particularidades, consulta con un profesional antes de enviarlo.

    BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO Y CERTIFICACIÓN DE TEXTO

    (Modelo de invitación a Mediación – Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 2-IV-2025)

    REMITE

    Nombre y apellidos:
    DNI/NIE:
    Domicilio:
    Teléfono / e-mail:

    DESTINATARIO
    Entidad / representante:
    CIF:
    Domicilio:

    LUGAR Y FECHA

    [Ciudad], [dd] de [mes] de 2025

    ASUNTO Invitación a Mediación (MASC) previa a acciones judiciales

    REFERENCIA Contrato n.º __________________________–importe pendiente: __________ €

    1. Antecedentes

    El [fecha del contrato] suscribí con esa entidad un contrato de [préstamo rápido / tarjeta revolving / crédito al consumo] cuyos intereses y comisiones considero usurarios y/o abusivos, con fundamento en los arts. 1 y 3 de la Ley de Represión de la Usura, art. 83 TRLGDCU y jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS 628/2015, 4-XI).

    2. Exigencia legal de MASC

    La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (DF 38.ª) y el art. 438 bis LEC obligan a las partes, antes de acudir al juzgado, a intentar un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). Su omisión puede implicar la inadmisión de la demanda y la condena en costas (arts. 32 bis y 394 LEC).

    3. Propuesta de mediación

    • Tipo de MASC: Mediación civil conforme a la Ley 5/2012, modificada por la LO 1/2025.
    • Centro o mediador propuesto: [Nombre del Centro inscrito / Mediador n.º ____ del Registro].
    • Sesión informativa y constitutiva: dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de este burofax.
    • Coste: cada parte asumirá inicialmente sus gastos, salvo pacto o pronunciamiento judicial (art. 17 Ley 5/2012).

    4. Plazo de respuesta

    Solicito confirmación escrita de aceptación, o propuesta de centro alternativo, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la recepción de este burofax. De no recibir contestación, entenderé cumplido el requisito del MASC y me reservo el ejercicio de las acciones judiciales oportunas, con expresa petición de costas e intereses.

    5. Interrupción de la prescripción

    Conforme al art. 1973 CC, esta reclamación interrumpe la prescripción de las acciones relativas al contrato citado.

    Sin otro particular, queda usted formalmente requerido.

    Atentamente,

    [Firma manuscrita]

    [Nombre y apellidos]

    DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN


    1. Copia del DNI/NIE
    2. Copia del contrato
    3. Liquidación detallada de los pagos efectuados


    Aviso legal: modelo orientativo; no sustituye el asesoramiento jurídico profesional.

  4. Me gusta jl72, Anele, ERCI, AAB indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  5. #3
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    Cita Iniciado por amorpeludito Ver mensaje
    Además de la explicación detallada de la Ley 1/2025, adjunto un modelo de burofax de invitación a mediación.

    Solo tienes que rellenar los campos en blanco, imprimirlo y enviarlo por burofax con acuse de recibo para dejar constancia fehaciente de tu propuesta.

    Recuerda que es un documento orientativo: si tu caso presenta particularidades, consulta con un profesional antes de enviarlo.

    BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO Y CERTIFICACIÓN DE TEXTO

    (Modelo de invitación a Mediación – Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 2-IV-2025)

    REMITE

    Nombre y apellidos:
    DNI/NIE:
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    Teléfono / e-mail:

    DESTINATARIO
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    Domicilio:

    LUGAR Y FECHA

    [Ciudad], [dd] de [mes] de 2025

    ASUNTO Invitación a Mediación (MASC) previa a acciones judiciales

    REFERENCIA Contrato n.º __________________________–importe pendiente: __________ €

    1. Antecedentes

    El [fecha del contrato] suscribí con esa entidad un contrato de [préstamo rápido / tarjeta revolving / crédito al consumo] cuyos intereses y comisiones considero usurarios y/o abusivos, con fundamento en los arts. 1 y 3 de la Ley de Represión de la Usura, art. 83 TRLGDCU y jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS 628/2015, 4-XI).

    2. Exigencia legal de MASC

    La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (DF 38.ª) y el art. 438 bis LEC obligan a las partes, antes de acudir al juzgado, a intentar un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). Su omisión puede implicar la inadmisión de la demanda y la condena en costas (arts. 32 bis y 394 LEC).

    3. Propuesta de mediación

    • Tipo de MASC: Mediación civil conforme a la Ley 5/2012, modificada por la LO 1/2025.
    • Centro o mediador propuesto: [Nombre del Centro inscrito / Mediador n.º ____ del Registro].
    • Sesión informativa y constitutiva: dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de este burofax.
    • Coste: cada parte asumirá inicialmente sus gastos, salvo pacto o pronunciamiento judicial (art. 17 Ley 5/2012).

    4. Plazo de respuesta

    Solicito confirmación escrita de aceptación, o propuesta de centro alternativo, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la recepción de este burofax. De no recibir contestación, entenderé cumplido el requisito del MASC y me reservo el ejercicio de las acciones judiciales oportunas, con expresa petición de costas e intereses.

    5. Interrupción de la prescripción

    Conforme al art. 1973 CC, esta reclamación interrumpe la prescripción de las acciones relativas al contrato citado.

    Sin otro particular, queda usted formalmente requerido.

    Atentamente,

    [Firma manuscrita]

    [Nombre y apellidos]

    DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN


    1. Copia del DNI/NIE
    2. Copia del contrato
    3. Liquidación detallada de los pagos efectuados


    Aviso legal: modelo orientativo; no sustituye el asesoramiento jurídico profesional.
    Este me entran unas ganas enormes de enviárselo a los sinvergüenzas de DISPÓN por burofax postal.
    Recuperadas GRACIAS al foro.

