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Exfuncionario
Creo que mucha gente no entiende correctamente el instituto de la prescripción.Las deudas NO PRESCRIBEN. Lo que prescribe SON LAS ACCIONES PARA RECLAMARLAS. Es decir, si le debes mil euros al Buda del Prestamista, y no le pagas y pasan cinco años desde el último pago sin que el Buda del Prestamista te reclame fehacientemente el pago y sin que se haya dado causa de interrupción del plazo, entonces el Buda del Prestamista no podrá acudir a los Juzgados para obligarte a pagar, pero la deuda seguirá viva per saecula saeculorum.
En otras palabras, le vas a deber mil euros al Buda del Prestamista toda tu vida, pero no podrá demandarte (cuyo efecto práctico es que se quedará sin cobrar la deuda a no ser que tú, libérrimamente, decidas pagársela).
No se parece en nada a la prescripción de lo delitos o de las penas por delito, que desaparecen por el mero transcurso del tiempo (y siempre que no se interrumpa el plazo) como si no hubieran existido.
Además, mientras la prescripción penal debe ser apreciada de oficio por el órgano judicial, la prescripción civil NO, tiene que ser expresamente alegada ante el tribunal competente y en el momento procesal oportuno.