pluspeticion, que palabra mi alma.....
(ya he mirado que significa)
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pluspeticion, que palabra mi alma.....
(ya he mirado que significa)
muchas gracias a todos por las respuestas
Pluspetición
Es una de las posibles defensas de índole previa que el demandado en juicio ejecutivo puede oponer a la demanda ejecutiva formulada por el actor. Es común denominador a dichas defensas previas la alegación de circunstancias formales. La pluspetición es la basada en el exceso producido al calcular en metálico las deudas en especie. Junto a ésta, sabe señalar la incompetencia de jurisdicción, la falta de personalidad de las partes litigantes, la falta de ejecutividad del título en que se basa la demanda, y la irregularidad en la citación de remate. Si el demandado se opone a la demanda ejecutiva alegando compromiso o transacción con el demandante, o cosa juzgada, se dice que utiliza defensas mixtas.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.461 a 1.467.
señor san blas, como siempre usted afinando a la perfeccion, le aseguro que gracias a este foro salimos todos abogados por lo civil , que manera de aprender señor
y este caso del que hablais, es para todos los prestamos personales, aunque sean a traves de internet? me refiero, si es un prestamo personal con cetelem o zaimo, te podrian poner algo asi?
Esto sólo atañe a títulos ejecutivos:
Del juicio ejecutivo
SECCION PRIMERA
Del procedimiento ejecutivo
Artículo 1429
La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.
Sólo tendrán aparejada ejecución los títulos siguientes:
1.º Escritura pública con tal que sea primera copia; o si es segunda, que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante.
2.º Cualquier documento privado que haya sido reconocido bajo juramento ante el Juez competente para despachar la ejecución.
3.º La confesión hecha ante el Juez competente.
4.º Las letras de cambio, pagarés y cheques en los términos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque.
Número 4.º del artículo 1429 redactado por Ley 19/1985, 16 julio («B.O.E.» 19 julio), Cambiaria y del Cheque.
5.º Cualesquiera títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos, y éstos, en todo caso, con los libros talonarios.
Resultando conforme la confrontación, no será obstáculo a que se despache la ejecución, la protesta de falsedad del título que en el acto hiciere el director o la persona que tenga la representación del deudor, quien podrá alegar en forma la falsedad como una de las excepciones del juicio.
6.º Las pólizas originales de contratos mercantiles, firmadas por las partes y por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiado que los intervengan, con tal que se acompañe certificación en la que dichos agentes acrediten la conformidad de la póliza con los asientos de su libro-registro y la fecha de éstos.
7.º Los certificados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la de emisión.
mejor, mejor, ufffffffffffff
quien sabe, jajajajaja no los tengo identificados, 16 miniprestamos, 1 hipotecario del que solo soy titular y no propietario, 6 tarjetas de credito y 2 personales, uno con zaimo y otro con cetelem, miento tambien uno con cofidis de 1000 euros, y la verdad si me demandaran no se si me quedaria más tranquilo, pues van a tener que hacer colka para cobrar