Iniciado por
RCB
Creo que te estás precipitando u estas poniendo el carro delante de los bueyes y eso nunca ha dado resultado positivo.
Dices que debes 4 cuotas, es decir tu préstamo ya ha entrado en Mora. A partir de aquí ellos ya pueden dar por vencido el préstamo. Intentaran primero conrar mediante recobradores antes de iniciar ninguna acción judicial y además tienes la ventaja de no haber firmado ante notario, eso les limita a la hora de demandar ya que desconocen sus posibilidades de cobrar pronto.
Por eso es previsible que pasen unos cuantos meses antes de iniciar la demanda, eso siempre que no decidan vender esa deuda a algún fondo buitre.
Si deciden demandar, pasarán unos cuantos meses más en dar curso a la demanda (dependiendo de la carga de trabajo del juzgado). A esa demanda debieras oponerte mediante abogado y procurador, con el fin de tratar de minorar las cantidades que a buen seguro te enteran en la demanda.
Bien, previsiblemente perderás esa demanda, lo que implícitamente conlleva que el acreedor obtiene los correspondientes títulos judiciales. Una vez que eso pasa, el acreedor deberá presentar una demanda de ejecución de esos títulos judiciales para que el juez pueda emitir una orden de embargo. Ese trámite tampoco se hace en una semana, pasarán otros cuantos meses para ello.
Una vez que el juez dicta esa orden de embargo lo habitual es que el demandante haya pedido el embargo de saldos bancarios, devoluciones de hacienda y salarios.
Si nada de eso es efectivo, el demandante solicita al juzgado que investiguen posibles propiedades a través del punto neutro judicial y que se les comunique para decidir qué solicitan embargar y será el juzgado el que a través de ese punto neutro judicial averigüe cuántas propiedades estén a tu nombre.
Supongo que hasta aquí lo has entendido todo, así que estarás de acuerdo en que no te interesa tener nada a tu nombre porque lo que esté a tu nombre le será comunicado al demandante para que decida si pide el embargo de esa propiedad o no.......
Es cierto que la vivienda en teoría vale más que la deuda, pero eso no significa que el demandante no pueda solicitar su embargo y subasta y si el juez lo autorizara (y por la cantidad que comentas más las costas y los gastos, la deuda es bastante elevada, por lo tanto el juez pudiera autorizar ese embargo y subasta, la vivenda sería subastada y después de pagada la deuda y los gastos, la diferencia vía de dinero te sería entregado. Esto no quiere decir que el demandante lo vaya a hacer, pero que quede claro que si quiere, puede hacerlo.
Dicho todo esto, esto no ocurrirá mientras la vivienda no esté a tu nombre, por lo tanto de momento ni se te ocurra ponerla a nombre tuyo.