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Tema: titulo no judicial

  1. #1
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    Avatar de Pachuli
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    titulo no judicial

    la ejecucion de un titulo no judicial ¿ha tenido que ser siempre pasada por un notario antes?

    por lo cual no tienes ferecho a oponerte como si fuera un monitorio ¿es asi?

  2. #2
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    Quiere decir que ese préstamo esta firmado ante notario....y es un embargo directo..no hay monitorio.
    GUIA RAPIDA PARA RECLAMAR INTERESES MICROCREDITOS.

    https://www.foroantiusura.org/thread...ocr%C3%A9ditos

    TABLA DE INTERESES DEL BANCO DE ESPAÑA


    https://www.bde.es/webbe/es/estadist...s-interes.html

  3. #3
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    Pero para ejecutarlo debe solicitarse al juzgado, ojo.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  5. #4
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    si, por supuesto ..pero no llega ningún monitorio.
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  6. #5
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    osease, algo economico (denominemoslo asi) es firmado ante notario (hipotecas, prestamos etc) y directamente en caso de impago (al cabo del tiempo de demora estipulado) se puede enbargar sin posibilidad de oposicion

    y como dise el señor san blas para que ocurra tiene que solicitarlo al juzgado el acreedor
    en resumidas cuentas, van con su titulo no judicial firmado ante notario al juzgado y dicen, este no me paga , embarguese (chavez)

    disculpen por la fribolidad, pero es para el mejor entendimiento en el caso de que sea de la manera descrita

    muchas gracias

  7. #6
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    Avatar de Caninus
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    Si que puedes oponerte, debe ser relativamente más complicado por lo limitado de los motivos, pero oponerte, puedes. Por supuesto, la segunda parte es que el juez admita la oposición.
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

  8. #7
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    Cita Iniciado por Caninus Ver mensaje
    Si que puedes oponerte, debe ser relativamente más complicado por lo limitado de los motivos, pero oponerte, puedes. Por supuesto, la segunda parte es que el juez admita la oposición.
    y funciona con la premisa de los 2000 e?

    o en estos casos es obligastorio el abogado y procurador para cualquier cantidad

  9. #8
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    Avatar de Patito44
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    Es obligatorio oponerse con abogado y procurador..
    Te paso el artículo que lo regula
    rtículo 557 Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales

    1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes:

    1.ª Pago, que pueda acreditar documentalmente.
    2.ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
    3.ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
    4.ª Prescripción y caducidad.
    5.ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
    6.ª Transacción, siempre que conste en documento público.
    7.ª Que el título contenga cláusulas abusivas.
    Normalmente,te opones en base al punto 7...que el contrato tenga claúsulas abusivas...

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  11. #9
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    Necesitas abogado y procurador sea la cantidad que sea en este caso. Un saludo.
    Vive y se feliz

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  13. #10
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    Cita Iniciado por Patito44 Ver mensaje
    Es obligatorio oponerse con abogado y procurador..
    Te paso el artículo que lo regula
    rtículo 557 Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales

    1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes:

    1.ª Pago, que pueda acreditar documentalmente.
    2.ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
    3.ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
    4.ª Prescripción y caducidad.
    5.ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
    6.ª Transacción, siempre que conste en documento público.
    7.ª Que el título contenga cláusulas abusivas.
    Normalmente,te opones en base al punto 7...que el contrato tenga claúsulas abusivas...
    La pluspetición suele ser también un clásico en este tipo de oposiciones.
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    George Patton

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