    BBVA 1300€ (2014).
    CASHPER 1000€ (2022).
    WANDOO 300€ (2024)
    2025
    DINEVO 600
    MYKREDIT 2040
    PARETO 142,52
    MONEYMAN 1590,10
    MOVINERO 565,18
    PRESTAMER 1.129,77
    LUZO 33
    MI-PRÉSTAMO 150,44
    LUZO - OSMAR CAPITAL 389,5
    HEIMONDO - MONEYMAN 3250
    SMARTCREDITO - KHORTEX 625
    CREDITERO - BUSINESS ACTION - AKCP 1126
    CASH CONVERTERS 925

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  7. #4
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    Muchas gracias, como siempre amorpeludito...tu, tan eficaz.
    Última edición por Anele; 18/05/2025 a las 13:16
    GUIA RAPIDA PARA RECLAMAR INTERESES MICROCREDITOS.

    https://www.foroantiusura.org/thread...ocr%C3%A9ditos

    TABLA DE INTERESES DEL BANCO DE ESPAÑA


    https://www.bde.es/webbe/es/estadist...s-interes.html

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  9. #5
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    NUEVA LEY 1/2025 – CÓMO TE AFECTA SI TIENES MICROCRÉDITOS, TARJETAS ABUSIVAS O DEUDAS

    Gracias!

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    Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes.

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  11. #6
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    Gran post y muy bien explicado,muchas gracias.

  12. Me gusta amorpeludito indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  13. #7
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    NUEVA LEY 1/2025 – CÓMO TE AFECTA SI TIENES MICROCRÉDITOS, TARJETAS ABUSIVAS O DEUDAS

    Muchas gracias por toda la información, es de gran utilidad

    Enviado desde mi 22126RN91Y mediante Tapatalk

  14. Me gusta amorpeludito indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  15. #8
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    muy buen post la verdad que han envidado en correo diciendome eso de un acto de conciliacion pero nada mas ni me han llamado ni nada hace casi un mes pero si no hacen nada estos.


    En relación a su deuda vinculada con el contrato de préstamo formalizado el ID Finance con , conforme la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, por el presente comunicamos que Heimondo S.L. pretende alcanzar con Usted un acuerdo conciliatorio antes de la presentación de demanda judicial a través de una mediación.

    La mediación es el medio adecuado de solución de controversias en que las partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

    La mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias a los que las partes pueden acudir para intentar encontrar una solución extrajudicial a la controversia y cumplir con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 403.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

    Recibida su respuesta confirmando su deseo de alcanzar el acuerdo, se propone asignación de mediador que citará a las partes para la celebración de la sesión inicial. La inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a dicha sesión se entenderá que rehúsan la mediación solicitada. Del mismo modo, se entenderá que rechaza la mediación en caso de no contestar a este requerimiento.

    En caso de rehusar la mediación se tendrá por cumplido el requisito de procedibilidad y estaremos habilitados para iniciar las acciones judiciales que correspondan.

    Quedamos a la espera de su respuesta.
    Atentamente,
    Heimondo S.L.
    965023624
    cobros@heimondo.es

    Este es correo pero no vale para nada ¿cierto? por que ni me han llamado ni burofax ni leches


    el 26 de julio prescribre espero que sigan asi sin llamar ni nada ademas lo tienen crudo por que el t a e de 8653.32 por cierto lo dice ya todo USURA A LO GRANDE juas zasca juez lo tira para atras directamente me paso con bulnes capital

    que buen post me lo guardo favoritos en mi navegador para la hora de reelerlo en el futuro saludos y gracias nuevamente por el post
    Última edición por demom33; 20/05/2025 a las 11:03

  16. Me gusta amorpeludito, albayzinero indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  17. #9
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    Muchísimas gracias por la información,

    En referencia a esta ley:

    He recibido varios e-mails de EOS-Spain, por un préstamo impagado a Cetelem y que han adquirido ellos, y donde me informan de que han presentado la demanda en el juzgado. Os copio uno de ellos:
    ¡Hola!

    En EOS Spain queremos ayudarte a encontrar una solución adaptada a tus necesidades para lograr la cancelación de la deuda arriba referenciada que, a día de hoy, asciende a 11.118,87.-€.

    Lamentablemente, tras no haber podido llegar a un acuerdo de pago amistoso, hemos iniciado un procedimiento monitorio de reclamación de cantidad, en base a lo dispuesto en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

    Para ayudarte a resolver esta situación y evitar mayores perjuicios, recuerda que puedes cancelar tu deuda a través de los siguientes canales de pago: [/I][/B]

    También me ha llegado una carta física notificando la presentación de la demanda en fecha 14/03/25.

    ¿Aplicaría la ley en este caso? ¿qué debería hacer? ¿espero a que me llegue algo del juzgado?

    Gracias como siempre y perdón por la turra.

  18. #10
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    NUEVA LEY 1/2025 – CÓMO TE AFECTA SI TIENES MICROCRÉDITOS, TARJETAS ABUSIVAS O DEUDAS

    Yo con esta gente de uza siempre me acuerdo del cuento del lobo...

    Al final te demandarán, pero lo harán sin avisarte, que es como lo tenían que hacer y dejar de marear al personal..

    Esa ley también es para ellos, así que lo mejor es esperar si realmente viene el lobo, mejor dicho algo del juzgado..

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